Fallo Fal
Enviado por el22_agus • 24 de Abril de 2014 • 368 Palabras (2 Páginas) • 363 Visitas
Fallo “F.A.L. S/medida autosatisfactiva” C.S.J.N. 2012.
1) La CSJN entiende como interpretación restrictiva del Art.86 Inc.2 del código penal, a una exegesis de la norma que equivalga a una limitación de la practica abortiva no punible a los casos que en ella están explícitos, es decir, a los supuestos del articulo, ya sea si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
2) La CSJN entiende como interpretación amplia del Art.86 Inc.2 del código penal, a un análisis de la norma que permita que aquella comprenda una mayor cantidad de casos de abortos no punibles, que las que están estipuladas en dicha norma, es decir, que este abierta a la interpretación de casos de violación en los cuales sea requerida la interrupción del embarazo, sin ser requisito excluyente que se trate de una mujer “idiota o demente”.
3) La CSJN adopta la interpretación amplia de dicha norma, es decir, que esta deba aplicarse a mas casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.
4) Los fundamentos de la Corte se basaron en una exegesis amplia de la norma, en cuanto que se consideró que seria una distinción irrazonable que solo sean no punibles las practicas abortivas llevadas a cabo a mujeres incapaces, que hayan sido violadas, ya que no es una discriminación fundamentada, dado que no seria admitida en dicho precepto el caso de una mujer que haya sido victima del mismo delito de violación solo por no tener disminuida sus capacidades mentales, esto no respondería al objetivo de protección de las personas victimas de violación.
La corte agrega, también que los principios de estricta legalidad y pro homine obligan a adoptar la interpretación amplia de esta norma ya que se debe privilegiar la interpretación que acuerde más derechos al ser humano.
Por ultimo hacen una exegesis de la letra de la norma y comprenden que el termino “violación” utilizado en el Inc. 2 del Art.86 del código penal hace referencia a cualquier caso de violación, dejando de manera explicita que cualquier mujer que sea victima de este delito puede realizarse un aborto no punible.
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