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FALTA DE CULTURA TESTAMENTARIA EN PERU Y LA UTILIDAD DE UN TESTAMENTO OLOGRAFO EN AREQUIPA ENTRE 2015 - 2020


Enviado por   •  7 de Julio de 2021  •  Ensayo  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  289 Visitas

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FALTA DE CULTURA TESTAMENTARIA EN PERU Y LA UTILIDAD DE UN TESTAMENTO OLOGRAFO EN AREQUIPA ENTRE 2015 - 2020

En cuanto a los testamentos inscritos sacado de la estadística de SUNARP y tomando en consideración tenemos lo siguiente en el año 2015 se tiene en Lima una inscripción de estas de 2494  y en el año 2019 se tiene un total de 5126 inscritos habiendo un incremento de 2632 inscripción de testamentos por lo que vemos con claridad la falta de cultura testamentaria en cuanto a la población peruana.

Uno de los principales consecuencias de una falta de cultura testamentaria es justamente la no clara y definida disposición de los bienes del fallecido (causante) por lo que provoca en años venideros problemas judiciales que acarrean disputas judiciales e incluso reyertas que acabaran incluso en una situación criminal.

La muerte paso inevitable de nuestro existir es por tanto un hecho que marca un inicio de la persona y su fin por lo tanto su herencia de tal persona como tal pasa a sus herederos forzosos y en Perú a raíz de las muertes acontecidas por el problema del Coronavirus nos da un detalle de la falta de cultura testamentaria en nuestra población por lo que de acuerdo con estadística tenemos lo siguiente:

El testamento es un acto unilateral del causante que provoca que su ultima voluntad sea ejecutada y respetada por sus herederos si esto no se da se recurre a Sucesión Intestada en donde sus herederos posteriormente deben ponerse de acuerdo a las cuotas que les corresponderían como herederos  sin embargo en realidad ¿es mejor que el causante ya tenga definido su testamento?,

Es necesario e indispensable la cultura testamentaria en Perú sobre todo por que somo se puede ver solo en Lima son 5126 en el año 2019 y en el resto del Perú es mucho menor, por lo que considero si debe de ser necesario esta cultura testamentaria.

Además el testamento Ológrafo puede ser una buena oportunidad para que todo aquel que se vea sobre todo en caso de la Pandemia en situación de riesgo vea por conveniente disponer de sus bienes en beneficio de sus herederos

Entonces la necesidad de un Testamento es ineludible en la existencia queramos o no, y el Testamento Ológrafo una gran oportunidad para poder dejar en claro nuestros bienes en relación con nuestros herederos forzosos. Dejando de lado temores infundados sobre la cultura testamentaria.

Según Lohmann Luca de Tena Juan Guillermo (2017) Las reglas que tienen que seguirse para la correcta elaboración y validación del testamento ológrafo, se encuentran en el código civil y el código procesal civil respectivamente. Las más importantes son: El testamento solamente puede ser elaborado por el propio testador, por escrito y mano. Es decir, si se elabora por medio de una máquina de escribir u otro medio mecánico, el testamento ológrafo será considerado nulo. El testamento debe estar fechado y firmado por el propio testador. Para que produzca sus efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial dentro de un plazo máximo de 1 año. La persona que conserve en su poder el testamento ológrafo tendrá la responsabilidad de presentarlo ante un juez competente dentro de un plazo máximo de 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador .(Morales, 2018, pp 18)

La gran ventaja de realizar un testamento como acto jurídico consiste en el conocimiento que genera en terceros respecto a la voluntad del testador. Es decir, a contrario sensu, de fallecerse intestado, además de suponer un trámite legal, a veces engorroso y no otras pocas veces irritante, no cabría decidir sobre la suerte de temas que competen al testador, en especial los de carácter extra-patrimonial puesto que la sucesión intestada solo se realiza respecto de lo patrimonial, quedando en el limbo la norma del art. 686 in fine del Código Civil sobre la aptitud extra-patrimonial del testamento (Flores, 2018 ,pp 24).

La interpretación del testamento reviste especial importancia, pues su contenido es la voluntad del testador, dictada al notario si el testamento es por escritura pública, manuscrito por el testador si es ológrafo o manuscrito o dictado a un tercero si es cerrado, pero en todos los casos debe ser la expresión directa de su voluntad, la que sólo puede darse a conocer, para los efectos sucesora les cuando el testador ha fallecido. La interpretación, entonces, debe ser la genuina determinación del sentido y del alcance de sus disposiciones testamentarias.

El acto testamentario, como la generalidad de los actos jurídicos, genera también una relación entre la voluntad interna del que lo celebra y la manifestación con la que la exterioriza. Pero, siendo un acto unilateral, el testamento no tiene otra finalidad que la de dar a conocer la voluntad del testador y, siendo también un acto mortis causa, esa voluntad no lo liga a otro sujeto, ni heredero ni legatario, ni acreedor ni beneficiario de alguna liberalidad dispuesta. La relación entre la voluntad interna del testador y lo que expresa mediante la manifestación con la cual la exterioriza, ha sido siempre una cuestión que ha concitado el interés de la doctrina y generado criterios contrapuestos.

La misma doctrina ha establecido una dualidad, aunque con algunas alternativas, para distinguir los criterios que los doctrinadores han desarrollado pues, para unos, la voluntad interna debe prevalecer sobre la manifestada y, para otros, la prevalecía debe ser la de la voluntad manifestada sobre la voluntad interna, vale decir, que se ha establecido una contraposición entre los criterios  aglutinados como subjetivos o voluntaristas y los aglutinados como objetivistas, aunque con algunas alternativas eclécticas. Atendiendo, entonces, a las características del acto testamentario y a su finalidad, así como que no vincula al testador con los beneficiarios de su testamento, la corriente doctrinal para su interpretación se ha orientado hacia la prevalencia de la voluntad interna porque de lo que se trata es llegar a conocer lo que el testador ha querido. Este criterio voluntarista ha sido acogido de manera explícita por diversos códigos, como es el caso de los códigos chileno (art. 1069º), español (art. 675º) y mexicano (art. 1302º), por ejemplo (Flores, 2018, pp 54-55).

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