Ética Juridica
Enviado por emiliajuridica • 22 de Junio de 2013 • 5.419 Palabras (22 Páginas) • 558 Visitas
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CATERATICO:
MTRA. CRIMINOLOGÍA
MARIA DE LOS ANGELES MENESES GONZALEZ
ASIGNATURA:
ÉTICA JURÍDICA
ALUMNA:
ANA KAREN RUIZ DÍAZ
LICENCIATURA:
LIC. EN DERECHO
TRIMESTRE:
TERCERO
09 DE JUNIO DEL 2013
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 4
ÁMBITO LEGISLATIVO 5
PRINCIPIOS ÉTICOS 6
LEGITIMIDAD POPULAR 7
FORMALIDAD 10
PLURALIDAD 12
TOLERANCIA 14
RESPETO A LOS PACTOS 15
INFORMACIÓN DEL LECTOR 16
FINES ÉTICOS 18
ESTABILIDAD JURÍDICA 19
ESTABILIDAD POLÍTICA 20
EFICACIA JURÍDICA 21
CONCLUSIÓN 22
BIBLIOGRAFÍA 23
APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN EL AMBITO LEGISLATIVO
INTRODUCCIÓN
En este trabajo hablaremos de la aplicación de la ética jurídica en el ámbito legislativo, ¿Pero quienes lo integrar el ámbito legislativo federal en nuestro país? La respuesta es muy sencilla por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados que ambas forman el Congreso de la Unión, cada entidad federativa cuentan con su respectivas Cámara Legislativa.
En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73 establece las facultades del Congreso de la Unión; en el artículo 74 define las propias para la Cámara de Diputados y en el artículo 76 se instituye las atribuciones de la Cámara de Senadores.
Los principios éticos se componen de los valores éticos que como parámetros y punto de referencia de los actos del hombre, orientan su proceder dentro del ámbito social, la ética se aplica cuando hay una actividad humana y en el Derecho no es la excepción ya que este necesita de la ética para cumplir los fines de ahí la relación entre ética y Derecho. La ética le indica el cambio para el Derecho sea eficaz y que mejor ámbito que el legislativo, donde emana la norma que se convirtiera en la que amparará a la sociedad. Es así que el legislador usara la ética para que cumpla su función.
ÁMBITO LEGISLATIVO
El poder legislativo o legislación, no se entiende la función total de la creación de derecho, sino un aspecto especial de dicha función, la creación de las normas generales, “una Ley” producto del proceso legislativo es esencialmente una norma general o un complejo de normas.
Por legislación se entiende, además, no la creación de todas las normas generales por órganos específicos, a saber: los llamados cuerpos legislativos, esta terminología tiene origen histórico y político, cuando todas las funciones del Estado se hayan concentradas en la persona de un absoluto, hay escaso fundamento para la formación de un concepto de legislación como función distinta de las otras del estado, especialmente si las normas generales son creadas por las vías consuetudinaria. El concepto moderno de legislación no puede surgir hasta que la creación deliberada de normas generales por órganos centrales específicos, empezó a existir al lado o en lugar de la creación consuetudinaria y tal función confiada a un órgano caracterizado como representante del pueblo o de una clase de este.
Las normas generales creadas, por tales órganos son los llamados decretos o reglamentos, o tienen otra designación especifica, pero el punto de vista funcional posee el mismo carácter que las leyes promulgadas por el mismo legislador. Los tribunales realizan también una función legislativa cuando estén autorizadas para nulificar leyes inconstitucionales. La cumplen también cuando tienen competencia para nulificar reglamento, basándose en que se contrario a una ley o en que no parece. Otra función legislativa es cuando su decisión en un caso concreto se convierte en precedente para la resolución de otros similares.
PRINCIPIOS ÉTICOS
¿Qué se necesita para que éste cuerpo legislativo cumpla su función y las leyes que emanen de él tengan eficacia?, ante todo se necesita legitimidad, es decir que este órgano tenga autorización popular, el derecho de crear leyes, además la formalidad o cumplir con la forma previamente establecida, la pluralidad, tolerancia, el respetar los pactos o acuerdos e informar al lector, cada uno de estos puntos los desarrollare a continuación.
LEGITIMIDAD POPULAR
Sobre la noción de legitimidad se ha escrito abundantemente, incluso parece uno de los temas obligados tanto para la ética, la teoría social, la filosofía política o la teoría del derecho, por ese mismo convendrá por hacer una importante distinción, usando la conocida dicotomía hecho/valor, llamaremos a la cuestión de hecho relativa a nuestro problema, cuestiones de valor la llamaremos cuestión de legitimidad.
Según Max Weber legitimación es un término cuya referencia son los hechos, manteniendo la información Weberiana puede decirse de un sistema jurídico o de una institución que disfruta de legitimación cuando su norma y principios son generalmente cumplidos y aceptados por los destinatarios en función del mudo de creencias compartido por ellos.
Usando la dicotomía sabemos la cuestión que nos ocupa no es una cuestión de hecho, sino una cuestión de valor es decir de legitimidad. La Legitimidad es un término que nos “hace referencia a un conjunto de valores, procedimientos, exigencias y principios que tratan de operar como criterios de justificación de normas, instituciones, acciones, etc.”
Si estas normas o instituciones satisfacen esos criterios, entonces se dice que son legítimas. Por eso ha usado legitimidad como un equivalente amplio de la idea de la justicia o justificación ética y un sistema político-jurídico, legítimo como un equivalente igualmente amplio del sistema jurídico político o congreso justo.
Un sistema jurídico-político tiene legitimidad o es legitimo cuando sus leyes están de una cierta justificación en uno o muy pocos postulados o principios singulares que se creían capaces de ofrecer un basamento coherente para todo el sistema, pero la realidad que esa represión se da de bruces inmediatamente con el hecho de que los sistemas jurídicos contemporáneos son muy extensos y complejísimos, están integrados por una cantidad de normas relacionadas entre si por hilos muy tortuosos y complejos, con una disparidad tal de contenidos y alcance que seguramente hace ilusoria la pretensión de hallar para todos ellas una justificación unitaria.
Para
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