FIESTA BRAVA
Enviado por Gabrielito PL • 24 de Marzo de 2019 • Síntesis • 1.277 Palabras (6 Páginas) • 151 Visitas
PROHIBICIÓN CORRIDAS DE TOROS
HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES
1°. El espectáculo taurino en Colombia se encuentra definido y regulado por el Legislador mediante la ley 916 de 2004, que erige en norma legal las reglas relativas a la preparación, organización y desarrollo de tal actividad, “en garantía de los derechos del público y de cuantos intervienen en aquellos”
2°. Las modalidades del “espectáculo taurino” se hallan previstas en la misma Ley: corridas de toros, novilladas -con y sin picadores-, rejoneo, becerradas, festivales y toreo cómico y, finalmente, los espectáculos mixtos, variedades de la actividad taurina que se adelantan con arreglo al reglamento adoptado por el Legislador.
3°. La Honorable Corte Constitucional a través de la sentencia C-666 de 2010, conceptuó que la tauromaquia es una actividad compatible con la Constitución cuando se realiza de acuerdo con las medidas dirigidas a compatibilizar la tauromaquia con el deber de protección animal.
4°. El nuevo código nacional de policía en su Artículo 70. Contempla los Espectáculos taurinos, al siguiente tenor: La preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con la tauromaquia, se realizarán de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y en el plan de emergencias correspondiente, cuyo cumplimiento será verificado por las autoridades de Policía.
5°. El congreso de la república a iniciativa gubernamental aprobó la ley ordinaria que prohíbe las corridas de toros en Colombia.
6°. La mentada ley fue demandada por inconstitucional a través del sindicato de trabajadores de la fiesta brava aduciendo vulneración a los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión
COMPETENCIA
Conforme al artículo 241 ordinal 4º de la Constitución, la Corte es competente para conocer de la constitucionalidad de los preceptos normativos acusados, ya que se trata de una disposición contenida en una ley de la República.
PROBLEMAS JURÍDICOS
Problemas jurídicos: ¿Son los animales seres sintientes, por ende se consideran arcaicas y violentas las corridas de toros, dimanando un atentado contra los procesos de reconciliación y convivencia pacífica?
¿La prohibición de la fiesta brava vulnera los derechos al trabajo, mínimo vital, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión?
TESIS
En Colombia la ley 84 de 1989 legisló en favor de la protección animal, pero esta no ha tenido entidad suficiente para ser aplicada contra el maltrato animal, permitiendo la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna, esto excepcionando las corridas de toros en el entendido de la primacía cultural.
PREMISAS NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES
1°. Ley 84 de 1989: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
Artículo 1. A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Artículo 6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso.
Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:
a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego;
d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley;
e) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado;
f) Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar;
g) Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales;
Artículo 7. Quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1o. y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos.
...