Fallo Blanco
Enviado por PaolaRomero24 • 10 de Febrero de 2013 • 731 Palabras (3 Páginas) • 832 Visitas
Tribunal de controversias – 8 febrero 1873 – Blanco
Competencia del juez administrativo para conocer de la responsabilidad por daños causados por servicios de carácter público.
ANALISIS
Por medio del fallo Blanco, el Tribunal de Controversias consagra tanto la responsabilidad del Estado por los daños causados por los servicios públicos así como la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer de ella.
Una niña fue arrollada y herida por un vehículo de una fábrica de tabaco, administrada por el consejo de estado. El padre acudió ante los tribunales con la finalidad de que se declarase al Estado responsable subsidiario de los daños, partiendo del fundamento contenido en los artículos 1382 al 1384 del Código Civil. El conflicto tuvo gran peso por lo que el Tribunal de Controversias atribuyó la

jurisdicción del caso a los Tribunales Administrativos.
El fallo Blanco consagra la responsabilidad del Estado, poniendo fin a una larga historia de irresponsabilidad, de la que no hay excepciones más que en cuestiones de responsabilidad contractual o intervención legislativa, tal como la ley de 28 de Pluvioso VIII que regula los daños a obras publicas. Sin embargo, se somete esta responsabilidad a un régimen específico, considerando que la responsabilidad del Estado por el servicio público no puede regirse por los principios establecidos en el Código Civil para las relaciones entre particulares. La necesidad de aplicar un régimen especial, se justifica por las necesidades que el servicio público mismo implica. El corolario de la existencia de reglas especiales reside en la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer de dicha responsabilidad conforme a la ley 16 y 24 de agosto de 1790, que impone a los tribunales la prohibición de
“perturbar de cualquier manera de las operaciones de los órganos administrativos”. Más allá de la responsabilidad misma, el fallo reconoce al servicio público, como la materia de competencia del Tribunal Administrativo por otra parte reconoce la especificidad de las reglas aplicables a los servicios públicos y establece un vínculo ente el fondo del derecho aplicable y la competencia de la jurisdicción administrativa.
Si bien es cierto que el fallo Blanco es, en muchos aspectos, fundador del derecho administrativo, la evolución posterior de la jurisprudencia debe conducir hacia el perfeccionamiento de las normas aplicables en materia de distribución de competencias. El servicio público ya no es un criterio absoluto de la competencia de los Tribunales Administrativos: particularmente, los litigios relativos a los servicios públicos industriales y comerciales que son, en principio de la jurisdicción judicial (ver TC enero 22, 1921,
Société Commerciale de l’Ouest Africa, p. 91). Sin embargo la transformación de los servicios de tabaco y cerillos en empresa pública
...