Exposición Teoria del delito
Enviado por Paúl Andrés Insuasti • 1 de Febrero de 2023 • Apuntes • 780 Palabras (4 Páginas) • 67 Visitas
Exposición
1.- Formular un caso con la teoría del delito. Para que nos sirve ¿si porque y no por qué?
CASO.
Una enfermera trabaja en un centro de salud, llega una persona y para apaciguarle el dolor le inyecta veneno, ella no se percató que en la jeringuilla estaba veneno, ella no quiso matarle, quiso neutralizar el dolor.
¿Le sirve la teoría del delito en el caso concreto y por qué?
Si, la teoría del delito como sistema que estudia la conducta humana y si esta se enmarca dentro de las características del tipo penal.
Las acciones realizadas por la enfermera en el caso concreto, realizo una serie de actividades atinentes a su profesión causando como resultado la muerte. La muerte de un ser humano constituye un tipo penal por lo tanto la teoría del delito nos sirve para entender si los actos realizados por la enfermera por acción u omisión se adecuan al tipo penal descrito en el art, 146 del Código Orgánico Integral Penal.
La teoría del delito es una parte esencial del derecho penal, es decir va de la mano con la ley (respetando los principios de legalidad Art. 76.3 CRE y 5.1 COIP)
Respuesta. Si hay responsabilidad porque sin querer cometió un homicidio culposo por mala práctica profesional enmarcado en el Art. 146 del COIP en concordancia con el Art. 27 del mismo cuerpo legal que dice;” Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso”. Es decir, la enfermera no tenía por qué medicar al paciente en el caso en concreto no debía inyectarle porque ella debe seguir las instrucciones del médico que es quien tiene criterio en medicina, en virtud de la violación de un deber de cuidado así no haya tenido la intención de hacerle daño.
En el caso en concreto la enfermera no actúa con dolo porque no obro con plena conciencia ni voluntad.
Pero hay culpa cuando la enfermera cometió el hecho por negligencia o imprudencia de manera precipitada sin que sea un médico el que diagnostique y de el tratamiento con las indicaciones de cada caso, además existió descuido (hizo usos de una jeringuilla que ya contenía veneno) y como resultado lesionó el bien jurídico protegido “la vida”
En este caso el juez no puede alegar:
1.- Exclusión de la antijuricidad (Art. 30 COIP) porque la conducta típica no se encuentra justificada por el estado de necesidad o legítima defensa o cuando se actúa en cumplimiento de una orden expresa de por autoridad competente.
2.- Error de Prohibición si o no y porque? . mencionar Claux Roxin, Muñoz Conde etc
Si, Error de prohibición vencible Art. 35.1.
Para que exista culpabilidad es necesario que el sujeto tenga conciencia y conocimiento de la antijuridicidad del hecho, basta con que el autor tenga motivos suficientes para saber que el hecho cometido está jurídicamente prohibido y es contrario a las normas más elementales que rigen la convivencia.
Bacigalupo, en su libro Código Integral Penal Comentado, nos dice:
“Para la correcta interpretación se debe entender como casos de error de prohibición, aquellos en que el autor haya tenido un conocimiento correcto de las circunstancias determinantes determinadas de la tipicidad, pero ha obrado creyendo que la realización del tipo no estaba prohíbo por la ley, esta errónea de estar obrando lícitamente puede asumir la forma del desconocimiento de la existencia de la prohibición o del mandato de acción, así como la apreciación errónea del alcance de la norma”. (Bacigalupo, 2014, pág. 271)
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