FORMA DE ELECCION Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Enviado por micaelagm • 23 de Octubre de 2017 • Apuntes • 1.213 Palabras (5 Páginas) • 285 Visitas
PODER EJECUTIVO (PEN)
También llamado órgano ejecutivo, es uno de los poderes políticos del Estado que se encarga de administrar de forma general al país controlando las acciones de la sociedad para hacer efectivas la ejecución de las leyes y/o decisiones del Poder Legislativo, que estas a su vez, son administradas por el Poder Judicial.
ESTRUCTURA:
El poder ejecutivo, según surge del artículo 87 de la Constitución Nacional está conformado por:
-Presidente de la Nación;
-Vicepresidente;
-Jefe de Gabinete;
-Ministros.
FORMA DE ELECCION Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD:
Estas funciones en la Argentina, al tener un sistema democrático, se elige mediante el voto popular directo, que es secreto, universal y obligatorio. Se da a partir del sistema doble vuelta o “ballottage” y se debe obtener un porcentaje por encima del 45 % de votos por sobre el de todos los postulantes para ejercer dicha función. Artículo 94.
Quienes se postulen al cargo de Presidente de la Nación debe cumplir con cuatro requisitos fundamentales como puede aparecer en el artículo 55 de la CN:
-haber nacido en la Argentina o ser hijo de ciudadano nativo
-tener 30 años o más de edad
-tener seis años de ciudadanía en ejercicio
-tener una renta anual de 2000 pesos fuertes o una entrada similar.
Este cargo es por un periodo de cuatro años con posibilidad de una reelección por un solo periodo consecutivo. Artículo 90.
Quienes pueden elegir y tener el derecho a voto son los argentinos nativos (nacidos en el país) o por opción (que son aquellos que al haber nacido en un país extranjero, opten por una ciudadanía argentina y solo pueden hacerlo aquellos en los cuales sus padres sean ciudadanos nativos). Artículo 89.
El sueldo del Presidente y Vicepresidente son fijados por una ley y son liquidados por el Tesoro Nacional, que bajo ninguna circunstancia pueden sufrir modificación alguna.
Quienes se encuentren ejerciendo estos cargos no pueden obtener otro empleo. Artículo 92.
Con respecto a los puestos de Jefe de Gabinete y Ministros son elegidos por el Presidente y el Vicepresidente una vez electos.
ATRIBUCIONES:
Están establecidos en el artículo 99 de la CN en todos sus incisos.
Con respecto al Presidente de la Nación, es un puesto unipersonal, con un titular único, es el Jefe absoluto de toda la sociedad, administrador general del país y Comandante en Jefe de las FFAA.
El que cumpla con esta función, durante su periodo, posee facultades indelegables en todas las materias, un puesto público y todos los medios para satisfacer las necesidades básicas de toda la sociedad como de vivienda, salud, educación, cultura, seguridad, trabajo, entre otras.
Algunas de sus atribuciones son las de: participación activa para la formación de nuevas leyes y luego las promulga; nombra al jefe de gabinete de ministros; hace las aperturas de las sesiones del Congreso y las puede llegar a prorrogar; controla el trabajo del Vicepresidente, Jefe de Gabinete y Ministros; al ser Comandante en Jefe de las FFAA, puede declarar un Estado de Sitio o guerra.
El cargo de Vicepresidente al igual que el presidente del Senado será el mismo funcionario público, establecido en el artículo 57 de la CN.
Acompaña al Presidente de la Nación en la toma de sus decisiones, tiene el mismo sistema de elección, los requisitos para postularse al cargo son los mismos que para el puesto de Presidente.
En los casos de acefalía parcial deja de ser el Presidente del Senado temporalmente para reemplazar al Presidente.
Con respecto al Jefe de Gabinete, es nombrado por el Presidente de la Nación para administrar de forma general los distintos Ministerios que tiene el país.
Como bien explica el artículo 100 de la Constitución
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