Etica Juridica
Enviado por PaoMedina • 13 de Octubre de 2012 • 5.254 Palabras (22 Páginas) • 911 Visitas
TEMA 9
ANÁLISIS
LEY DE ABOGADOS Y SU REGLAMENTO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. DISPOSICIONES GENERALES. ORGANISMOS PROFESIONALES. FEDERACION DE COLEGIO DE ABOGADOS DE VENEZUELA. NORMAS QUE REGULAN ESTOS ORGANISMOS. ATRIBUCIONES Y DEBERES.
DISPOSICIONES GENERALES (Pinto Novis)
En lo que respecta a las disposiciones generales establecidas en la Ley de abogados y su Reglamento, los reglamentos internos y el código de ética profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados. Contempladas en los artículos 1 al 6, donde se norman tanto las funciones del abogado como su desempeño; en concordancia con el reglamento interno y el Código de Ética Profesional.
Quedando establecido que el ejercicio de la abogacía es básicamente un servicio cuyo norte es garantizar la protección del derecho de todas las personas, la justicia y la libertad. En atención a lo antes expuesto, es fundamental precisar los modos de realizar las respectivas asociaciones de los entes privados en el ejercicio del derecho para darse a conocer sin modificar su propósito, es decir, utilizar el nombre propio del o de los abogados que ejercen en dichas asociaciones, con la denominación de escritorio, bufete o despacho de abogados.
La denominación de estas asociaciones, bufetes o afines, debe ser acorde con la mesura y pulcritud de la profesión. Partiendo de la base que solo puede ejercer el derecho, como requisito sine qua non, el abogado egresado de una universidad nacional, es decir, poseer la cualidad para “comparecer por otro en juicio y evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar gestiones inherentes a la abogacía. Se requiere además, que aquellas personas que no posean la cualidad para comparecer en juicio en su propio nombre o de su representado deberán ser asistidas por un profesional del derecho y, en juicio, toda persona debe ser representada por un abogado en ejercicio. En caso contrario, el Juez realizara la designación correspondiente; a los fines de garantizar el cumplimiento del debido proceso, al que tienen derecho todos los ciudadanos.
En lo relativo al respecto a la protección de la profesión de abogado y a la defensa del efectivo funcionamiento del sistema judicial y para garantizar el debido proceso al ciudadano común, por imperio de esta Ley, sólo abogados en ejercicio podrán actuar como representantes o asistentes asistentes de terceros. Y en toda intervención de materia jurídica, como protocolización de documentos para su respectivo registro, entre otros; de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la ley incomento, deben ser redactados por un abogado. Haciendo la salvedad que los profesionales que ejerzan funciones de Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades civiles, políticas y administrativas se abstendrán de protocolizar o dar curso a escrituras contentivas de actos traslativos o declaratoria de bienes y otros documentos que deban estar inscritos en el Registro de Comercio si estos no han sido visados por un abogado en ejercicio.
El espíritu de esta disposición, es que el ejercicio de la abogacía, no esté en manos de quienes no tienen la preparación para desempeñarse en el área jurídica. Sino que además el recurso humano sea el más capacitado desde el punto de vista profesional y en lo referente a los más altos principios y valores humanísticos.
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN (Emmanuel Alevante)
Las disposiciones sobre el ejercicio de la profesión de abogado las encontramos establecidas en el Título II Del ejercicio de la profesión del abogado en los Artículos 7 y subsiguientes de la ley de ejusdem. Estableciendo como requisito obligatorio, que una vez obtenido el Título de Abogado de la República, este debe inscribir dicho título en el Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para ejercer legalmente la actividad profesional. Dicha solicitud se formulará por escrito ante el Colegio respectivo, junto con los recaudos señalados en el Artículo 8 de esta ley donde una vez llenadas las formalidades, la junta directiva del Colegio ordenará la inclusión (anotación escrita) del título en el Libro de Inscripción de Títulos de Abogados. Ha de acotarse que si este requisito no es cumplido el ejercicio profesional no será reconocido como legal. Toda vez que para ejercer el Derecho, no basta con obtener el título de Abogado, sino que establece la obligatoriedad de cumplir los trámites señalados con su debido registro para que de esta manera quede constituido como documento público.
Las inscripciones prenunciadas, habilitan para el ejercicio y la actividad profesional en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Haciendo la salvedad que de cambiarse de domicilio, debe realizar su respectivo cambio en el Colegio de Abogados al cual este adscrito dentro del término de treinta (30) días previa presentación de la inscripción anterior y los recaudos que demuestren su solvencia administrativa-
Es de particular interés resaltar lo que reza el artículo 11 de la presente Ley que define, estableciendo por analogía la sutil diferencia que existe entre ambos conceptos, actividad profesional del abogado y el ejercicio profesional. Entendiendo la actividad profesional del abogado como el desempeño de una función propia de la abogacía y el ejecicio profesional como la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía.
De igual manera preceptúa el legislador en el Artículo 12 los casos en los cuales los profesionales del derecho tienen impedimentos ejercer la abogacía. Por ejemplo ningún abogado que se desempeñe como funcionario público, puede ejercer a título propio; tampoco los militares en servicio activo. Exceptuándose de esta inhabilitación los que desempeñan cargos ad honorem y funciones judiciales accidentales. Todo esto con la finalidad de preservar el deber ser que significa la aplicación de la justicia con autonomía y equidad.
Por otra parte, en base al sentido de reciprocidad respecto al ejercicio de la profesión de abogados extranjeros en nuestro país; en este título se especifica que no se permitirá el ejercicio de la profesión a los abogados extranjeros originarios de países en los cuales no se permita el ejercicio de dicha profesión u otra equivalente a los venezolanos. Sin que por ello se lesionen los tratados de carácter internacional de los cuales sea parte Venezuela.
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN: ( Esther Delgado)
Los preceptos están estipuladas en el Título IV Del ejercicio ilegal de la profesión artículo 30 de la Ley de Abogados, del cual se deduce que estarán en el ejercicio ilegal de
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