Esquema riesgos laborales oposición policía
Enviado por Timelord19 • 5 de Abril de 2021 • Resumen • 2.841 Palabras (12 Páginas) • 136 Visitas
TEMA 18
La normativa a tener en cuenta es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LRPL).
El RD 487/1997 entre otras cosas dice:
- Suelos regulares para evitar tropiezos.
- Espacios de trabajo adoptados para posturas cómodas.
El art 40.2 de la CE dice: “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”
La directiva que obligó a estas cosas es la 89/391/CEE que contiene el marco jurídico de todo esto. Se transpuso al Derecho español al igual que las Directivas 92/85/CEE y la 94/33/CEE.
Lo anterior se complementa con los compromisos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155.
Según la LRPL:
- “Riesgo laboral”: posibilidad de un trabajador de sufrir un daño en el curro.
- “Prevención”: medidas adoptadas para impedir dicho daño.
La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover salud trabajadores, evitar riesgos, informar trabajadores y demás.
La anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie de medidas preventivas.
- Un accidente laboral NO es un suceso inevitable.
- Se pueden prever los riesgos que pueden aparecer.
El campo de aplicación de la prevención de riesgos se basa en controlar:
- Accidentes de trabajo.
- Enfermedades profesionales.
- Equilibrio armónico entre trabajo y trabajador.
Exclusiones que las correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades impidan la aplicación de la Ley, la cual inspirará, no obstante, la normativa específica que se dicte para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores en dichas actividades; en sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios
2. CONCEPTO DE TRABAJO
El trabajo es el conjunto de actividades humanas aplicadas a la producción de bienes, prestación de servicios y otros mediante la combinación de una serie de recursos.
Presenta riesgos sobre la salud.
3. CONCEPTO DE SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO
Es el bienestar físico, mental y social completo, no solo no tener enfermedades o accidentes. Triple dimensión del concepto de salud:
- Dimensión física: integridad corporal.
- Dimensión social: relaciones con el resto.
- Dimensión psíquica: equilibrio emocional.
Se influyen mutuamente.
La OIT, fundada en 1919 es el principal organismo internacional encargado de la mejora permanente de las condiciones de trabajo mediante convenios, conferencias y directivas.
Fue la primera agencia de la ONU.
Condiciones de trabajo: cualquier característica del mismo que influya en la generación de riesgos en la salud y seguridad de los trabajadores. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
- Características locales, utensilios, equipos, etc.
- Existencia de agentes químicos, físicos, biológicos, etc.
- Procedimientos para manejar los agentes anteriores.
- Otros que influyan.
“Lugares de trabajo”: donde se trabaja, edificio o no.
Se pueden valorar a través de distintos parámetros relacionados con:
- Medio ambiente: ruido, vibraciones, radiaciones, etc.
- Tarea: postura, esfuerzos, etc.
- Organización: tarea, tiempo, estructuración.
3.1 MEDIO AMBIENTE
El VLA (Valor límite ambiental), por encima de este valor la exposición es peligrosa
3.1.1 AGENTES FÍSICOS
Medio ambiente natural en el ámbito de trabajo.
3.1.1.1 RUIDO
3 elementos:
- Intensidad o volumen (decibelios dB).
- dBA (decibelios A): nivel de exposición diario equivalente.
- dbC (decibelios C): picos.
- Frecuencia: tono agudo o grave. Se mide en Herzios (Hz).
- La duración: continuo, discontinuo o súbito.
Puede ocasionar daños como pérdida de la capacidad auditiva, alteraciones psicológicas.
El límite de exposición es 87-140 dB.
Entre las medidas de prevención que podemos implementar:
- Aislamiento de máquinas.
- Insonorización de locales y trabajadores.
- Disminución tiempo de exposición.
- Dar info.
- Elección de equipo de trabajo adecuado
- Equipos de Protección Individual (EPI).
- Método de trabajo que evite exposición al ruido.
- Controles médicos periódicos.
3.1.1.2 VIBRACIONES
RD 1311/2005
Clasificadas según:
- Parte del cuerpo a la que afectan:
- Cuerpo completo o globales.
- Locales.
- Frecuencia:
- Muy baja (<1Hz). Provoca mareos, vómitos o trastornos del SNC.
- Baja (1-20 Hz). Provoca distintos trastornos (lumbalgia, hernias, etc.)
- Alta (20-1000 Hz). Trastornos osteoarticulares, afecciones angioneuróticas y enfermedades de estómago.
3.1.1.3 RADIACIONES
Ondas de energía que pueden desplazarse en el vacío que si inciden en el cuerpo humano pueden dañarlo.
3.1.1.3.1 RADIACIONES IONIZANTES
Ondas de energía de gran poder energético capaces de transformar la estructura de los átomos provocando la expulsión de electrones.
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