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Fallo Llerena


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  600 Visitas

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RESUMEN DEL FALLO LLERENA

En el caso "Llerena" la Corte por primera vez declaró que viola la garantía constitucional de imparcialidad del juez que el mismo magistrado que investigó sea quien juzgue y sentencie al imputado.

(Resuelto el 17/05/2005)

Hechos:

Llerena fue procesado por la justicia correccional por su presunta responsabilidad en delito de abuso de armas y lesiones. Antes de que comenzara el juicio oral, la defensa de Llerena recusó a la jueza que lo había procesado argumentando que ella no sería imparcial para juzgar y sentenciar.

Decisión de la Corte:

La Corte afirmó que la garantía de juez imparcial, protegida en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, prohíbe que el juez que investiga sea el mismo que juzgue y sentencie.

Para estos jueces, la garantía de imparcialidad estaba afectada por una razón objetiva: el juez que investigó el hecho y procesó al imputado es el mismo que tiene que juzgarlo. Es la propia organización del procedimiento correccional y la naturaleza misma de las funciones que tiene que desempeñar el juez correccional -investigar y juzgar- la que da pie a temer que exista esta parcialidad. No es necesario entonces probar que en el caso concreto existe parcialidad.

Si bien hubo consenso en esta regla, no hubo acuerdos respecto de qué manera debía implementarse esta en la práctica.

Zaffaroni, Highton de Nolasco resolvieron que la ley procesal debía interpretarse de conformidad a este principio y, por más que no estuviera prevista esta circunstancia como causal de excusación, debía aceptarse la misma. Estos jueces además establecieron de qué manera en la práctica se podía garantizar el respeto al principio de juez imparcial: deben intervenir dos jueces distintos en el procedimiento correccional. Uno en la etapa de instrucción y otro en la etapa de juicio. De esta manera, sin inversión de presupuesto, demora de los procedimientos o creación de nuevos juzgados, se encuentra una solución sencilla, eficiente y respetuosa de la Constitución. Así, el respeto de esta regla está a cargo de cada juez correccional que deberá inhibirse de juzgar en juicio oral al imputado que previamente procesó. Estos jueces también remarcaron que la aplicación de esta nueva regla es para el futuro.

Por su parte, Petracchi afirmó que esta regla tendrá aplicación en los casos correccionales en que el juez se excuse o cuando el imputado solicite que el juez que lo procesó no sea el mismo que lo juzgue en juicio oral.

Boggiano y Maqueda votaron por declarara la inconstitucionalidad de la ley procesal que, reformando la anterior, había suprimido esta circunstancia como causal de excusación. Es importante señalar que Boggiano está cambiando su criterio ya que en el

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