FUNDAMENTO LEGAL
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Estructura Orgánica
FUNDAMENTO LEGAL
PRESIDENCIA
FUNDAMENTO LEGAL
Estatutos del Partido Acción Nacional
Capítulo Octavo
Del Comité Ejecutivo Nacional
ARTÍCULO 63. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:
a. El Presidente del Partido;
ARTÍCULO 87. Los Comités Directivos Estatales tendrán las siguientes atribuciones:
IV. Designar, a propuesta del Presidente, al Secretario General y a los demás secretarios del Comité, así como integrar las comisiones que estime convenientes, entre las que estará la de Asuntos Internos, para el mejor cumplimiento de sus labores. El Secretario General lo será también de la Asamblea Estatal, la Convención Estatal y el Consejo Estatal.
SECRETARÍA GENERAL
FUNDAMENTO LEGAL
Estatutos del Partido Acción Nacional
Capítulo Octavo
Del Comité Ejecutivo Nacional
ARTÍCULO 66. El Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente del mismo, designará de entre sus miembros a un Secretario General. El Secretario General tendrá a su cargo la coordinación de las diversas secretarías y dependencias de dicho Comité y las funciones específicas que éste le encomiende. El Comité Ejecutivo Nacional podrá también, a propuesta del Presidente, nombrar uno o varios Secretarios Adjuntos para auxiliar al Secretario General.
El Secretario General lo será también de la Asamblea Nacional, la Convención Nacional y el Consejo Nacional.
Capítulo Décimo Quinto
De los Comités Directivos Estatales
ARTÍCULO 90. El Secretario General del Comité Directivo Estatal sustituirá al Presidente en sus faltas temporales, que no podrán exceder de tres meses durante el período de su encargo, y cuidará de la coordinación de los trabajos de las dependencias del mismo Comité. En caso de falta absoluta del Presidente, el Comité Directivo convocará en un plazo no mayor de treinta días al Consejo Estatal para elegir al Presidente que concluya el período, mientras tanto, el Secretario General fungirá como Presidente.
SECRETARIA DE PROMOCIÓN PÓLITICA DE LA MUJER
FUNDAMENTO LEGAL
Estatutos del Partido Acción Nacional
Capítulo Octavo
Del Comité Ejecutivo Nacional
ARTÍCULO 63. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:
d. La titular de Promoción Política de la Mujer;
Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del
Partido Acción Nacional
Capitulo IV
De las Atribuciones del Comité Directivo Estatal
Artículo 30. El Comité Directivo Estatal deberá sesionar cuando menos una vez al mes, y además de las atribuciones que enumera el artículo 85 de los Estatutos Generales, deberá:
a) Constituir las Secretarías que se requieran para el buen cumplimiento de sus funciones, entre las que estarán las de Promoción Política de la Mujer y la de Acción Juvenil, y nombrar a los respectivos titulares, conforme a los reglamentos, instructivos y manuales de organización y de procedimientos del Partido;
Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional
Capítulo V
De la Estructura Básica Permanente
Artículo 18. Para el adecuado desarrollo de sus trabajos, el Comité Ejecutivo Nacional tendrá a su cargo las secretarías y direcciones que decida, y deberá tener como Estructura Básica Permanente:
h. Una secretaría responsable de la promoción política de las mujeres;
SECRETARIO DE ACCIÓN JUVENIL
FUNDAMENTO LEGAL
Estatutos del Partido Acción Nacional
Capítulo Octavo
Del Comité Ejecutivo Nacional
ARTÍCULO 63. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:
e. El titular de Acción Juvenil
Capítulo IV
De las Atribuciones del Comité Directivo Estatal
Artículo 30. El Comité Directivo Estatal deberá sesionar cuando menos una vez al mes, y además de las atribuciones que enumera el artículo 85 de los Estatutos Generales, deberá:
a) Constituir las Secretarías que se requieran para el buen cumplimiento de sus funciones, entre las que estarán las de Promoción Política de la Mujer y la de Acción Juvenil, y nombrar a los respectivos titulares, conforme a los reglamentos, instructivos y manuales de organización y de procedimientos del Partido;
Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional
Capítulo V
De la Estructura Básica Permanente.
Artículo 18. Para el adecuado desarrollo de sus trabajos, el Comité Ejecutivo Nacional tendrá a su cargo las secretarías y direcciones que decida, y deberá tener como Estructura Básica Permanente:
i. Una secretaría responsable del desarrollo y participación política de los jóvenes;
TESORERO FUNDAMENTO LEGAL
Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional
Capitulo IV
De las Atribuciones Del Comité Directivo Estatal
Artículo 33. El Tesorero del Comité Directivo Estatal tendrá las siguientes funciones:
a) Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, que comprenderá los requerimientos de las Secretarías y dependencias del Comité Estatal para el eficaz desarrollo de sus programas, de acuerdo con el plan de trabajo;
b) Mantener al día los estados financieros, y semestralmente, en enero y julio de cada año, presentar al Consejo Estatal un informe de los ingresos y egresos;
c) Proporcionar a la Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal todos los documentos e informes que ésta requiera para el cumplimiento de su función;
d) Enviar a la Tesorería Nacional, por lo menos cada tres meses, un informe de ingresos mensuales acompañando cheque o comprobante de depósito bancario por el cinco por ciento de los ingresos propios, a fin de cubrir la cuota que corresponde al Comité Ejecutivo Nacional. Para este efecto, se entienden como ingresos propios las cuotas ordinarias y extraordinarias de miembros activos y Comités Municipales, los donativos, las colectas y las utilidades de los actos de todo tipo que se realicen para obtener ingresos adicionales. No están incluidas en este concepto las cuotas cubiertas por los funcionarios públicos federales y locales, ni las provenientes del financiamiento público federal y local;
e) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales mercantiles y administrativas del Partido;
f) Establecer los registros y controles del financiamiento público federal y local que permitan informar sobre el uso del mismo, tanto a los órganos del Partido como a las autoridades de la entidad;
g) Ejercer el presupuesto del financiamiento público y rendir los informes a la Tesorería
Nacional,
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