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Facultades - Federación,Estados


Enviado por   •  23 de Mayo de 2020  •  Trabajo  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  273 Visitas

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Facultades Exclusivas de los Estados

Facultades compartidas entre los Estados y la Federación

Facultades Prohibidas a los Estados

1. Profesiones. En cada Estado de la Federación, se determinará cuales profesiones se necesitan título para su ejercicio.

2. Sistemas penitenciarios. Cada Estado puede determinar la jurisdicción de cumplimiento de sentencias, por medio de las instituciones, tribunales o instituciones autorizadas para la impartición de justicia.

3. Aguas. Las aguas originalmente corresponden a la Nación, así mismo se les puede otorgar el uso y dominio a jurisdicciones privadas y Estatales (extranjeras). Los municipios tendrán a su cargo los servicios de agua potable, acantarillado y tratamiento de aguas residuales.

4. Expropiación. Corresponde a los estados adquirir y poseer bienes raíces necesarios para los servicios públicos y determinar los casos en los que sean de utilidad pública y mediante indemnización. 

5. Bienes inmuebles. Corresponde sus Estados, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones. Así también tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

6. Propiedad rural. el Estado dispondrá las medidas para la impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos, también promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de

generar empleo para su bienestar y desarrollo nacional.

7. Materia tributaria. Corresponde a Estados y municipios, obtener de manera proporcional y equitativa las contribuciones de los mexicanos para el gasto público.
8. Iniciativas federales. Los Estados, por las legislaturas, tienen la facultad de presentar iniciativas de leyes

9. Participación tributaria. Los estados y sus legislaturas tienen la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto en materia de deuda pública. 

10. Legislación municipal. El municipio libre es la base de la división territorial la organización política y administrativa de los estados. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones y la prestación de servicios a su cargo, los municipios deben observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

1. Educación. La Federación determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Así como expedir leyes encaminadas a distribuir convenientemente las aportaciones económicas correspondientes a este servicio público buscando coordinar y unificar la educación en los estados y la república. 

2. Salubridad. La Federación y las entidades

federativas en materia de salubridad general, definirán las bases y modalidades para

el acceso a los servicios de salud.

3. Desarrollo nacional. El Ejecutivo está facultado para establecer procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo,

determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el

Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

4. Asentamientos Humanos y ecología. LA Federación y los estados tienen facultad para expedir las leyes en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de

asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines de lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Así como en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

5. Combate al alcoholismo y sustancias similares. La Federación y los estados tienen la facultad de dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

6. Asociaciones religiosas. Las autoridades federales, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley de Asociaciones Religiosas .

7. Seguridad pública. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

8. Nuevos territorios. Tienen facultades para admitir nuevas entidades o territorios en la unión federal, que reúnan ciertos requisitos.

9. Residencia del Congreso. Tienen facultad de cambiar la residencia de los Poderes Supremos de la Federación.

10. Comercio. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones.

11. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,

explosivos, pirotecnia.

12. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.

13. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

14. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

15. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas

para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;

16. Para establecer contribuciones.

Revisar los artículos: 55, 73, 101, 117 y 118

Art. 55. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Art. 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Art. 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:

I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.

II. Derogada.

III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.

IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.

V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.

VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.

VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o

extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados,

adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de

lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes,

deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.

Salvo consentimiento del Congreso, tampoco se podrá:

I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.

III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.

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