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Fallo UNANUE


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  6.762 Palabras (28 Páginas)  •  1.510 Visitas

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Corte Suprema de Justicia de la Nación

Unanue, Ignacio y otro c. Municiplidad de la Capital s. devolución de pesos • 20/08/1923

Sumarios

1 - Cuando un impuesto se establece sobre ciertas clases de bienes o de personas debe existir alguna base razonable para las clasificaciones adoptadas, lo que significa que debe haber alguna razón sustancial para que las propiedades o las personas sean catalogadas en grupos distintos. en el caso la actora reclama la devolución de lo pagado en virtud de la ordenanza de la Municipalidad de la Capital que grava solamente a las caballerizas que alojan caballos de carrera.

2 - La igualdad preconizada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, importa, en lo relativo a impuestos, establecer, que en condiciones análogas deben imponerse gravámenes idénticos a los contribuyentes. Esta garantía constitucional no se propone erigir una regla férrea en materia impositiva, sino impedir que se establezcan distinciones, con el fin de hostilizar o favorecer arbitrariamente a determinadas personas o clases, como lo es si se hacen depender de diferencias de color, raza o nacionalidad, religión, opinión política u otras consideraciones que no tengan relación posible con los deberes de los ciudadanos como contribuyentes. En el caso la actora reclama la devolución de lo pagado en virtud de la ordenanza de la Municipalidad de la Capital que grava solamente a las caballerizas que alojan caballos de carrera.

3 - Al ser gravadas todas las caballerizas comprendidas en la denominación studs con una base uniforme, o sea, de acuerdo al número de caballos de carrera que alojan, y al no ser posible desconocer que existe algún motivo razonable para distinguir entre los establecimientos que se ocupan de cuidar caballos destinados al tráfico común de la ciudad y aquellos que albergan y preparan caballos con el único objeto de disputar carreras, no se conculca la igualdad requerida por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

TEXTO COMPLETO:

Sentencia del Señor Juez en lo Civil

Por cuanto resulta de estos autos caratulados "Unanué Ignacio y otro contra la Municipalidad de la Capital, sobre devolución de pesos".

1º - Que a fojas 54, Vicente S Facio por Ignacio Unanué, Juan F Correas, José Pereyra Lucena, Juan F Mouras, Juan F Arechávala, Diógenes Ruiz, Fernando Sanjurjo, Eduardo Rezával Eduardo M. Ash y Vicente G. Mastropaolo (conf. testimonios de fojas 36 y fojas 37), demanda a la Municipalidad de la Capital para que, con intereses y costas, se la condene a restituir la suma de tres mil quinientos pesos nacionales (conf. recibos de fojas 1 a fojas 36), percibidos indebidamente en razón de la ilegalidad del inc. 1º del artículo 4º de los "derechos de inscripción, licencia, análisis, inspección" sancionados por la Ordenanza dictada para el año próximo pasado. Y funda sus pedidos en el derecho que acuerdan los artículos l6 y 67 (inciso 27) de la Constitución Nacional; el artículo 1º de la ley número 4058, los artículos 3º, 4º y 25 de la ley número 10.341 y los artículos 502, 792 y 794 del Código Civil y además, en los siguientes hechos: a) Se trata de una cuestión sobre validez de una disposición comunal ajena por completo a las referencias e higiene, moralidad o seguridad, de modo que la competencia de los tribunales ordinarios es evidente (conf. sentencias de la Excma Cámara 1ª, in re, Correa versus Municipalidad y de la Excma. Cámara 2ª, in re "La Prensa" versus Municipalidad; b) por el impuesto establecido se viola la ley de régimen de carreras del Jockey Club y se desconoce el espíritu que determinó la de construcción de casas para obreros; c) nadie puede legislar en la Capital Federal y menos crear impuestos fuera del Congreso Nacional; d) la facultad de gravar locales no puede estimarse hasta gravar lo que se aloja en esos locales, siendo de advertir si el impuesto es al local, no se alcanza a comprender como se le cobra al dueño del caballo; e) el servicio que la Municipalidad presta al caballo de carrera lo presta a otros caballos que no lo son, de modo que se falta a la igualdad, que debe ser la base de todo impuesto dirigiéndose este únicamente contra el juego cuando es sabido que el Jockey Club ya lo paga.

2º - Que, corrido traslado a fojas 61, es evacuado a fojas 64, en representación de la Municipalidad de la Capital (conf. desglose de fojas 67) por José Valenzuela quien solicita el rechazo con costas de la demanda instaurada. Y funda su pedido en las siguientes razones: a) No es la existencia de caballos de carrera lo que la Ordenanza grava sino los locales en que los caballos se alojan; b) el impuesto tiende a hacer retribuir a la Municipalidad el servicio efectivo que presta con sus inspecciones en miras de altas razones de higiene; c) la Ley Orgánica Municipal da amplias facultades en su artículo 48, incisos 5º y 9º; d) tratase, en realidad, sobre la procedencia o improcedencia de una clasificación hecha a los efectos del pago y el cumplimiento de un impuesto, cuestión eminentemente administrativa que los tribunales no pueden resolver, ya que, cuando más, podría ser material de juicio contencioso-administrativo; e) con la misma razón con que se ha tomado por base el número de caballos, pudo tomarse el radio de la situación del establecimiento, o el metraje de los boxes o cualquier otro detalle; f) el impuesto de que se trata no es cobrado al Jockey Club, lo que excluye, la afirmación de que el impuesto pugna con la Ley de Hipódromos; g) a la jurisprudencia que se invoca se le da un sentido, y alcance diversos a los que realmente tiene.

3º - Que, oído el Ministerio Fiscal a fojas 68, se abre la causa a prueba a foja 69 vuelta con el reclamo que se certifica a fojas 98 vuelta, alegan ambas partes a fojas 100 y foja 105, y se llama auto para sentencia a fojas 109 vuelta.

Por cuanto considero:

1º. Que los actores dicen de ilegalidad Ordenanza Municipal dictada para el año próximo pasado en el punto relativo a los locales para stud y es a mérito de esa pretendida ilegalidad que reclaman la devolución de la suma de tres mil quinientos pesos nacionales, con sus intereses.

Por tal reclamo han podido, sin duda, acudir ante este Tribunal, cuya competencia -ya fijada a fs 69 vuelta, previo el estudiado dictamen de fojas 68- perfílase aun más nítidamente ante la visión integral de todo el juicio.

Repudiaba la Excma. Cámara 1ª in re Sabaté versus Municipalidad (conf. acuerdo de veintiuno de Junio de mil novecientos diez y nueve), la injerencia por vía de alzada que algunos particulares le requerían en asuntos que no eran de la clase especificada en el artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal. Pero agregaba a renglón seguido:

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