FEMINICIDIO
Enviado por pollita64 • 23 de Septiembre de 2013 • 22.830 Palabras (92 Páginas) • 553 Visitas
NOMBRE: CLAUDIA AGUILAR FONSECA
PROFESORA: LIC.MARTHA MAYRA DIAZ RUBIO.
ASIGNATURA: “ TÉCNICAS DE INVESTIGACION JURIDICA”
TEMA: FEMINICIDIO.
AREA: LIC. EN DERECHO.
2° CUATRIMESTRE
AGUA DULCE,VER., 29 DE OCTUBRE DE 2011
INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO I
1. QUE ES EL FEMINICIDIO O FEMICIDIO
1.1. EL FEMINICIDIO EN MEXICO Y GUATEMALA
1.2. MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL
1.3. PERFIL DEL FEMINICIDIO
1.4. ANTECEDENTES DEL FEMINICIDIO
CAPITULO II
2. TIPOS DE LEGISLACIÓN DEL FEMINICIDIO
2.1. ESTUDIO DE LA SITUACION POR ESTADO
2.2. GRAFICAS DE FEMINICIDIOS POR ESTADO
2.3. ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
2.4. RESISTENCIA, IMPUNIDAD, INCOMPRENSION.
CAPITULO III
3. BASES LEGALES
3.1. MARCO JURIDICO DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
3.2. LA SITUACION ACTUAL DE LA VIOLENCIA Y LOS FEMINICIDIOS EN MEXICO
3.3. UN ASESINATO CON NOMBRE: FEMINICIDIO
3.4. RECOMENDACIONES PARA LEGISLAR EL FEMINICIDIO Y REFORMAS A LA LEY GENERAL.
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente documento es contribuir a la clarificación del concepto de feminicidio en Latinoamérica, aportando a la elaboración de un concepto sobre el mismo que sea válido en la región, a partir del derecho internacional de los derechos humanos, así como a la reflexión en torno a la viabilidad y conveniencia de su tipificación penal.
A partir del derecho internacional de los derechos humanos, así como a la reflexión en torno a la viabilidad y conveniencia de su tipificación penal. En consecuencia, esta investigación, tomando como punto de partida los amplios desarrollos tanto en el ámbito teórico como en el de los derechos humanos, se enfoca especialmente en las problemáticas relativas a la tipificación del feminicidio o femicidio como delito en las legislaciones penales de diversos países de la región. Por tanto, no pretende ser un documento que aborde en forma completa o exhaustiva todos los elementos teóricos, empíricos, políticos y jurídicos que involucra este fenómeno.
En efecto, no se abordan en este documento las reflexiones que se pueden dar por sentadas en el estado actual de la discusión, esto es, los conceptos de género y de discriminación contra la mujer, así como su vinculación con la violencia:
el concepto de violencia contra las mujeres, sus diversas manifestaciones y consecuencias.
especialmente en torno a la gravedad de esta forma extrema de agresión contra las mujeres.
En el sentido que ha sido planteado por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (Comité cedaw) en su Observación General No. 19 (1992).
En este documento, a menos que conste que se usa en un sentido diverso, usamos la expresión “violencia contra las mujeres” en la acepción que le da la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (o Convención de Belém do Pará [cbdp], adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994) en su Art. 1, esto es, “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. De modo que debe entenderse como la referencia a la violencia contra las mujeres por razones de género, aunque este segundo elemento no se mencione.
1. ¿QUE ES EL FEMINICIDIO O FEMICIDIO?
La palabra feminicidio ha tenido una gran polémica de su significado, lo que se ha entendido tiene origen en un neologismo utilizado para referirse al genocidio contra las mujeres, lo que, lo convierte en un concepto de significación política, ideológica, de clase y genero.
La discriminación de las mujeres en México es un factor de violencia y muerte, pero esta mentalidad y actitud de hacer menos a las mujeres viene del machismo cultural que los hombres ejercen por razones ideológicas y de poder. El mexicano puede ser quien sea pero ser hombre “es mejor” y no hay la otra. Ramos (1999) , Nos dice que: “El mexicano ha imitado sin darse cuenta, para que algo tienda a imitarse es preciso creer que vale la pena de ser imitado”.
Para la socióloga mexicana Julia Monarrez Fragoso el feminicidio es el asesinato de una mujer sobre una construcción de género. La Diputada mexicana Marcela Lagarde presenta una noción más amplia del feminicidio al incorporar otras situaciones diferentes al asesinato. En este sentido, define el feminicidio como el “Conjunto de violaciones reiteradas y sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres y un estado de violencia, misógina contra las mujeres que conduce a agresiones, ataques, maltrato y daños que culminan en algunos casos, en asesinatos crueles de la mujeres.
Por otra parte, la Diputada guatemalteca Alba Estela Maldonado, hace énfasis en el carácter político del feminicidio al destacar que se trata de un crimen derivado de relaciones desiguales de poder entre géneros que involucra directamente al Estado, ya sea por su acción u omisión. Teniendo en cuenta que el feminicidio puede suceder en cualquier espacio, la misión consideró tanto los feminicidios ocurridos en los ámbitos domésticos, familiares o en los cuales existía o había existido algún tipo de relación entre la víctima y el victimario, como aquellos sucedidos en contextos de violencia generalizada en espacios públicos o privados; asociados con crímenes seriales o con otras modalidades delictivas relacionadas con el crimen organizado.
En efecto, tanto la falta de prevención del feminicidio, como la existencia de impunidad en cuanto a investigación y sanción de estos hechos, expresa un tratamiento discriminatorio que involucra la responsabilidad de los Estados. Derivada de los compromisos nacionales e internacionales en términos de debida diligencia, garantía y respeto del derechos de las mujeres a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia.
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