FORMAS DE ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE TERRITORIO
Enviado por felipe199 • 3 de Agosto de 2019 • Apuntes • 43.916 Palabras (176 Páginas) • 191 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE
ESCUELA DE DERECHO
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INDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………….4
CAPITULO I.
TEORIA DE LA SOCIEDAD………………………………………………………….7
TEORIA DE LA INSTITUCIÓN
HIPOTESIS DE LA SOCIEDAD POLITICA
- ORGANISISTA
- CONTRACTUALISTA
CAPITULO II
FORMAS POLITICAS EN EL DEVENIR HISTORICO……22
POLIS GRIEGA
CIVITA ROMANA
CIVITA CRISTIANA
EL ESTADO MODERNO
CAPITULO III
IMPORTANTES PENSADORES EN D. POLITICO………….29
PLATON
ARISTOTELES
SAN AGUSTIN
SANTO TOMAS DE AQUINO
CAPITULO IV
TEORIA DEL ESTADO……………………………………………………………….37
DEFINICIONES DE ESTADO
ELEMENTOS DEL ESTADO
ELEMENTO HUMANO
POBLACION – PUEBLO – NACION
NACIONALISMO
PRINCIPIOS DE LAS NACIONALIDADES
RELACIÓN ENTRE ESTADO Y NACIÓN
ELEMENTO TERRITORIO
DEFINICION
NOCIONES GENERALES, LIMITES DE CHILE
TIPOS DE TERRITORIO
NATURALEZA JURIDICA DEL TERRITORIO
FORMAS DE ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE TERRITORIO
LA GEOPOLITICA
ELEMENTO PODER
CARACTERISTICAS
ETAPAS
LA SOBERANIA
CARACTERISTICAS DE LA SOBERANIA
TITULAR DE LA SOBERANIA
ELEMENTO DERECHO
FORMAS DE ESTADO…………………………………………………………………85
ESTADO UNITARIO
ESTADO FEDERAL
ESTADO REGIONAL
ESTADO LIBRE Y ASOCIADO DE PUERTO RICO
FORMAS DE GOBIERNO……………………………………………………………95
CLASIFICACION
CLASIFICACION VIGENTE
LA MONARQUIA
LA REPUBLICA
REGIMENES DE GOBIERNO…………………………………………………105
SISTEMA PARLAMENTARIO
CON PREDOMINIO DEL PARLAMENTO
PARLAMENTARIO RACIONALIZADO
SISTEMA PRESIDENCIAL
PRESIDENCIALISMO O SISTEMA PRESIDENCIAL REFORZADO
SISTEMA SEMIPRESIDENCIAL
GOBIERNO DE ASAMBLEA
GOB. ASAMBLEA CONVENCIONAL
GOB. ASAMBLEA DIRECTORIAL
ANEXOS……………………………………………………………………………122
TRATADOS Y ACUERDOS LIMITROFES DE CHILE
ITALIA: HISTORIA Y GOBIERNO
FRANCIA: HISTORIA Y GOBIERNO
ALEMANIA: HISTORIA Y GOBIERNO
ESTADO VATICANO: HISTORIA Y GOBIERNO
INTRODUCCIÓN
DERECHO POLITICO
DERECHO POLITICO ES LA RAMA DEL DERECHO PUBLICO QUE SE PREOCUPA DE CONOCER EL FUNCIONAMIENTO REAL DE LAS INSTITUCIONES JURIDICO POLITICAS Y LA APLICACIÓN REAL DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES (MARIO VERDUGO)
Para conceptualizar el derecho político, se debe partir por el origen, es decir, por el concepto de DERECHO, que es lo recto, lo no torcido, en el cual se debe distinguir el derecho subjetivo del derecho objetivo.
Derecho objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia humana en sociedad. Mientras más avanza la sociedad son más las materias que regula. Las normas jurídicas son obligatorias, generales, abstractas y coercitivas. Contextualiza al individuo con la sociedad.
Derecho subjetivo: sinónimo de facultad o atribución. “Prerrogativa que tiene las personas para hacer o abstenerse de hacer algo”. Cada vez que se tiene un derecho, correlativamente se tiene una obligación. Contextualiza al individuo en sentido individual.
El derecho objetivo se divide en un Derecho Natural y un Derecho Positivo.
El Derecho Natural: “Es el conjunto de reglas o normas jurídicas reveladas al hombre por la sola razón, inmutables universales y preexistentes a toda legislación positiva.” Tradicionalmente, hasta el siglo XVIII se consideraban entregadas por un ser superior: ej. Derechos Humanos. Al aparecer pensadores ateos racionalistas, señalaron que estas normas son reveladas por la razón. (siglo de la luces, los enciclopedistas).
En cualquier caso estas normas son inmutables, no cambian, son en el fondo el reconocimiento de derechos naturales universales que no sólo se aplican a un Estado determinado.
Son universales, pues no tienen frontera al aplicarse en todo tiempo y lugar.
Son preexistentes a toda legislación positiva, surgen antes que el Estado, lo que el legislador hace posteriormente es reconocer los derechos naturales. La constitución por ejemplo no los establece sino que los reconoce.
Son indelebles por estar escritas en la mente y en el corazón de los seres humanos, lo que implica que no requieren estar escrituradas.
Derecho positivo: “Conjunto de normas jurídicas establecidas en un estado determinado, por el legislador”. Nace en la medida que existe un estado en una sociedad determinada. El derecho positivo necesariamente debe contener normas de derecho natural para que sea justo.
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