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FORMACIÓN DE LA VENTA.


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  168 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO

ESTUDIOS JURÍDICOS

Las Ventas Y las Prohibiciones de las Ventas. Requisitos Para Protocolizar. Requisitos para Autenticar en la Notaria

Participante:

Dulce Cordero CI. V-3.880.989

Sección. 1007-EJN

Facilitador: Abg. María Chang

Misión Sucre -UBV

Barquisimeto, 20 de mayo de 201

FORMACIÓN DE LA VENTA.

Incapacidad Artículos. 1.143 al 1.145 C.C.V.

Incapacidades Para Comprar ó Vender.

1-Entre Marido y Mujer: esta es una prohibición expresa del C.C.V.; cualquier venta entre marido y mujer es nula. Esto en virtud de que el bien pertenece a la comunidad conyugal, salvo que existan capitulaciones matrimoniales. (Ver Art. 1.481 C.C.V.)

.2- Entre el Padre y la Madre: no pueden comprar, ni directamente ni por medio de otras personas, los bienes de los hijos que se encuentra bajo su potestad, sólo podrán vender con autorización del Juez de Protección, al cual deben demostrar previamente la finalidad de la venta del bien, es una prohibición para comprar, ya que pueden vender previa autorización judicial. Los tutores, protutores y curadores: tienen prohibición sobre los bienes de las personas sometidas a tutela, protutela o curatela, esto debido a que en la tutela, protutela y curatela, sólo se tiene la simple administración de los bienes más no la disposición en tanto que el pupilo alcance la mayoridad, el entredicho supere la interdicción o el Tribunal revoque el mandato para ser tutor, protutor o curador.

3-Los Mandatarios, Administradores o Gerentes: los bienes que están bajo su mandato o administración, dichos bienes no pueden ser adquiridos por los apoderados o administradores, pero podrán vender si el mandato contempla esa facultad, no pudiendo ser el dinero obtenido de la venta para lucro del apoderado sino que debe entregárselo al mandatario quien puede solicitar la rendición de cuentas del mandato.

4- Empleados Públicos: estos no pueden disponer de los bienes públicos sometidos a su custodia o administración, en virtud de ser éstos bienes del Estado. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, etc.: no pueden comprar los bienes ofrecidos en remate judicial.

Los abogados y procuradores: tienen prohibición para celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, permuta, sobre cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio. (Pacto de Cuota Litis). (Ver Arts. 1.481 y 1.482 C.C.V.)

La incapacidad que establece el código Civil en el Artículo 1481 establecido para.

1-Evitar el abuso de influencia de un conyugue sobre el otro, que podría moverlo a consentir es venderle ó comprarle bienes en condiciones muy desfavorables

2-Evitar donaciones irrevocables encubiertas que harían ineficaz establecido en el artículo1451

Supuesto de Incapacidad

1-Que exista matrimonio valido entre las partes del contrato

2- Que la operación sea el sentido estricto. Así la incapacidad de referencia no impide que se adjudicaran a un conyugue derechos del otro en el caso de partición de bienes, en los cuales ambos conyugues tenían derechos, ni impiden tampoco que un conyugue adquiera bienes del otro en remate judicial

Limitaciones Para la Venta.

Dentro de las limitaciones para la venta se tienen los procedimientos conservatorios preventivos, que tienen como finalidad,

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