Ficha de expediente taller de practicas civiles.
Enviado por janette107 • 21 de Abril de 2016 • Trabajo • 7.505 Palabras (31 Páginas) • 303 Visitas
Ficha de expediente:
ACTOR: Luis Ángel Solorzano Andrade
DEMANDADO: Miguel Ángel Chávez Núñez
TIPO DE JUICIO: Civil Ordinario de desocupación
(MEDIOS PREPATARTORIOS)
EXPEDIENTE: 1316/2014
JUEZ: 7º Civil
INICIO: 05 de septiembre de 2014
ABOGADO PATRONO: Molina Cervantes Janette
AUTORIZADO: Romo Valenzuela Manuel Alejandro
MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO.
Luis Andrés Solorzano Andrade
Vs
Miguel Ángel Chávez Núñez
Diligencia de notificación judicial.
Aviso de terminación de contrato de arrendamiento.
C. Juez de lo Civil en turno
PRESENTE:
Luis Andres Solorzano Andrade, mexicano, mayor de edad, soltero, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la finca marcada con el numero 661 seis cientos sesenta y uno de la calle Francisco Márquez colonia Sutaj sector Reforma de esta ciudad y designando como mi abogado patrono a la profesionista Janette Molina Cervantes y así mismo señalando como autorizados indistintamente al C. Rubén Álvarez Vega lo anterior en términos de los ordinales 42 y 119 del Enjuiciamiento civil para el Estado, ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco y:
EXPONGO:
Que por medio del presente ocurso y en términos del artículo 210 fracción XII del enjuiciamiento Civil del Estado vengo a promover como acto prejudicial DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL consistente en el aviso que se deberá dar a al señor Miguel Ángel Chávez Núñez en su carácter de arrendatario de la terminación de contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, suscrito respecto de la finca ubicada en la calle Jesús Ortiz numero 1691 mil seiscientos noventa y uno en el municipio de Guadalajara, Jalisco, esto de conformidad con los artículos 2035 y 2143 del Código de Procedimientos Civiles del Estado fundo mis medios preparatorios en los siguientes:
HECHOS:
- Con fecha 06 de Julio del 2013 el suscrito en mi carácter de arrendador, y el señor Miguel Ángel Chávez Núñez en su carácter de arrendatario, celebramos contrato de arrendamiento respecto de la finca antes mencionada para ser destinada única y exclusivamente a casa habitación, lo que se acredita con el documento fundatorio de la acción consistente en el contrato de arrendamiento que desde este momento anexo a esta diligencia.
- En la clausula segunda del respectivo contrato de arrendamiento se pacto que el precio de la renta seria por la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N) dicho pago debería de cubrirse los días 5 (cinco) de cada mes y serian cubiertos en el mismo domicilio materia del presente arrendamiento. Cabe agregar que dicho acto del arrendatario entrego la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N) por concepto de depósito y un mes de renta respectivo.
- En la cláusula tercera del contrato de arrendamiento al que me eh venido refiriendo, se pacta que la duración de dicho contrato seria por la vigencia de un año contando a partir del 06 de Julio del 2013 al 05 de Julio del 2014.
- En la cláusula cuarta del respecto contrato de arrendamiento se pactó que el arrendatario se obliga a usar el inmueble como casa habitación y a conservarla en el estado en el que la recibe y al mismo modo devolverla al termino del contrato sin mas deterioros.
- En la cláusula quinta del mencionado contrato, ambas partes establecimos que si fuera el caso en que el arrendatario no desocupare ante el vencimiento de dicho contrato pagara lo correspondiente a una mensualidad.
- Ahora bien en la cláusula sexta de dicho contrato se pactó que los recibos que no fueran pagados oportunamente causarían un interés a razón de 10% diez por ciento mensuales.
- En la cláusula séptima del ya multicitado contrato se estableció que el arrendatario no podía hacer ninguna modificación al inmueble sin consentimiento por escrito del dueño y en caso contrario dichas reformas quedarían en beneficio del inmueble sin lugar a indemnización alguna.
- En la cláusula octava se estableció la prohibición del arrendatario de subarrendador el inmueble
- En la cláusula novena ambas partes pactamos que independientemente del interés se cobraría por concepto de indemnización la cantidad de $100.00 cien pesos M.N diarios una vez que se ha vencido el contrato y el arrendatario siguiere ocupando el inmueble.
- En la cláusula decima se estableció que los pagos de los servicios públicos como los de agua y luz que generaran dicho inmueble serian a cargo del arrendatario
Son aplicables a la presente diligencia las siguientes jurisprudencias.
Son aplicables al fondo del asunto los siguientes puntos de:
DERECHO:
En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1, 2, 210 fracción XII, 211, 2032, 2143, del Código de Procedimientos Civiles así como lo relativo y aplicables en el Código Civil.
Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado respetuosamente ante usted C. JUEZ, atentamente:
PIDO:
PRIMERO: se me tenga promoviendo como acto prejudicial DILIGENCIA DE NOTIFICACION JUDICIAL, en los términos de este escrito y se reconozca la personalidad con la que comparezco.
SEGUNDO: se ordene la notificación solicitando al futuro demandado, el aviso de terminación de contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, en los términos y conceptos que dejo expresados , haciéndole saber al arrendatario el plazo que tiene para hacer la entrega virtual, jurídica y material de la finca arrendada.
TERCERO: se reconozca el cargo de abogado patrono al profesionista antes mencionado, asi como autorizados y domicilio para recibir notificaciones el que se indica.
CUARTO: se notifique al demandado Miguel Ángel Chávez Núñez en su carácter de arrendatario en el domicilio ubicado en calle Jesús Ortiz # 1691 inmueble de este arrendamiento y que en el término de la ley haga la desocupación y entrega del inmueble dado en arrendamiento.
PROTESTO LO NECESARIO
Guadalajara, Jalisco a la fecha de su presentación.
LUIS ANDRES SOLORZANO ANDRADE.
ACEPTO EL CARGO DE ABOGADO PATRONO QUE SE ME CONFIERE SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO.
JANETTE MOLINA CERVANTES
CED. PROF. FED: 7182214
ESCRITO Nº1 PRESENTACION DE LA DEMANDA.
El Sr. José Antonio Camacho Ruiz, Mexicano, Mayor de edad, casado, al corriente del pago de las obligaciones generales fiscales que le corresponden, de profesión contador. Señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el despacho indicado en la finca marcada con el numero #661 de la calle Francisco Márquez ubicado en la colonia Sutaj y nombrando como abogado patrono a la profesionista C. Janette Molina Cervantes y como autorizado en amplios términos a C. Rosa María Herrera López, lo anterior en términos de los ordinales 42 y 119 del Código de Procedimientos Civiles. Por lo anteriormente expuesto respetuosamente ante usted C. Juez comparezco y:
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