Etica juridica.
Enviado por Neuvy Benitez Renteria • 29 de Octubre de 2016 • Informe • 1.780 Palabras (8 Páginas) • 295 Visitas
Introducción
El ámbito legislativo federal en México se integra por la cámara de diputados y la cámara de senadores, ambos forman el congreso de la unión. Cada entidad federativa cuenta con su cámara legislativa.
La constitución política de los estados unidos mexicanos, en su articulo 73 , establece las facultades del congreso de la unión; en el articulo 74, define las propias de la cámara de diputados, y en el articulo 76 se instituyen las atribuciones de la cámara de senadores.
Trataremos de identificar dichas facutades y los principios éticos, que, como fundamentos o criterios de razón, deben sustentar los actos de todos los miembros integrantes integrantes de estos cuerpos colegiados. Así mismo analizaremos los fines éticos que deben perseguir los representantes populares, como resultado de sus funciones.
¿Qué es la aplicación de la ética profesional en el acto legislativo?
Por poder legislativo o legislación, no se entiende la función total de creación de derecho, sino un aspecto especial de dicha función, la creación de normas generales, “una ley” producto de un proceso legislativo es esencialmente una norma general o un complejo de normas.
Las normas generales creadas, por tales órganos son los llamados decretos o reglamentos, o tienen otra designación especifica; pero desde el punto de vista funcional posen el mismo carácter que las leyes promulgadas por el mismo legislador
PRINCIPIOS ETICOS.
¿qué se necesita para que este cuerpo legislativo cumpla sus funciones y las leyes que emanen de él tengan eficacia?
Ante todos se necesita legitimidad, es decir que este órgano tenga autorización popular, el derecho de crear leyes, además la formalidad o el cumplir con la forma previamente establecida, la pluralidad, la tolerancia, el respetar los pactos o acuerdos, e informar al lector.
Legitimidad: de acuerdo a Max weber, manteniendo la tradición weberiana puede decirse de un sistema jurídico o de una institución que disfruta de legitimidad. La legitimidad es un término que “hace referencia a un conjunto de valores, procedimientos, exigencias, y principios que tratan de operar como criterios de justificación de normas, instituciones, acciones, etc.”
Si estas normas o instituciones satisfacen esos criterios, entonces se dice que son legítimas por eso se a usado legitimidad como equivalente amplio de la idea de la justicia o justificación ética y un sistema político-jurídico (congreso), legitimo como un equivalente igualmente amplio del sistema político o congreso justo.
Formalidad:
De carácter formal de del acto legislativo se divide en el principio de la “autoridad formal de la ley”
Que significa que todas las resoluciones del por legislativo no pueden ser derogadas, modificadas, o aclaradas, más que por otra resolución del mismo poder y siguiendo los mismos procedimientos para la forma de resolución primitiva. Este principio se encuentra consignado en forma expresa en la fracción F del artículo 71 de la constitución, así redactada “en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observa los mismos trámites establecidos para su formación”
PLURALIDAD:
El poder legislativo solo se desarrolla en cuando sigue elaborando leyes o decretos que finalmente tienen que ser aprobados por las cámaras, integradas por diputados y senadores de los diversos partidos políticos involucrados directamente durante los procesos electorales, es decir, hay pluralidad pero no solo de partidos políticos, también existe la participación de los ciudadanos, ante tal pluralidad de partidos es explicación la negación o descalificada, porque no es posible aducir la de un solo partido denominado “oficial”. El nacimiento de los partidos mexicanos se dio con legitimidad y el uso de un derecho otorgado por la constitución.
La pluralidad con valor ético, permite que la ley no sea de unos cuantos o para unos cuantos, sin n que recoge la mayoría y busca el bien de la mayoría. Confiere además la confianza de quienes acataran esas normas y hace la eficacia justa.
TOLERANCIA:
Se hace necesario resaltar la tolerancia que debe tenerse con respecto a la elaboración de leyes, pues hoy en día nustreositema jurídico se torna muy dinamico en su afán de adecuarse a los cambios sociales, económicos y políticos, el proceso para formular un proyecto legislativo debe estar mas que nunca sometido a la diciplina y rigor de los métodos jurídicos. Las trasformaciones normativas no pueden ni deben producirse a partir de especulaciones o desconocimeiento. Las fuentes materiales de la sociedad a las que van designadas a regular, ni deben carecer de la debida valoración jurídicas por parte del legislador.
Un proyecto de ley o de reglamento debe ser tolerante y garantizar su eficacia y validez jurídica.
Elaborar un proyecto legislativo es un trabajo de alta responsabilidad social, ya que la convivencia de la disposición jurídica debe prevalecer sobre los intereses particulares o de grupos.
Dos son las pruebas superar para calificar la convivencia de crear una, era norma jurídica.
- A su necesidad y,
- Su viabilidad y efectos económicos, sociales y económicos, sociales, políticos y culturales en la sociedad.
RESPECTO A LOS PACTOS.
El congreso en su facultad legislativa, tiene en sus manos la enorme tarea de crear leyes, sin embargo, estas leyes no pueden ser el árbitro de ningún partido político o persona, pues aun la iniciativa de ley debe hacerse con el respeto a los pactos que entre las cámaras o entre el mismo congreso se hayan establecido. La ley suprema, la constitución, rige y establece que además de ella, los tratados internacionales, serán respetados como pacto supremo esto según el artículo 133 constitucional. Esto significa que no se aprobara una ley que se contravenga en los tratados.
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