Familia y Sucesiones
Enviado por sam.monte • 28 de Octubre de 2022 • Apuntes • 3.489 Palabras (14 Páginas) • 71 Visitas
Guía Familia y Sucesiones
Parte. 1 Familia
- Conceptos de Familia
- Biológico: Pareja en unión sexual, sean de diferente o igual sexo y sus descendientes.
- Social: Es la primera célula social. Son los miembros vinculados por lazos sanguíneos o por otro tipo de parentesco.
- Jurídico: Personas unidas por lazos de matrimonio, concubinato o parentesco.
- Funciones de la Familia
Algunas son: regulación de las relaciones sexuales, reproducción, unidad productora de bienes y servicios, es la primera célula social, se busca el afecto mutuo.
- Características del D. de Familia
Predomina el interés superior del grupo familiar, se tienen normas de carácter imperativo e irrenunciables y a pesar de que NO es un ente público sí tiene fines de orden público e interés social.
- Instituciones jurídicas de familia
Matrimonio, concubinato, filiación, adopción, parentesco, patria potestad, alimentos, curatela y tutela.
- ¿Cómo se disuelven las relaciones familiares?
Muerte, divorcio, nulidad de matrimonio, separación de los concubinos, desconocimiento de paternidad e impugnación de paternidad.
Parte 2. Matrimonio
- Concepto
Es la unión libre de 2 personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
- ¿Cuál es su naturaleza jurídica?
Puede ser considerado como contrato solemne, estado civil, institución jurídica o acto jurídico.
- ¿Cuáles son los elementos de existencia?
- Consentimiento: Se expresa en dos momentos; durante la solicitud y en la ceremonia.
- Objeto: Fundar una familia, comunidad de vida, ayuda mutua, relación sexual, respeto, igualdad y la posibilidad de crear hijos.
- Solemnidad: Se materializa con la intervención del oficial del registro civil y con el levantamiento del acta.
- ¿Cuáles son los elementos de validez?
- Capacidad: Que los contrayentes tengan la mayoría de edad.
- Ausencia de vicios de la voluntad: Que no se incurra en error de identidad y violencia física o moral.
- Licitud: Consiste en que los cónyuges no tengan prohibiciones legales para contraer matrimonio.
- Forma: Al solicitar el matrimonio y al contraerlo.
- Consecuencias jurídicas
- Para los cónyuges: libertad de procreación, ayuda moral, etc.
- Para los hijos: presunción legal (hijos que son nacidos dentro del matrimonio o 300 días después de extinguido el matrimonio), filiación y patria potestad.
- Para los bienes: regímenes patrimoniales, sociedad conyugal y separación de bienes.
- ¿Cuántos regímenes patrimoniales existen?
Son 2: separación de bienes (los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y por, consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos) y sociedad conyugal (se regirá por las capitulaciones matrimoniales o por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, no solo va a comprender los bienes de que sean dueños los esposos al formar la sociedad, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.
Parte 3. Procreación, Paternidad y Filiación
- ¿Qué es la procreación?
Reconocimiento fundamental que se hace a la persona en su individualidad, es considerado como un derecho subjetivo público. (Art. 4 CPEUM).
- ¿Qué es la filiación?
Institución jurídica del D. de familia que une a una persona con sus progenitores.
- Clases de filiación
- Extramatrimonial: Se ponen los apellidos de quien presenta a la persona.
- Civil: Puede ser por reconocimiento voluntario (concubinato, noviazgo y por una relación sexual lícita) o por imputación por sentencia.
- Matrimonial: Donde se declara el nacimiento de una persona y se le pone nombre y apellidos de ambos cónyuges.
- ¿Qué es la posesión de Estado?
Se da cuando alguien disfruta de determinado estado de familia, con independencia del título sobre el mismo estado. Se puede dar por 3 formas: nombre, trato y fama.
- Nombre: Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de los que pretende que sea su madre o padre.
- Trato: Que la madre o el padre lo hayan tratado como su hijo proveyendo su subsistencia.
- Fama: Si ha sido reconocido constantemente como hijo por la familia de la madre o padre en sociedad.
- ¿Quién puede promover la acción de desconocimiento?
Personas a quienes perjudique la filiación, tutor, herederos de madre o padre y alguno de los cónyuges.
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