Estupro En Veracruz
Enviado por monsecadil • 28 de Mayo de 2014 • 737 Palabras (3 Páginas) • 485 Visitas
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el Estado de Veracruz la legislación protege de manera especial a la mujer en muchas de las conductas ilícitas, esto se deduce en el momento que la propia ley la considera sujeto pasivo, tal es el caso del delito de estupro, que en su planteamiento especifica que el sujeto activo es el varón, sin embargo la mujer en ciertas situaciones se encuadra en la conducta en la que tiene cópula con un hombre, y se vale de la seducción o engaño, logrando el consentimiento de este. Posiblemente por cuestiones culturales el varón es considerado como el sexo fuerte, autoritario y machista, olvidando que se trata de un ser humano con sentimientos y emociones que al igual que la mujer puede ser víctima de cualquier conducta delictiva, que desde el punto de vista social proyecta una imagen débil y sumisa.
La expresión “al que tenga copula” nos referimos a que el sujeto activo puede ser cualquiera siguiendo esto podemos decir que el sujeto activo no es únicamente el varón si no que también una mujer imputable ósea mayor de dieciocho años puede copular con un menor de dieciséis pero mayor de catorce aprovechando su inexperiencia sexual y obteniendo su consentimiento por medio de la seducción y el engaño, es decir no solo el hombre puede ser el sujeto activo y la mujer pasivo como en el texto anterior, si no que el sujeto activo puede ser la mujer y el hombre ser el sujeto pasivo. Lo que no es posible es que la mujer sea sujeto activo y el sujeto pasivo sea otra mujer, por una sencilla razón, porque no es posible la copula en las relaciones lésbicas aunque subsisten los elementos de seducción y engaño como otros medios para obtener el consentimiento de la víctima.
1.1 Justificación
En materia penal el Estado de Veracruz regula la comisión de los delitos a través de un Código penal en el cual se tipifican una gran diversidad de conductas, entre todas ellas, el delito de estupro es el objeto de estudio en la presente investigación, el cual según dicho código está fundamentado en el artículo 185 en el que se logra percibir una desigualdad de género en la aplicación del supuesto ya que en el texto se especifica que comete este delito quien tenga cópula con una mujer, pero desde otro punto de vista se puede encontrar que también la mujer puede ser sujeto activo y el hombre seria sujeto pasivo aún cuando existan los elementos tales como: que sea mayor de catorce y menor de dieciséis años que la mujer obtenga del varón su consentimiento por medio de la seducción y el engaño y que exista la cópula para que la tipificación de la conducta sea igual a la marcada por dicho artículo, ahora bien se puede visualizar cual es la problemática y cuál es la razón de esta investigación, en el primer renglón del articulo donde expone que “A quien tenga copula con una mujer de catorce y menor de
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