La facultad sancionadora del Estado
Enviado por sulic • 9 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 1.547 Palabras (7 Páginas) • 761 Visitas
como fundamento del Ius Puniendi.
IUS PUNENDI: es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado.
“ius” equivale a decir “derecho”,
“puniendi” equivale a “castigar”
Por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar.
La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
Sólo el “ius puniendi” estatal puede operar como poderosa instancia pública capaz de resolver el conflicto criminal de forma pacífica e institucional, racional y previsible, formalizada, eficaz e igualitaria con escrupuloso respeto de las garantías individuales.
Sólo el ius puniendi estatal se halla en condiciones de asegurar la justa tutela de los bienes jurídicos fundamentales, monopolizando la violencia privada y la autodefensa.
El Estado liberal, el depositario, administrador y custodio de las libertades públicas.
El Estado social, que interviene activamente como gestor de los procesos sociales convierte al ius puniendi en un poderoso instrumento de Política criminal en aras de la prevención del delito, utilizando las medidas de seguridad, junto con la pena sin representar peligros importantes para las garantías individuales, por lo que es necesario someter a límites al ius puniendi.
Estado Social y Democrático debe ser un complemento al Estado Clásico y Liberal y no una alternativa.
El ius puniendi deberá respetar siempre los límites propios de una concepción garantista del Estado.
Jurídicamente se suelen distinguir dos manifestaciones de ius puniendi:
- El derecho del Estado a establecer normas penales (potestad del poder legislativo de dictar normas penales: el poder político penal)
- El derecho del Estado a exigir el cumplimiento de ellas (de la violación de la norma surge el derecho del Estado a aplicar y ejecutar la pena)
La titularidad del ius puniendi pertenece al Estado en régimen de monopolio como expresión de su soberanía.
En determinados presupuestos legalmente determinados se admite la participación comunitaria en materias que no implican directamente el ejercicio del ius puniendi. Es por ejemplo el caso de los programas de restitución a cargo del infractor en interés de la víctima del delito mediante prestaciones que lleva a cabo el primero.
En la actualidad, solo una intervención pública garantiza la máxima eficacia preventiva, y por tanto las formulas privativas no solo ponen en peligro las garantías irrenunciables de los ciudadanos, sino la propia capacidad preventiva del sistema. Ni la sanción administrativa, ni la reparación civil, ni cualquier otro sustituto privativo cumple la función que asume la pena.
2.- REVISION CRÍTICA Y REFLEXIVA DE LOS PRINCIPIOS
Si tenemos en cuenta que el único titular del ius puniendi es el Estado, hay que someterlo al Ordenamiento Jurídico, (“nullum crimen, sine lege”), y a los Jueces y Tribunales que aplican las leyes y las penas (“nulla poena, sine legale iuditio”).
2.1 Principio de Legalidad
El contenido esencial del principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley, lo que coincide por tanto con el denominado “principio de legalidad de los delitos y las penas” que se expresa mediante el aforismo “nullum crimen, nulla poena, sine lege”.
Es un principio asumido por la comunidad internacional.
Sin embargo, la mera existencia de una ley no garantiza el cumplimiento del principio, por lo que debe reunir los siguientes requisitos:
-Escrita: el Derecho penal es exclusivamente positivo, es decir excluye tanto la costumbre como los principios generales para establecer las penas y delitos, pretendiendo reservar esa potestad al poder legislativo.
-Previa: la Ley debe ser previa a los hechos que se pretenden sancionar, debe haber sido promulgada con anterioridad a la comisión de los hechos, por ello la ley penal es irretroactible y no se puede aplicar con anterioridad a su entrada en vigor.
-Estricta: Para que la Ley cumpla con la función de establecer cuáles son las conductas punibles debe hacerlo de forma clara y concreta.
- 2.2 Principio de Personalidad
Considera que la ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los individuos son portadores de su propio estatuto personal.
Según este principio, la ley del país a que el individuo pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de dependencia persona de cada súbdito a su estado.
- 2.3 Principio del Bien jurídico
Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible.
Precisamente el derecho penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad.
Por tanto, todo delito supone, por lo menos, un peligro para
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