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Fidel Rojas Vargas.Sujeto activo y sujeto pasivo


Enviado por   •  8 de Julio de 2018  •  Trabajo  •  1.843 Palabras (8 Páginas)  •  257 Visitas

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Fidel Rojas Vargas

La figura de colusión ilegal es en términos generales 1 dad de corrupción -en sentido lato- del sujeto público que tra crudamente la venalidad y¿deslealtad, de funcionarios v especialmente vinculados con el bien jurídico, incompatibl cargo o comisión(480).

IV.   Sujeto activo y sujeto pasivo   i

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Sólo los funcionarios y servidores públicos que actúen de su cargo o por comisión especial pueden ser sujetos activos contratista o interesado. No puede ser autor por lo tanto cualqirió cionario o servidor que carezca de las facultades específicas de sión que el tipo exige; sus aportes serán en todo caso de compHciH. asumirán irrelevancia. La norma no crea un tercer sujeto en el com' rusta (481). El delito de colusión desleal o defraudatoria es uno de ao ' líos ilícitos penales en los cuales la vinculación funcional del suiei activo con el objeto normativo materia de delito y con el bien jurídi se halla fuertemente enfatizada por la norma penal, de forma quei-autoría se presenta restringida a determinados sujetos públicos vincu lados, quienes se relacionan con el objeto material del delito (negocia ciones y operaciones contractuales) por razones exclusivamente deri vadas del cargo o comisión especial.

Se puede actuar como autor o en coautoría siempre que, para es! segundo titulo de imputación, los funcionarios se hallen colocados en idéntica posición de vinculación funcional con relación a las negocia ciones o contrataciones en razón al cargo o comisión especial La pre-

<«o¡ Considera Alberto Míllán que los funcionarios deben proceder en sus acto con absoluta prescindencia de otro interés que no sea el del servicio. Ver de dicho autor: "El delito de negociaciones incompatibles", en Revista de Derecho Penal y Criminología, enero-marzo, Buenos Aires, 1970, p. 27. Por su parte Luis Car!": Sáchiq. señala que los principios administrativos rectores de responc-.Luidad/ lealtad institucional, profesionalismo, de incompatibilidades, de rrLacia operativa, prelacion del interés social y finalista de la función admir»'v,-_.»i.iva son el marco directriz obliga do para los agentes públicos. Ver de dich'- -ator: Principios constitucionales y legales iek administración del Estado, Boeof-s TUaiS, 1989, passim.

'""" v case el texto de Portocarrero Hidalgo, Delitos contra la administración, blica, át, p. 148. Aquí el citado autor se refiere al comisionista como un sujeto espea desvinculado de su calidad pública. Se discrepa de tal posición.

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Fl oor lo común largo tracto de realización que implican las ne • ñones estatales, con sus escalonadas fases de perfeccionamiento 'ntervención de diversos agentes vinculados hace propicia la toría sucesiva de los funcionarios públicos, la misma que puede arar complejos cuadros de intervención en el delito.

En este delito, como también en el de peculado, entre otros, se ecia en toda su dimensión la exigencia de la necesaria vinculación f, ncional que debe poseer el sujeto activo con el objeto material del delito: en el caso del peculado, con los caudales o efectos; en el de la -olusión desleal, con las operaciones o negociaciones estatales. En el caso de existir un colegiado de negociadores públicos para una opera ción contractual, el silencio o la omisión de denunciar que adopte uno o varios de ellos ante la conducta ilícita asumida por los demás, dada la especial posición de garante que asumen dichos funcionarios, pue de configurar un estado de coautoría en el delito con base a una omi sión impropia o comisión por omisión, de conformidad con lo indica do en el artículo 13 del Código Penal. Si la omisión le es imputable a cualquier otro funcionario o servidor público, esto es, no vinculado funcionalmente, será invocable el delito de omisión de denuncia (482>. El art. 386 realiza una extensión normativa de la autoría o de par-tidpación, según la naturaleza del aporte, a los peritos, arbitros y con tadores particulares.

Sujeto pasivo es el Estado o, específicamente, alguna de sus enti dades contratantes, incluidos los entes paraestatales.

V.    Comportamiento típico

Como resulta evidente el delito de colusión desleal tiene como base fáctica-normativa una abundante gama de relaciones contractua les en las que el Estado (en sentido amplio) es parte en las negociacio nes y procedimientos técnicos de selección de los contratantes que le

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