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Ensayo sobre personas en Roma: Esclavos y libres

Diana AndradeEnsayo27 de Febrero de 2018

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¨Ensayo sobre personas

en Roma:

Esclavos y libres¨


Índice

Introducción.        1

Esclavitud.        2

Esclavo.        2

Dominus.        3

Derechos de los esclavos.        4

Ciudadanía romana.        4

Restricciones de la manumisión.        5

Libertos y sus derechos.        6

Libres.        6

Derechos de un ciudadano.        7

Manumitidos ciudadanos.        8

Peregrinos.        8

Ciudadanía romana.        8

Latinos.        9

Latini veteres.        9

Latini juniani.        9

Manumitidos latinos junianos.        10

Ciudadanía romana.        10

Dediticios.        10

Colonias romanas.        11

Conclusiones        12

Bibliografía.        14


Introducción.

Cuando hablamos de esclavitud es imposible no pensar en la Antigua Roma. Últimamente podemos apreciar que la esclavitud en Roma ha tenido auge entre los cineastas, pero ¿qué tanto de ficción hay en estas películas y serie televisivas?

[pic 2]

Licenciatura de Derecho Burocrático

Lic. Marisela Rodríguez Rodríguez
Asesora
Derecho Romano I

L.I. Diana Andrade Miranda

9na. Generación

Tel.631-6300 Ext. 3220 y 3221

Fax631-6345

Lic. Marisela Rodríguez Rodríguez
Asesora
Derecho Romano I

www.sipcolef.org.mx

sipcolef@colef.mx

La Esclavitud en la Antigua Roma llamó mi atención por varias razones, quería conocer un poco más sobre la Antigua Roma; adentrarme en su cultura y conceptos, saber más sobre los esclavos, su derechos, así como de la diversidad de personas que la habitaban; pero indiscutiblemente quiero saber que tanto es ficción o historia en lo que he visto en la televisión y el cine.

 

Este documento contiene un concentrado de los aspectos que a criterio personal considere más relevantes sobre la información contenida en los capítulos I y II, De los Esclavos y De las Personas respectivamente, del Libro Primero de Eugène Petit y las otras fuentes consultadas.

A traves de este ensayo nos adentraremos en los derechos de los esclavos y las personas libres, así como sus clasificaciones y las condiciones para obtener la ciudadanía romana.


Esclavitud. 

Según cita Eugene Petit, en su obra Derecho Romano, “La esclavitud nace de la guerra. En los pueblos primitivos, el pueblo no tiene ningún derecho, y el vencedor puede apropiarse lo mismo de la persona que de los bienes del vencido.”

Petit manifiesta que en tiempos de Guerra, era común ver que los prisioneros fueran castigados con muerte después de las festividad del triunfo, pero muchas veces por los intereses económicos el vencedor los hacia esclavos, convirtiéndose en personas con la condición de estar bajo la propiedad de un dueño.

Esclavo.[pic 3]

Eugene Petit, en su obra de Derecho Romano nos dice que “se puede nacer esclavo o llegar a serlo por alguna causa posterior al nacimiento”.

Partiendo de esta afirmación,  podemos precisar que el hijo de una esclava, dado a luz durante su cautiverio, era considerado esclavo de nacimiento; sin embargo, si la madre era libre en cualquier momento de su gestación o el hijo era concebido cuando la madre era libre, este se consideraba libre bajo el derecho justinanio.

[1]A una persona se le consideraba esclavo, cuando por decisión de un tercero perdía lo que les permitía ser reconocidos como hombres libres (status libertatis),  ciudadanos (status civitatis), la familia (status familiae).

 

Es importante resaltar que el esclavo, a pesar de su perdida de libertad, sigue conservando sus derechos naturales, estos últimos no se le pueden negar a nadie.

En el caso de que un hombre libre fuese sometido y convertido en esclavo, si este lograba escapar y regresaba a su hogar, dejaba de ser considerado esclavo, recuperaba su status libertatis y podía disfurtar de su jus postliminii[2].  Sin embargo, si había contraido nupcias antes de ser esclavo, esta circunstancia disolvía el vínculo del matrimonio y el postillium no lo reestablecía, de igual manera a pesar de su regreso, queda interrumpida su posesion sobre los bienes que hayan sido adquiridos antes de ser esclavo.

Dominus.[pic 4]

El esclavo era sometido a la autoridad del dueño, a este último se le conocia como dominus y al poder que se tenía sobre los esclavos  se le llamaba dominica potestas y generlamente estaba en manos del padre (pater) de la familia. El domica potestas igual podía pertenecer al hombre o a la mujer (sui juris).

El dominus tenía el derecho sobre la vida y muerte del esclavo, podía castigarle, venderle, abandonarlo, también poseía el derecho sobre los bienes que el esclavo poseía, en esto último se introdujo la costumbre del peculio, que consistía en dar la administración de un bien e incluso de otros esclavos para aumentar sus bienes, conservando el dominus la propiedad.

Derechos de los esclavos.

El hombre con independencia de su status libertus, no se diferencia de otros hombres, por esta razón los esclavos conservaban sus derechos naturales. Sin embargo carecían de personalidad en el derecho civil,  no podían casarse pero si podía engendrar un parentesco natural (cognatio servilis) siempre y cuando se contara con la autorización de sus dueños, a esta unión se le conocia como [3][4]contubernium. En caso de procrear, el hijo pertenecía al dominus de la madre.

Es importante mencionar que también el contubernio podía darse entre un ciudano libre y un esclavo, hecho que era mal visto por la sociedad y en donde el castigo pudiera ser que el libre se convirtiera en esclavo.

[pic 5]

Los esclavos no tenían ningun derecho político, no podían ejercer el suffragio; no podían hacer adquisiciones, sin embargo si tenían el consentimiento del dominus podían hacer uso la personalidad del dominus para figurar en los actos juridicos; en sus contratos no tenía obligación civil, sin embargo si una natural. Un ejemplo de ello era el  contubernium, en donde el dominus se convierte en deudor del esclavo, cuando este le autoriza a celebrar contratos; no podían obrar en justicia, ni para sí, ni para ningun otro.

Ciudadanía romana.

Un esclavo se hacia ciudadano mediante un proceso para su liberación, a este se proceso se lo conoce por manumisión y se consideraba regular cuando se realizada por el dominus (quien perdía un bien), y siguiendo las formas legales y solemnes donde este representada la ciudadanía (quien ganaba un ciudadano).

La manumisión podía darse con el registo del esclavo cada 5 años cuando se realizaban los registros y operaciones del censo, a este tipo se le conocía como manumisión por Censu y para realizarse este acto se necesitaba con el consentimiento del domius.

También se podía reclamar la libertad del esclavo ante un magistrado, pero este debía presentarse en compañía de su dominus y un testigo que afirmaba la libertad del esclavo, a este se le llamaba adsertor liebrtatis, esta manumisión se daba siempre y cuando el dominus no contraveniera al magistrado en la afirmacion del adsertor para la libertad del esclavo, esta manumisión se conocia por Vindicta. [pic 6]

Finalmente, por Testamento cuando el dominus manifestaba su deseo de dejar en el libertad al esclavo, diciendo en su testamento stichus liber esto.

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