Firmas Autografas
Enviado por AQUILESMARYON • 12 de Septiembre de 2013 • 1.062 Palabras (5 Páginas) • 416 Visitas
: “FIRMA AUTÓGRAFA EN LA DEMANDA O PROMOCIÓN. NO ES MATERIA DE PREVENCIÓN LA FALTA DE.- La falta de firma autógrafa en una promoción o demanda laboral, no es materia de prevención o requerimiento alguno (artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo). Lo anterior es así, porque aquélla no constituye un elemento de forma, sino un requisito esencial para dar validez a un documento; de donde resulta indispensable que en la demanda o promoción que se formula conste en original la firma de quien promueve, ya que sólo así se acredita la voluntad del que suscribe”.
a lo anterior, sirve de apoyo la Tesis de Jurisprudencia Número: IX.2º.13-L, del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, visible en la página 528, del Tomo VIII, Noviembre de 1998, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro siguiente: “ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, EL CUAL CONTIENE TESTADURAS O ENMENDADURAS (LEGISLACIÓN LABORAL).- Si bien es verdad que la Ley Federal del Trabajo no prevé expresamente cuál es la formalidad procesal que debe observarse cuando el escrito de contestación a la demanda laboral, en vista de una supuesta corrección efectuada a una de las palabras o números contenga tachaduras, enmendaduras o alteraciones en su texto, y su suscriptor pretenda que la corrección así hecha produzca efecto válido en el juicio, al respecto resulta lógico estimar que es necesario que dicha corrección deba salvarse al final del escrito mediante una explicación plasmada en un lugar anterior al de la ubicación de la firma estampada por el autor del mismo, a efecto de que la autoridad tenga la seguridad y certeza de la fidelidad y autenticidad indiscutible de lo expresado literalmente en dicho documento. Tal formalidad deriva de un principio general de derecho consistente en el de certeza y seguridad jurídica que debe respetar y proseguir todo procedimiento jurisdiccional. Por ejemplo, el artículo 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles, señala la forma en que las circunstancias de esas actuaciones judiciales que adolezcan de semejante irregularidad, deben salvarse o enmendarse, lo cual por razones de analogía, también debe ser aplicado a los escritos de las partes. Con base en esa interpretación lógica, cabe considerar que si el dato anotado relativo a la fecha en que el demandado afirma en su escrito de contestación a la demanda, que el actor se separó voluntariamente de su trabajo, aparece alterado, en el sentido de que sobre el número 4 escrito mecanográficamente obra el número 5 en forma manuscrita, sin que al final del escrito el suscriptor del mismo hubiese mencionado tal alteración mediante la salvedad respectiva, es obvio que la Junta responsable al dictar el laudo debió en forma rigurosa revisar esos defectos del indicado escrito, en relación con los puntos integrantes de la litis del juicio laboral, a fin de respetar el principio de congruencia instituido en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo”.
a lo anterior, sirve de apoyo la Tesis de Jurisprudencia Número: VIII.2º.27-L, del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, visible en la página 1125, del Tomo VIII, Octubre de 1998, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro siguiente: “CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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