Feminicidio
Enviado por jeszew • 18 de Marzo de 2014 • 492 Palabras (2 Páginas) • 513 Visitas
Feminicidio 232 bis
Noción legal.- quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Sujetos.- sujeto activo puede ser cualquier persona física y el sujeto pasivo a a ser cualificado y va a recaer sobre una mujer
El objeto material recae sobre el sujeto activo y el objeto jurídico es la vida
Noción legal.- art 232 bis
Por la conducta es de acción o de comisión por omisión
Por el daño es de lesión
Por el resultado es material
Por su duración es instantáneo
Por el número de sujetos es unisubjetivo
Por el número de actos es unisubsistente
Por su estructura es simple
Por su ordenación metodologica es básico o fundamental
Por su composición es anormal
Por su autonomía es autónomo
Por su formulación es amplio
Por los elementos es descriptivo
En cuanto a la conducta típica va a consistir en privar de la vida a una mujer por razones de género
Formas y medios de ejecución cualquiera que sea idónea para llevar a cabo la muerte del sujeto pasivo ya sea mediante una acción o una omisión; mediante la comisión de lesiones infamantes, denigrantes o mutilaciones en la víctima etc
El nexo de causalidad se va a dar cuando se lleve a cabo la acción para llevar a cabo la muerte de la mujer debiéndose cumplir alguna de las once fracciones señaladas en el artículo 232 bis
Resultado típico.- la muerte de la mujer por causas de género
Misoginia.- conducta de odio hacia la mujer que de manifiesta en actos violentos y crueles por el hecho de ser mujer
Lesiones infamantes.- aquel daño corporal cuya visibilidad y exposición pública genere indignación e induzca al miedo incluyendo las lesiones en zonas genitales
Homofobia.- odio irracional por mujeres con preferencias sexo afectivas homosexuales
Ausencia de conducta.- no se presenta ninguna causa de ausencia de conducta
Tipicidad.- para que la conducta sea típica debe existir el sujeto activo y el pasivo cualificado
Debe de llevarse a cabo la conducta típica cumplirse con una o más fracciones de las establecidas por el artículo 232 bis y que de lleve a cabo el resultado típico
Atípico cuando falté cualquiera de estas circunstancias
Es antijurídico ya que protege el bien jurídico de la vida y con su tipificación se garantiza la aspiración de la mujer a tener una vida libre de violencia
No hay causas de justificación por la misma causa que la ausencia de conducta
La penalidad.- de 25 a 45 años de prisión
En las circunstancias modificadoras no hay atenuantes
Se va a agravar la pena de 30 a 50 años de prisión
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