F0NDO DE COMERCIO
Enviado por lautaro torretta • 12 de Abril de 2022 • Trabajo • 635 Palabras (3 Páginas) • 140 Visitas
1. Es obligación del adquirente del Establecimiento colaborar y aportar, las garantías necesarias para la obtención de la transferencia, y/o nuevo contrato de locación.
2. En la venta y transferencia de un fondo de comercio todo el personal empleado, pasa al adquirente con toda la antigüedad y todos los derechos de acuerdo a la ley 20744, aun así si no se hubiere puesto ninguna condición en el boleto de compraventa.
3. Que sucede en caso de quiebra de un establecimiento, que dice ley 24.522 artículo 198 y 199, que sucede con lo dispuesto sobre solidaridad del artículo 228 LCT.
4. Que debemos entender por in-transferibilidad, cuando nos referimos a los inmuebles, créditos, deudas y contratos.
5. La universalidad conceptuada por la composición de los bienes materiales e inmateriales del Fondo de Comercio se lo ha catalogado en un bien inmaterial de naturaleza mueble, o inmueble.
6. El Boleto de compraventa denominado provisorio es realmente provisorio o es el contrato de compraventa principal final y total que obliga toda la operación, con todas sus condiciones de la operación. Hacer una explicación por que si o porque no.
1) Si. El adquirente debe aportar toda la documentación necesaria para la obtención de la transferencia como lo indica la Ley 11867.}
2) Sí. En caso de transferencia por cualquier título del fondo de comercio pasan al sucesor o adquirente todas las obligaciones del contrato de trabajo del trabajador empleado de acuerdo a la ley.
3) Los sueldos, jornales y demás retribuciones que en lo futuro se devenguen con motivo del contrato de trabajo, deben ser pagados por el concurso en los plazos legales y se entiende que son gastos del juicio, con la preferencia del Artículo 240.
Extinción del contrato de trabajo. En los supuestos de despido del dependiente por el síndico, cierre de la empresa, o adquisición por un tercero de ella o de la unidad productiva en la cual el dependiente cumple su prestación, el contrato de trabajo se resuelve definitivamente. El incremento de las indemnizaciones que pudieren corresponder por despido o preaviso por el trabajo durante la continuación de la empresa, gozan de la preferencia del Artículo 240, sin perjuicio de la verificación pertinente por los conceptos devengados hasta la quiebra.
Los Convenios Colectivos de Trabajo relativos al personal que se desempeñe en el establecimiento o empresa del fallido, se extinguen de pleno derecho respecto del adquirente, quedando las partes habilitadas a renegociarlos. El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél. Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria. A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a toda aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.
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