FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE LA BDUA MUNICIPALES
Enviado por fcojgz • 31 de Julio de 2019 • Ensayo • 1.409 Palabras (6 Páginas) • 230 Visitas
FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE LA BDUA MUNICIPALES
Cordial saludo
A continuación de enumeran las funciones mínimas, con las cuales deben apoyar los Administradores de Bases de Datos a nivel municipal, para que sean tenidas en cuenta, al momento de realizar la contratación de personal.
Es importante también considerar la continuidad de este recurso humano, en virtud a que sus actividades son diarias y el cambio implica atrasos en plazos de reportes mientras se capacita a los nuevos funcionarios. Igualmente se debe contar con los recursos tecnológicos necesarios como computador, acceso permanente a Internet, para logar unos mejores resultados.
- Reportar los avances de Gestión PLAN TERRITORIAL DE AFILIACION -Circular 004/2017.
- Gestionar y actualizar las claves WEB, LMA Y SFTP.
- Construir, depurar, actualizar y reportar la base de datos Población Pobre No Asegurada PPNA y las Poblaciones Especiales- Ley 715/2001, Decreto 780/2016
- Reportar al Dpto y al MSPS plataforma PISIS los Listados censales Resoluciones 5246/2016 y 2339/2017
- Realizar la Afiliación por oficio Resolución 1268/2017
- Implementar el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT- con su correspondiente Clave de Acceso, Resolución 768/2018
- Administrar datos de la BDUA- AFILIACIONES, TRASLADOS, NOVEDADES, MOVILIDAD, PROTABILIDAD Y DEPURACIONES SFTP -ADRES- SAT, del ente territorial.
- Reportar mensualmente las Novedades de fallecidos, anulación de ingreso y retiros. Resolución 4622/2016
- Depurar bases de datos Decreto 971/2011
- Apoyar jornadas de afiliación.
-OTROS.
- Elabora y remite oficio de solicitud de base de datos a la oficina del SISBEN con los datos mínimos permitidos.
- Recibe y verifica la base de datos SISBEN.
- Elabora y entrega el informe a la oficina del SISBEN de la verificación de la base de datos.
- Ajusta la base de datos SISBEN a la estructura de las normas vigentes con los parámetros y plazos establecidos.
- Elabora el Ente Territorial acto administrativo de adopción de la Base de Datos de los listados censales.
- Elabora y remite oficio de solicitud a las entidades responsables del control de la población especial que deben manejarse en listados censales, por ser población con criterios NO SISBEN (Acuerdo 415 de 2009, artículo 6°).
- Recibe, verifica y transcribe los archivos recibidos de los listados censales.
- Ajusta la información de los listados censales recibidos en la estructura de las normas vigentes.
- Consolida la base de datos SISBEN y Listados Censales en un mismo archivo o BDUPB.
- Realiza la Validación respecto a la población beneficiaria al Régimen Subsidiado.
- Identifica y elimina las duplicidades en los registros.
- Solicita reportes de novedades a la oficina del SISBEN.
- Identificar las inconsistencias presentadas en la BDUPB después de haber incorporado novedades.
- Visitar a las entidades responsables del suministro de la información de poblaciones especiales en caso que se requiera.
- Recibir la solicitud de las diferentes EPS para operar en el municipio, con los documentos soportes respectivos: Resolución de habilitación de la Superintendencia Nacional de Salud, Paz y salvos con la Red Prestadora (Resolución 01013 de abril 18 de 2005, Resolución 03734 de octubre 25 de 2005, la Circular 69 de 27 de octubre de 2005, Ley 1438 de 2011 y Circular 006 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud).
- Publicar en sitio visible de la Administración Municipal las EPS-S inscritas, autorizadas y habilitadas (Acuerdo 415 de 2009, Articulo 18 Numeral 1).
- Implementar mecanismos para evitar la elusión y la evasión al SGSSS según lo contemplado en la Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 y Ley 1438 de Implementar mecanismos para lograr la universalización del aseguramiento.
- Invitar a las EPS-S inscritas en el municipio a la búsqueda de la población susceptible de afiliación, e invitación a realizar el proceso de traslado con total transparencia. (Ley 1438 de 2011).
- Verificar el seguimiento por parte del Ente Territorial al proceso de libre elección durante la afiliación y/o traslados (Ley 1438 de 2011, Acuerdo 415 de 2009).
