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Feminicidio


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  288 Visitas

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FEMINICIDIO

La pensadora Diane Russell fue la primera persona en utilizar el término femicidio durante su intervención en el Tribunal Internacional sobre Crímenes en Bruselas, en 1976, sin embargo, no fue hasta 1992 cuando Jill Radford introduce el concepto de femicidio como el asesinato de las mujeres a manos de los hombres, por el solo hecho de ser mujeres. Es la forma más extrema de violencia de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control.

El feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, daños contra mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas. No todos los crímenes son concertados o realizados por asesinos seriales: los hay seriales e individuales, algunos son cometidos por conocidos: parejas, parientes, novios, esposos, acompañantes, familiares, visitas, colegas y compañeros de trabajo; también son perpetrados por desconocidos y anónimos, y por grupos mafiosos de delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales. Sin embargo, todos tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y deshechables. Y, desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres.

El feminicidio muestra el contexto de violencia y discriminación hacia la mujer. Las construcciones sociales de nuestro entorno toleran la violencia basada en el género.

La construcción de los términos femicidio o feminicidio responde, a su vez, a la necesidad de diferenciar estos crímenes del concepto de homicidio, el cual corresponde a los asesinatos que se cometen contra cualquier persona. Es decir, mientras se considera que homicidio es un término neutral, el femicidio o el feminicidio logran evidenciar las características que subyacen a estos crímenes, donde las mujeres que, de alguna manera, cuestionan las relaciones de poder que las mantienen subordinadas a la dominación masculina, terminan siendo asesinadas.

El acceso de la mujer a la educación o su ingreso al mundo laboral pueden convertirse en una amenaza para su integridad y su vida.

TIPOLOGÍA DEL FEMINICIDIO

Femicidio íntimo: Así se describe a los crímenes que cometen los hombres con quienes la víctima tenía o tuvo una relación de pareja, de convivencia, familiar o afines a cualquiera de éstas.

Femicidio no íntimo: En estos casos no existió una relación de pareja, de convivencia, familiar, o afín a éstas, previa al asesinato. No obstante, se ha detectado que, frecuentemente, en estos crímenes se produce un ataque sexual previo a la víctima.

Femicidio por conexión: Estos crímenes ocurren contra mujeres que tenían una relación familiar o de amistad con otra mujer, a quien el agresor intentaba asesinar o agredir de alguna forma. Es decir, estas mujeres terminan siendo asesinadas ya sea porque intentaron evitar los hechos de violencia o como una forma de venganza del agresor contra otra mujer.

La ONU difundió en su campaña “Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres” del año 2010 que una de cada cinco mujeres será víctima de violación o intento de violación en el transcurso de su vida, en tanto que la mitad de las mujeres que mueren por homicidio son asesinadas por su pareja o ex pareja.

Además cabe mencionar que de acuerdo al Observatorio de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el Perú registra para el año 2009 el mayor número de mujeres asesinadas por sus parejas o ex pareja en la región.

El derecho a una vida libre de violencia se reconoció en nuestra región en el año 1996, vía la suscripción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

La muerte de muchas mujeres se produjo en un contexto de violencia familiar. Lo más grave, es que, en algunos casos, las víctimas que buscaron algún tipo de ayuda no recibieron la respuesta o ayuda necesaria por parte de las autoridades para evitar su repetición y, finalmente, un resultado fatal.

MARCO JURÍDICO

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL:

La Declaración Universal de Derechos Humanos así como la Convención Americana de Derechos Humanos, reconocen el derecho de todos los seres humanos a una vida libre de violencia y discriminación.

el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), cuyo primer artículo define la “discriminación contra la mujer” como, “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

La OEA elaboró y publicó en 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como la Convención Belém do Pará, que reconoce la discriminación en la vida pública y privada, así mismo señala como una obligación específica del estado la debida diligencia. Establece que los Estados parte deben adoptar una serie de medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, prestando especial atención a las circunstancias que pueden incrementar el riesgo: etnia, situación de migrantes, refugiadas, desplazadas, ancianas, niñas, discapacitadas, por situación socioeconómica, etc.

LEGISLACIÓN PERUANA

El Código Penal de 1991 (vigente) se inscribe dentro de un conjunto de principios garantistas que, en su momento, respondieron al contexto creado por la Constitución Política de 1979, norma que se caracterizó por asumir una posición centrada en el desarrollo social de la persona y que reconoció por primera vez una relación de derechos humanos, entre los cuales se encuentran el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo, y el derecho a la integridad física y a la salud.

Del mismo modo que su antecesora, la Constitución Política del Perú vigente, en su artículo 2°, inciso 1, establece expresamente que “Toda persona tiene derecho... A la vida, a su identidad moral, psíquica y física y a su

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