FISCO ESTATAL FISCO MUNICIPAL
Enviado por megamarl • 4 de Febrero de 2016 • Trabajo • 517 Palabras (3 Páginas) • 963 Visitas
FISCO ESTATAL
Art. 31 frac. IV
FISCO MUNICIPAL
el Municipio es, sin duda, el de situación económica más precaria, no
obstante que es la entidad política que en forma directa satisface las necesidades
esenciales de la población, principalmente a través de la prestación de servicios
públicos.
Se considera que las fuentes tributarias que deben ser exclusivas de los Estados
Municipios son las siguientes:
a) La propiedad o posesión de bienes inmuebles. Lo que se grava a través de
los impuestos territoriales o prediales.
b) Los ingresos de naturaleza mercantil. Percibidos por actividades que no
estén delegadas a la federación es decir, los impuestos al comercio y a la
industria.
El poder tributario
Considerado como la justificación del tributo, deberá ser entendido como la
institución que se consideraba asentada en la posición de supremacía inherente a la
propia existencia del Estado.
Facultades exclusivas
La Constitución Federal no hace una distribución de las fuentes tributarias entre la
Federación, Estados y Municipios.
En el artículo 73, fracción XXIX se señala que
hay algunas materias reservadas exclusivamente para la Federación. Estas materias
son el comercio exterior; el aprovechamiento y explotación de los recursos
naturales, comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la
misma Constitución; servicios públicos concesionarios o explotados directamente
por la Federación; energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados;
gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos; aguamiel y
productos de su fermentación; explotación forestal, producción y consumo de
cerveza.
Ley de Ingresos de la Federación
La ley de Ingresos es aquella que establece de manera anual los ingresos del
Gobierno Federal, Estatal y Municipal
Algunas de las características de la Ley de Ingresos, son las siguientes
Anualidad: tiene vigencia durante un año fiscal, que corresponde al año
calendario.
Precisión: en virtud de que cualquier impuesto y recaudación que no esté
claramente establecida en dicha ley no podrá ser recaudado.
Previsibilidad: ya que establece las cantidades estimadas que por cada concepto
habrá de obtener la hacienda pública.
Especialidad: en razón de que dicha ley contiene un catálogo de rubros por obtener
en el año de su vigencia.
El Poder Fiscal Municipal
Nuestra Constitución prevé que la distribución de la competencia entre la
Federación, los Estados y Municipios corresponde la facultad a cada uno de ellos
de establecer sus propios impuestos y de proporcionarse los ingresos necesarios
para financiar los gastos públicos con el fin de satisfacer la demanda social para
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