Examen Derecho Fiscal Internacional UNAM
Enviado por Alpha1000 • 27 de Diciembre de 2020 • Examen • 6.362 Palabras (26 Páginas) • 152 Visitas
EXAMEN DE DERECHO FISCAL INTERNACIONAL
Luz del Carmen Alvarez Alvarado
NOMBRE:_________________________________
- ¿Qué diferencia existe entre impuestos directos y los impuestos indirectos?
Los impuestos directos, gravan la riqueza o el patrimonio, se caracterizan por gravar “algo” de “alguien”.
Los impuestos indirectos gravan los actos o actividades realizados, se caracteriza por gravar “algo” de “algo”.
Para más fácil el impuesto directo lo paga quien tiene o posee algo, mientras que el indirecto lo paga quien consume o hace algo.
- ¿Qué se entiende por residencia en el extranjero?
Que no tiene Establecimiento Permanente en México, pero genera ingresos en México.
- ¿Cuál es la diferencia entre residencia y domicilio fiscal?
Personas Físicas | Personas Físicas |
Residencia. Artículo 9 CFF | Domicilio fiscal. Artículo 10 CFF |
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Personas Morales | Personas Morales |
Residencia. Artículo 9 CFF | Domicilio fiscal. Artículo 10 CFF |
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- ¿Qué se entiende por fuente de riqueza?
Por fuente de riqueza debemos entender que es el lugar en donde el sujeto pasivo percibe el ingreso, rendimiento o utilidad gravados por la ley tributaria, lugar donde derivan tales percepciones.
- ¿Quién es residente en territorio nacional y como se configura esta residencia cuando se trata de persona física o jurídica colectiva?
CFF. Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:
I. A las siguientes personas físicas:
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.
No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.
II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
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