- Establecer mecanismos de Control Social.
- Difundir a la comunidad los procesos de libre elección para el proceso de afiliación. (Acuerdo 415 de 2009).
- Promover la libre elección de EPS-S. Evidenciar el seguimiento realizado a las EPS-S en la distribución, entre los potenciales beneficiarios y entre los afiliados la “Carta de Desempeño”. Acuerdo 415 artículo 18 numeral 3, Ley 1438 de 2011).
- Planear y ejecutar una estrategia de información y comunicación, de acuerdo con los requerimientos del proceso de afiliación que le correspondan, la cual le permita a la población beneficiaria, elegible, informarse de manera oportuna sobre las exigencias del proceso de afiliación. Acuerdo 415 articulo 18 numeral 4.
- Planear y ejecutar una estrategia de afiliación al Régimen Subsidiado de los potenciales beneficiarios a través de los colegios públicos y los demás programas sociales que se adelanten en el Municipio o Distrito. Acuerdo 415 de 2009, articulo 18 numeral 5.
- Establecer mecanismos de afiliación al Régimen Subsidiado de los potenciales beneficiarios al momento de la atención en los prestadores de servicios de salud. Este mecanismo deberá stablecerse en articulación con la red prestadora pública y privada con la que se contrate la prestación del servicio y las EPS-S de su territorio; Acuerdo 415 de 2009, artículo 18 numeral 6.
- Realizar la notificación escrita a los usuarios que no tienen derecho a la afiliación al Régimen Subsidiado.
- Permitir la libre elección de EPS-S a cada una de las personas potenciales beneficiarios.
- Firmar el Formulario Único Nacional de Afiliación y traslado.
- Avalar diariamente los formularios de afiliación y/o traslado.
- Realizar el seguimiento a las EPS-S para el cumplimiento del Decreto de Portabilidad Nacional.
- Realizar seguimiento a las EPS-S para que los usuarios accedan a los servicios de salud desde el momento de la afiliación.
- Garantizar la prestación de servicios de salud a poblaciones especiales incluida la población de niños niñas y adolescentes y la población víctima?
- La Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado y las EPS-S realizaron divulgación a los afiliados, sobre las condiciones para efectuar el traslado de EPS-S. Acuerdo 415 de 2009, articulo 34 numeral 3).
- Verificar que las EPS-S cumplan con la prestación de los servicios de salud de los afiliados trasladados en condiciones excepcionales a otras EPS-S Acuerdo 415 de 2009, Artículo 7 numeral 4.
- Identificar tipo de multiafiliación en el Régimen Subsidiado: en la misma EPS-S, entre diferentes EPS-S en la misma entidad territorial y en diferentes entidades territoriales y realizar el procedimiento correspondiente.
- Verificar que la Entidad Territorial en coordinación con las EPS-S realicen la reactivación de los afiliados al Régimen Subsidiado marcados como suspendidos por paso transitorio al Régimen contributivo.
- Enviar las novedades N09, N013 y N015 el último día hábil de la cuarta semana del mes en el aplicativo WEB de ADRES.
- Revisar en la página WEB del Ministerio de Salud y Protección Social el Monto Estimado de Recursos asignado.
- Verificar si la Administración Municipal hace seguimiento a todos los archivos que publican en los FTP municipales en los reportes de las novedades por la (S) EPS-S al ADRES. Igualmente el seguimiento en coordinación con las EPS-S a los archivos de auditorías de homónimos, fallecidos, duplicados fonéticos, inconsistencias en documentos y/o otros datos en los registro.
- Remitir oficios a la (s) EPS-S para informar sobre las correcciones que deben realizar de las inconsistencias encontradas en las bases de datos que reportan mensualmente al ADRES, en el seguimiento que realiza la Administración Municipal.
- Seguimiento a las correcciones que deben realizar la EPS-S en los tiempos establecidos por la normatividad vigente. (Resolución 1344 de 2012).
- Llevar control de las solicitudes de traslados de EPS-S o de Municipios de los usuarios que lo soliciten. Acuerdo 415 de 2009. Hacer Realizar cruces permanentes de base de datos.
- Informar al beneficiario de la múltiple afiliación a la EPS-S. (Aplica solo para los casos de afiliación a diferente EPS-S).
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