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Feminicidio


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  513 Visitas

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Feminicidio 232 bis

Noción legal.- quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Sujetos.- sujeto activo puede ser cualquier persona física y el sujeto pasivo a a ser cualificado y va a recaer sobre una mujer

El objeto material recae sobre el sujeto activo y el objeto jurídico es la vida

Noción legal.- art 232 bis

Por la conducta es de acción o de comisión por omisión

Por el daño es de lesión

Por el resultado es material

Por su duración es instantáneo

Por el número de sujetos es unisubjetivo

Por el número de actos es unisubsistente

Por su estructura es simple

Por su ordenación metodologica es básico o fundamental

Por su composición es anormal

Por su autonomía es autónomo

Por su formulación es amplio

Por los elementos es descriptivo

En cuanto a la conducta típica va a consistir en privar de la vida a una mujer por razones de género

Formas y medios de ejecución cualquiera que sea idónea para llevar a cabo la muerte del sujeto pasivo ya sea mediante una acción o una omisión; mediante la comisión de lesiones infamantes, denigrantes o mutilaciones en la víctima etc

El nexo de causalidad se va a dar cuando se lleve a cabo la acción para llevar a cabo la muerte de la mujer debiéndose cumplir alguna de las once fracciones señaladas en el artículo 232 bis

Resultado típico.- la muerte de la mujer por causas de género

Misoginia.- conducta de odio hacia la mujer que de manifiesta en actos violentos y crueles por el hecho de ser mujer

Lesiones infamantes.- aquel daño corporal cuya visibilidad y exposición pública genere indignación e induzca al miedo incluyendo las lesiones en zonas genitales

Homofobia.- odio irracional por mujeres con preferencias sexo afectivas homosexuales

Ausencia de conducta.- no se presenta ninguna causa de ausencia de conducta

Tipicidad.- para que la conducta sea típica debe existir el sujeto activo y el pasivo cualificado

Debe de llevarse a cabo la conducta típica cumplirse con una o más fracciones de las establecidas por el artículo 232 bis y que de lleve a cabo el resultado típico

Atípico cuando falté cualquiera de estas circunstancias

Es antijurídico ya que protege el bien jurídico de la vida y con su tipificación se garantiza la aspiración de la mujer a tener una vida libre de violencia

No hay causas de justificación por la misma causa que la ausencia de conducta

La penalidad.- de 25 a 45 años de prisión

En las circunstancias modificadoras no hay atenuantes

Se va a agravar la pena de 30 a 50 años de prisión

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