Expresionoral Y Escrita
Enviado por marcoalejandrocc • 20 de Enero de 2014 • 1.564 Palabras (7 Páginas) • 244 Visitas
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Versión
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
Ciencias Jurídicas
CÓDIGO CIVIL IV -OBLIGACIONES Y CONTRATACIONES ( 5- CJ-ECTS)
CÓDIGO CIVIL IV (5-CJ)
PRIMERA EVALUACIÓN PRESENCIAL 2
OCTUBRE 2011- FEBRERO 2012
Elaborada por: Dr. Pablo Punín Castillo
IMPORTANTE:
• En la calificación automática se utiliza la fórmula aciertos menos errores, por lo tanto, le recomendamos piense bien la respuesta antes de marcarla, si no está seguro, es preferible dejarla en blanco.
• No está permitido comunicarse entre compañeros ni consultar libros o apuntes.
• Verifique que la hoja de respuestas corresponda a la evaluación que está desarrollando.
NO CONTESTE EN ESTE CUESTIONARIO, HÁGALO EN LA HOJA DE RESPUESTAS_
INSTRUCCIÓN:
Lea detenidamente cada uno de las siguientes preguntas y rellene completamente el círculo que corresponda al literal de la alternativa correcta en la hoja de respuestas. La alternativa (A) se usará para verdadero y la alternativa (B) para falso.
1. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer.
2. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando tiene por objeto la utilidad de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
3. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.
4. El contrato es accesorio cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.
5. El contrato es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
6. Son de la naturaleza de un contrato las cosas que, no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.
7. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que no consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento puede adolecer de vicio.
8. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que tenga una causa lícita.
9. Son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas.
10. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, no surte respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.
11. Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieren podido ejecutarse en virtud del contrato.
12. El error sobre un punto de derecho, vicia el consentimiento.
13.. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.
14. La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición.
15. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza el que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquier persona, con el fin de obtener el consentimiento.
16. El dolo se presume, aún en los casos especialmente previstos en la ley.
17. No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan.
18. No hay objeto ilícito en lo que contraviene al Derecho Público ecuatoriano.
19. El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente.
20. Hay así mismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar.
21. Podrá repetirse lo que se ha dado o pagado por un objeto o causa ilícita, a sabiendas.
22. Son obligaciones naturales las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
23. Son obligaciones naturales las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que surtan efectos civiles.
24. Las fianzas, prendas, hipotecas y cláusulas penales constituidas por terceros, para seguridad de estas obligaciones, valdrán.
25. La condición puede ser positiva o negativa.
26. La condición es moralmente posible cuando consiste en un hecho prohibido por las leyes, u opuesto a las buenas costumbres o al orden público.
27. Si la condición consiste en un hecho voluntario
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