EL FALLO BLANCO
Enviado por jenny17emma • 16 de Febrero de 2015 • Tesis • 520 Palabras (3 Páginas) • 306 Visitas
EL FALLO BLANCO: Denominado de esta manera porque fue la resolución a una demanda instaurada por el señor JUAN BLANCO, que reclamaba una indemnización por parte del estado a causa de que unos funcionarios suyos que por imprudencia habían permitido que una vagoneta rodara causándole la amputación de uno de los miembros inferiores a su menor hija AGNÉS BLANCO. Este fue expedido por el tribunal de conflictos, que tenía la función de dirimir los conflictos de competencia entre el consejo de estado y la jurisdicción ordinaria. En ese fallo, el tribunal de conflictos pone de presente que se necesitan normas especiales para fallar esos casos donde se presentan controversias entre el estado y los particulares por perjuicios que surgen como consecuencia de la función estatal. Hasta la expedición de esta sentencia el código civil francés en su artículo 1384 establecía la RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS Y LOS AMOS, hasta ese entonces el código civil solamente contemplaba relaciones entre los particulares. Bajo esa premisa, los patronos y los amos eran responsables de los daños que causaren sus trabajadores o personas que se encontraban bajo su tutela; es decir, se establecía una especie de responsabilidad indirecta. La importancia del fallo blanco para el derecho administrativo, es que desde allí se empieza a perfilar la necesidad de crear normas especiales para dirimir conflictos entre los particulares y el estado; se entiende desde allí que existe un campo del derecho que tiene una dinámica propia y unas condiciones especiales. Las relaciones entre ESTADO-PARTICULAR no podían ser reguladas por las normas del código civil porque este resultaba insuficiente para la dinámica que tiene la administración. EL FALLO CADOT: Dictado en 1889 por el consejo de estado en donde expresaba que, no obstante que la ley le concedía el carácter de juez de la administración en algunos asuntos, él era juez común para esos asuntos, es decir, su competencia era general. Allí se delimitan las competencias entre la administración pública y la administración de justicia. Esto sucedió porque hasta ese instante existía lo que se denominaba el “MINISTRO JUEZ” que era una instancia en donde la autoridad administrativa era la llamada a resolver en un primer momento las controversias suscitadas entre los particulares y la administración, era este ministro quien decidía si aceptaba o no la reclamación realizada. Si no aceptaba la reclamación, esa decisión podía ser apelada ante un juez del consejo de estado, pero este solo decidía en lo atinente a la conveniencia o no de la no aceptación de la reclamación por parte del ministro. En ese entonces el consejo de estado era un órgano consultivo que tenía competencia solo en ciertos asuntos del gobierno y eventualmente en una segunda instancia se pronunciaba sobre las decisiones que tomaban las autoridades administrativas. Con el fallo Cadot, el consejo de estado se abroga la competencia
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