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Etica Juridica


Enviado por   •  31 de Mayo de 2012  •  4.849 Palabras (20 Páginas)  •  1.657 Visitas

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ÍNDICE:

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN 2

DESARROLLO DEL TEMA 3

QUE ES LA CONCILIACIÓN 4

DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIÓN Y ARBITRARIEDAD 6

CONCILIACIÓN MATERIA JUDICIAL

LA MEDIACIÓN 7

8

LA AUDIENCIA 9

CONCLUSIÓN

18

BIBLIOGRAFÍA

19

INTRODUCCIÓN:

Desde la opción y el libre albedrío, el humano ha entrado en constante evolución, y esto traer como consecuencia, la diversidad de ideas y resultados, es por ellos que a la vez se ha visto en la necesidad de administrar esos conflictos.

También es cierto que cada vez más, las costumbres, los principios y los valores han ido perdiendo fuerza a lo largo de las últimas décadas. Por ello es que hemos entrado en la época o era de la prevención y al igual que esto en la era del conflicto.

es por ello que existe una prevención para cada problema y entrados en el problema existe una solución.

Pero conciliar es porque existe un problema o bien un conflicto, lo cual es un síntoma que debe resolverse y si bien es cierto que los conflictos exasperan en las personas, también es cierto que puede ser remediado.

Hablar de una mediación, una conciliación o bien de una reconciliación en materia judicial, es delicado y a la vez toca ser un tanto actual.

pues como economía procesal resultaría disminución de trabajo, de carga y hasta de rezago.

DESARROLLO DEL TEMA:

El nivel de problema, de educación y sobre todo la dificultad de la interacción en las familias han traído como consecuencia la desintegración, la crisis familiar, en las estructuras más importantes de la sociedad.

las décadas de los 60, 70 y mediados de 80 tuvieron una crisis social importante por lo que en estos días vemos las consecuencias, y es por ellos que en nuestro país, pero en especial en este estado se ha desatado una ola de divorcios los estándares de madres solteras se ha inflado y el desempleo al igual sin dejar de lado la violencia interfamiliar. Ahora bien al tener estos datos, resulta alarmante y significativo el por que las crisis en las familiar.

Esto tiene que ver con el por que de la no conciliación y entendemos

IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Que es el Conflicto?

La viene del latín conflictus y se refiere a (Combate, lucha, pelea. Problema, cuestión, materia de discusión.) De acuerdo a la Real Academia Española, y es aquí donde entendemos en MATERIA DE DISCUSIÓN, la oportunidad de debatir, reñir y de dialogar es por esto que se desarrollan los Juicios en Materia Judicial y de ellos ha existido la necesidad del acuerdo.

El conflicto puede definirse también como una lucha en torno a alores o pretensiones a estatus, poder y recursos escasos, en la cual los objetivos deseados, si no también neutralizar, dañar o eliminar el desarrollo del problema.

ASPECTOS ANTROPOLOGICOS DEL CONFLICTO

El conflicto es el resultado de la competencia entre dos o más partes. Una de ellas como decíamos puede ser una persona física, una persona moral y hasta una comunidad entera, y esto se da, ocasionalmente por deseos o tendencias incompatibles y por su duración puede distinguirse por la disputa o reyerta que surgen por agravios momentáneos.

Y si bien es cierto que el acuerdo o el prospero bienestar de las partes recae en una sentencia y si bien es cierto que en un proceso las partes deben ser oídas y vencidas en el mismo, lo cierto es que existen mecanismos para conciliar.

Pero en el proceso en cuantos a los encargados de las administraciones de justicia tienen las armas, los conocimientos y la convicción de solucionar,

Me atrevo a mencionar palabras como rezago y carga, por que para los tribunales es lo que se vuelve, pero para hablar de estos puntos tenemos que entrar primero en que es la conciliación, de donde viene y para que sirve dentro de un tribunal, dentro de un procedimiento, y podemos decir que no es nuevo que si bien es cierto esta ahí en los juicio civiles dentro de su misma esencia existe también dentro de los mecanismos y procedimientos mercantiles, penales, fiscales y de mas.

QUE ES LA CONCILIACIÓN?

Por conciliación se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial calificado, denominado: conciliador. Existen varios tipos de conciliación:

La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.

 La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

 La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.

DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

En este caso, las diferencias son más fáciles de señalar; ciertamente ambas son formas resolutorias de litigios, y en ambas interviene un tercer que no es Juez; sin embargo, señalar las diferencias es importante.

En principio queda claro que el conciliador no "decide", lo que si hace el árbitro; en segundo lugar, el arbitraje resuelve el fondo del asunto, condenando o absolviendo; mientras que la conciliación puede no conducir

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