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Ensayo de política. Cómo se realiza la cesión de derechos


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2019  •  Ensayo  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  152 Visitas

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Cómo se realiza la cesión de derechos

La cesión de derechos surge de la unión de dos voluntades, en el Ecuador se da por expresa disposición legal del art. 1841 que se configura como un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa en este caso el documento que presenta el derecho cedido, y se da de la siguiente manera una parte que es el cedente que es  quien sede el derecho y la otra parte que es el cesionario quien recibe el derecho, este acuerdo de voluntades debe darse por escrito en un documento representativo del derecho el cual es un título, en nuestro sistema este documento se debe entregarse al cesionario no está por demás que en otros sistemas jurídicos la cesión del derecho basta con el acuerdo de voluntades.

La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título, es una solemnidad que se debe cumplir en el cual consta el derecho cedido y la voluntad de cederlo. Realizado esto, ya surte efectos el contrato entre las dos partes, cedente y cesionario.

También para que la cesión produzca efecto con relación al deudor o a terceros se agregan otros dos requisitos indispensables: la cesión se ha de notificar al deudor o ha de ser aceptada por éste. Así lo dispone el artículo 1842: “La cesión no surte efecto contra el deudor ni contra terceros mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor, o aceptada por éste.

Cuando se dice “aceptada por éste”, permite deducir que si el deudor se ha informado de la cesión sin que se le haya citado, pero de todos modos, surte plenos efectos para él y para terceros, ya que no se le confiere al deudor la facultad de oponerse, de rechazar la cesión. No puede, en efecto, impedir que el acreedor resuelva ceder su derecho a otro. Lo que si la ley resguarda  los derechos del deudor: la cesión no puede hacer más gravosa su obligación, cambiando el tiempo, el lugar o la modalidad de su cumplimiento.

La cesión de un crédito personal debe hacerse de conformidad con el artículo 1868, esto es, entregando el cedente al cesionario el título de crédito cedido; y la omisión de esta solemnidad acarrea la nulidad absoluta de la cesión, la misma que debe ser declarada de oficio. Esto ha sido confirmado numerosas veces por sentencias del más alto tribunal.

Notificación de la aceptación

El artículo 1843 dice: “La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho, con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente”.

Si el derecho se hubiere constituido verbalmente y no constare en un título, para cederlo sería necesario dejar constancia escrita, ya que la exigencia del artículo 1843 no admite excepción: ha de entregarse el documento y en él debe constar la cesión.

La transmisión de los derechos se verifica de diversas maneras, como queda dicho: si se trata de derechos personales, mediante la entrega del título con la constancia escrita de la cesión; si de derechos reales sobre inmuebles, por medio de la inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad; si de títulos al portador, por la simple entrega del documento.

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