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ETICA JURIDICA


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  343 Visitas

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ACTIVIDAD ETICA JURIDICA

UNIDAD 5

UN CASO DE NEGLIGENCIA PROFESIONAL

INDICE

1.- ANTECEDENTES.

2.- VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LOS ABOGADOS EN CADA PARTE DEL PROCESO.

3.- RESUMEN DE LAS NORMAS SOBRE NEGLIGENCIA PROFESIONAL DEL ABOGADO.

4.- CONCLUSION Y COMENTARIO.

1.- ANTECEDENTES:

La empresa COMUNICACIONES GLOBALES S.A. rescinde con la empresa de servicios de seguridad SEGUROSA que había prestado el servicio durante 10 años, SEGUROSA se lo dice a los trabajadores adscritos a este servicio y dice que formarán parte de la nueva plantilla de SEGURIDAD INTEGRAL S.A., en base al artículo 44 del estatuto de los trabajadores y del artículo 14 del convenio nacional de empresas de seguridad que obliga a subrogarse a los trabajadores salientes en la empresa entrante, SEGURIDAD INTEGRAL no admite el traspaso de los trabajadores y su inclusión a la empresa, los trabajadores acuden a Servicios Legales de Abogados para defender la integración a la nueva empresa en base a la normativa vigente.

Los abogados ven claro el caso y aceptan el encargo y deciden presentar una demanda de conciliación laboral, pidiendo el reconocimiento de que los trabajadores se incorporen en la nueva empresa.

SEGINSA acude a la conciliación que se cierra sin acuerdo, por lo que los abogados deciden seguir adelante y se presenta una demanda judicial por reclamación de derecho ante el juzgado de lo social, pidiendo la incorporación a SEGINSA y la reclamación de todos los honorarios dejados de percibir.

El juez desestima la demanda porque alega que el procedimiento elegido no ha sido el adecuado, el procedimiento es el establecido para el despido y no el de reconocimiento de derechos.

Se comenta la posibilidad de presentar una demanda de despido pero no es factible porque ha caducado esa posibilidad.

Los abogados deciden interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, y se basan en que el procedimiento es el válido para el fin pretendido y aportan sentencias del antiguo Tribunal Central de Trabajo, pero el Tribunal Superior de Justicia ratifica la sentencia del Juzgado de lo social y desestima la demanda. Los abogados intentan recurrir en casación al Tribunal Supremo pero éste no admite a trámite el recurso.

Habían pasado 3 años hasta saber que los abogados no habían podido hacer nada por los trabajadores, y por lo tanto la readmisión ó indemnización se perdían.

Ante esta situación los trabajadores acuden a otro despacho de abogados para demandar a los anteriores por negligencia profesional. Los nuevos aceptan el encargo porque lo ven claro, y plantean la presentación de una reclamación por daños ante el Juzgado de 1ª instancia, la fundamentación es que se ha producido un resultado dañoso para los trabajadores que se han visto desprovistos de sus puestos de trabajo por ser inadecuado el procedimiento elegido por los abogados, se eligió una acción inadecuada en un tipo de procedimiento reiteradamente reconocido como despido por la jurisprudencia y por la doctrina.

Tanto el Juzgado de 1ª instancia como la Audiencia mantienen que los abogados cumplieron correctamente con las reglas de su oficio y que el buen hacer de un abogado no garantiza el resultado, no es una obligación de resultados sino de medios.

2.- VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LOS ABOGADOS EN CADA PARTE DEL PROCESO:

En primer lugar creo que los abogados deberían de haber mantenido una reunión con los responsables de SEGINSA para valorar el estado de la situación e intentar por todos los medios llegar a un acuerdo amistoso para evitar el enfrentamiento judicial.

Entiendo que los abogados eligieron una acción inadecuada en la defensa de los intereses de los trabajadores, ya que reiteradamente se reconoce este tipo de acciones como despido por la jurisprudencia y por la doctrina.

Por todo ello es clara la negligencia de los abogados a la hora de defender a los trabajadores incumpliendo lo establecido en el artículo 42 del EGAE el cual atribuye al abogado la finalidad de dar cumplimiento a la misión de defensa que se le ha encomendado con el máximo celo y diligencia. Y en este caso no ha existido esa diligencia que se le pide a un abogado, no teniendo en cuenta que la satisfacción del cliente es la razón de ser de la actividad.

Una vez recibió el mandato el abogado debería de haberse dotado de una adecuada preparación y haber estudiado con detenimiento el tipo de procedimiento a seguir y elaborar con solidez su estrategia de defensa.

El régimen de responsabilidad a que está sujeto el abogado en el ejercicio de su función profesional cuando cause un daño a su cliente es el ámbito de la responsabilidad contractual (art. 78 EGAE).

Entiendo que los abogados no estaban en posesión de la competencia necesaria para ocuparse del asunto.

Han

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