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Fallo Aquino


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  1.177 Palabras (5 Páginas)  •  209 Visitas

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FALLO: “AQUINO, ISACIO C/ CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. S/ ACCIDENTE LEY 9688”

TRIBUNAL: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

FECHA: 21/09/2004

CUESTION: INCOSNTITUCIONALIDAD ART. 39 INC. 1 DE LEY DE RIESGO DE TRABAJO (NRO. 24.557). “ Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción del artículo 1072 del Código Civil...”

ANTECEDENTES: Esta cuestión es considerada por la jurisprudencia nacional desde hace mucho tiempo.

Con el fallo “Gorosito, Juan R. C/ Riva S.A.” la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece la validez constitucional del art. 39 de la L.R.T.. Este fallo que marca la doctrina de la Corte hasta entonces, es contrariado por una sentencia de primera instancia a cargo del Dr. Oscar Zas, quien en los autos “Camu, Carlos Delmo c/ Disco S.A. s/ acción civil” destaca que todos los habitantes de la Nación tienen derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, y por ende a la íntegra reparación de los daños injustamente sufridos por terceros “alterum non laedere”. Setencia ejemplar seguida por otras tantas en dicha instancia.

HECHO: En el año 1997 un empleado de la demandada de 29 años de edad, cae de un techo de chapa de 10 mts. de altura, de propiedad del empleador, un día sábado. No contaba con ningún elemento de seguridad. No se encontraba realizando tareas específicas según su categoría laboral, atento a que era “operador de autoelevadores”.

Este infortunio le provocó una minuavalía laboral del 78,79 %, considerada total y definitiva, debido a que el porcentaje remanente le imposibilita realizar cualquier otra actividad.

FUNDAMENTOS DE LA CORTE PARA DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 39 INC. 1 DE LA LEY DE RIESGO DE TRABAJO:

o El art. 39 de la L.R.T. contraría el principio general del art. 19 de la Constitución Nacional, que eximen de la autoridad de los magistrados a las acciones de los hombres que no perjudiquen a terceros.

o Establece que este tipo de accidentes laborales, independientemente del daño físico y psíquico ocasionan daño moral, no contemplado por la L.R.T.

o Considera al Trabajo como “Actividad Humana”, es decir que la condición de trabajador es inseparable de la condición de Hombre. Según reza el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

o La indemnización que no repara en su totalidad el daño ocasionado no es justa. Arts. 17 de la Constitución Nacional, 1109 y 1113 del Código Civil.

o Marca la diferencia entre el sistema reparatorio del Código Civil y la Ley de Riesgo de Trabajo, sosteniendo que en esta última es mucho más limitado, porque sólo indemniza daños materiales y dentro de éstos únicamente el lucro cesante, pérdida de ganancias que evalúa menguadamente.

o Convenciones internacionales con jerarquía constitucional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que postula la existencia digna y la seguridad e higiene en el trabajo, obligando a sus Estados parte a la protección de dichos principios.

o Sostiene que a la hora de establecer reglamentaciones legales para la protección del trabajador dañado por infortunio laboral, el deber del legislador es evitar las limitaciones que impliquen alterar los derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

o La Corte pone

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