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FIGURACIONES Y PROCESOS —ELEMENTOS PARA UNA SOCIOLOGÍA DEL ESTADO Y DEL DERECHO


Enviado por   •  23 de Mayo de 2022  •  Ensayo  •  5.507 Palabras (23 Páginas)  •  209 Visitas

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“FIGURACIONES Y PROCESOS —ELEMENTOS PARA UNA SOCIOLOGÍA DEL ESTADO Y DEL DERECHO”

Lina Paola Quijano Triana – 202110090124

Juan José Doncel León – 201820090232

Luisa María Barrera Tellez - 202110090126

Ana María Carrillo Moya - 202110090278

Ingrid Johanna Ponce Arias - 202110090274

Fabián Alexander Borrero Reyes - 202210090078

RESUMEN

Tras presentar la particular perspectiva adoptada aquí sobre el Estado y la Constitución, resulta necesaria una fundamentación conceptual sobre la realidad que la sustenta en términos de figuraciones y procesos. Acercándonos un poco más a la materia estableceremos lo que es la sociología, definida está dentro del texto como la observación de la realidad social mediante el empleo de métodos y teorías que emplean la historia como un dato empírico de estricta necesidad y objeto de interpretación. Dado que los conceptos ayudan a orientarse en la realidad que interesa comprender, se delimita el campo de reflexión de la sociología jurídica, la teoría del rol social, la teoría de la civilización y la historia de las mentalidades. Como conclusión, se insertan los procesos de transformación del Derecho en las transformaciones sociales más amplias.

INTRODUCCIÓN

El libro objeto de estudio titulado “Figuraciones y Procesos: Elementos para una sociología del Estado y del Derecho” de Orlando Meneses Quintana, está vinculado con la investigación “El Derecho en el proceso de la civilización” desarrollado por la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Sede Bogotá, por lo que se hace necesario antes de ahondar en su análisis, establecer algunos conceptos en el cual este ensayo surge a raíz del concepto de sociedad como fuente de derecho el cual va sustentado mediante los conceptos en virtud de la realidad que intenta comprender el fundamentó de una sociología jurídica a partir de las teorías de los elementos de una sociedad.

Es así como iniciaremos por lo que se conoce como sociología del derecho, y dentro de ella por identificar inicialmente la diferencia existente entre nociones y conceptos, tenemos pues que estos dos términos son formas de comprender la realidad, las nociones de manera emocional  a partir de la experiencia propia empleando el sentido común; y los conceptos desde una esfera racional lógicamente organizada, desarrollada  generalmente por una comunidad de profesionales expertos en la materia, o en espacios de opinión.

Como ejemplo de lo anterior, el autor expone el significado que tiene la palabra derecho para una persona que se dedica a la labor de lustrabotas y para el presidente de la Corte Suprema, el primero refiere entonces que la ley es para los de ruana y que el derecho es el de los políticos, esto en razón a que el conocimiento que posee es natural, basado en la experiencia y en el sentido común dado por su diario vivir; el segundo por otro lado, da una respuesta elaborada llena de términos especializados, en vista de que esto es lo que se espera de la función que desempeña como figura pública.

Las dos son como vimos formas de comprender la realidad, la forma como se exprese esta comprensión dependerá entonces del espacio en el que se dé, pues un académico o especialista en la materia como el presidente de la Corte Suprema, no se referirá de igual forma frente al tema ante sus amigos o familia como lo hará frente a la opinión pública, de aquí que las personas deben sujetar su comportamiento a su profesión o rol.

La Ley, igualmente de gran importancia, es entendida como la manifestación racional de la voluntad de la nación, lo que implica la concepción del derecho como una ciencia jurídica al permitir un conocimiento objetivo, seguro y comprobable de la realidad del derecho. El estudio de los contenidos formales del Derecho y su funcionamiento para la administración de justicia funda lo que es la sociología del Derecho.

Por otro lado, es importante tener en cuenta la definición que tiene para la tradición anglosajona el Derecho, pues refiere que este no es una realidad independiente o un punto de partida de la organización social, ya que está contaminado por crisis económicas, ideológicas, políticas, etc., contrario a lo que dice Kelsen en su teoría pura del derecho.

Pasando a otro tema, el autor realiza una diferenciación entre lo que es Teoría, Estado y Constitución, define entonces como teoría a un sistema de conceptos lógicamente ordenados, como Estado a la sociedad organizada jurídicamente, y como Constitución a un proyecto de sociedad. Dice el autor que considerar al Estado como una sociedad organizada jurídicamente implica considerar la sociedad como la dimensión colectiva de la vida humana, dado que es inconcebible tomar al hombre como un ser aislado, en especial si se tiene en cuenta la noción de sociedad como un grupo de personas dentro del cual cada uno cumple una función determinada en pro de su adecuado funcionamiento.

Una sociedad que respeta la ley general se conoce como Estado de Derecho, siendo necesaria en él la existencia de una Constitución, comprendida esta como una forma de organización política producto de acuerdos entre personas racionales y libres en donde se pactan principios y valores fundamentales que permanecen en el tiempo.

Es así como el autor explica entonces que el texto tratará la teoría de la civilización, teniendo como eje central la relación existente entre historia y sociología debido a la importancia que tiene la continua transformación de la sociedad, lo anterior, mediante la reconstrucción de la historia del derecho desde esta teoría.

DESARROLLO

La sociedad se debe estudiar desde sus tres dimensiones para poderla entender desde la perspectiva de la sociología del derecho o sociología jurídica en la cual se basa el Libro "Figuraciones y procesos." del Doctor Orlando Meneses Quintana.  Sus tres dimensiones son: “Teoría del Rol Social”, “Teoría de la Civilización” y “La historia de las mentalidades”. Teniendo en cuenta estas tres teorías se puede lograr un análisis para una base de herramientas y creación de verdaderas leyes que puedan satisfacer las  necesidades de las comunidades, que puedan permitirles disfrutar de sus derechos y que los mismos sean una garantía en cada una de sus comunidades, que estas puedan ser un fundamento de decisiones para las nociones de estas teorías cuyo razonamiento fueron argumentadas por el Doctor Orlando Meneses Quintana.

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