FEMINICIDIO
Enviado por verool • 2 de Enero de 2014 • 2.606 Palabras (11 Páginas) • 327 Visitas
Exposición de Metodología Jurídica.
LITIS: Es un vocablo latino que en idioma español se traduce como litigio, significando disputa o controversia judicial; diferencia de intereses entre dos partes, llamadas litigantes, sometidas a decisión de un Juez.
Litis contestatio: Se aplica a la situación procesal, cuando el demandado ha contestado la demanda.
Litis Denuntatio: En Derecho Romano se refiere a la comunicación que el demandante dirigía al demandado.
Litis Pendecnia: Juicio dependiente o que se encuentra en trasmisión.
Litis Consorte: Se refiere a la diversidad de demandantes, la pluralidad de actores o reos en el juicio.
EL PROCESO: Es la serie de actos sucesivos llevados a cabo por el órgano jurisdiccional con la finalidad de aplicar la Ley a un caso controvertido para solucionarlo.
El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.
EL PROCEDIMIENTO: Se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo .
AUDIENCIA: Acto judicial en el que los litigantes tienen ocasión de exponer sus argumentos ante el tribunal.
La Audiencia es el acto procesal oral y de probanza de los extremos de la demanda a través de declaraciones audibles que se constituirán en prueba para la resolución.
Las diligencias que se practican ante el juez o tribunal, principalmente para probar o alegar. Audiencia en justicia Procedimiento especial para revisar, a solicitud de un funcionario judicial corregido, la sanción que le impusieron sus superiores por incidencia, al conocer el asunto en que aquél intervino.
Reglamento de la dirección de ejecutores.
Art.1.-EL EJECUTOR es el servidor público encargado de realizar actos de ejecución, así como las diligencias que se ordenen por resolución judicial. Art.2.-El Ejecutor tiene fe pública en las actuaciones que realice en cumplimiento de su función, para lo cual atenderá las normas procesales en lo relativo al tiempo, modo y lugar en que deban realizarse, a fin de que se efectúen de manera sencilla, rápida y ordenada.
Artículo 17. Son obligaciones de los Ejecutores:
II. Verificar que los expedientes se encuentren preparados para la realización de la diligencia; III. Inmediatamente que concluyan las diligencias encomendadas, debe de avisar a la Dirección la conclusión de la misma.
IV. Guardar la debida reserva de la información a su cargo;
V. Realizar las diligencias en el horario establecido por las leyes.
VI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desahogo de las diligencias.
VII. Autorizar con su firma las diligencias que realice;
VIII. Devolver los expedientes al Titular, una vez que practique la diligencia.
Notificador: El notificador, ra, es la persona que notifica, en primera instancia a las partes demandadas, sobre el inicio de un proceso en su contra. Además, es el encargado de notificar a los procesados, como también a las partes que intervienen en un proceso, sobre las decisiones o sentencias judiciales dictadas por el Juez.
OFICIALÍA DE PARTES: Su propósito es Efectuar la recepción de documentos, remitidos a las Oficialías de Partes para su registro, control y entrega correspondiente, permitiendo el óptimo desarrollo de actividades, así como elevar la eficiencia en el proceso de entrega y recepción de documentación.
Prevención: La prevención de la demanda, la ejecuta el Juez cuando la demanda es oscura o incorrecta, en esta debe indicar los errores y faltas así como las aclaraciones y. En un término de 3 días.
Vista: Acto procesal que se celebra en la sede de un tribunal, con citación de las partes para realizar un juicio, conocer de un incidente o para dictar el fallo. La vista es un trámite obligatorio para los recursos de apelación de segunda instancia de casación.
Actos de un juicio celebrados ante el tribunal, en presencia del acusado, en los que se escucha a su defensa y a la acusación: se produjeron incidentes durante la celebración de la vista.
Conclusión del conocimiento de una causa por el Juez o Tribunal (vista a la causa), antes de dos resoluciones o sentencia. Reconocimiento primero que se hace ante el Juez o Tribunal con relación de los autos y defensas de las partes para sentencia.
Absolver: Dictar sentencia absolutoria. Contestar a las preguntas o posiciones formuladas para la práctica de la prueba testifical o la de confesión, respectivamente. Cumplir algún encargo o comisión.
Promulgar: La promulgación, por lo tanto, es una acción de carácter solemne y formal que lleva a cabo una autoridad. Al promulgar una ley u otro tipo de disposición, se certifica su existencia y se le otorga su condición imperativa.
Acto de un jefe de estado mediante el cual ordena la publicación de un acuerdo o de una ley aprobada por el Poder Legislativo. Por ejemplo: “El presidente se comprometió a promulgar la ley de adopción apenas sea aprobada”, “Las versiones indican que el gobierno no está dispuesto a promulgar la norma”, “Promulgar una normativa que proteja a los campesinos ante catástrofes naturales es indispensable para acelerar la ayuda en casos de emergencia”.
Derogar: Es un acto jurídico a través del cual pierden su vigencia alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de un instrumento jurídico ya sea una ley, decreto, acuerdo o reglamento.
Abrogar: Privar totalmente de vigencia a una ley. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior (art. 9 del Código Civil para el Distrito Federal). Dentro de la referencia de a la ley debe comprenderse la del código, para los efectos de la abrogación.
Juicio: El juicio jurídico es la modalidad que necesariamente adopta la norma jurídica en el acto de instituir una regulación jurídica, esto es en el
...