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Fiscal


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  214 Visitas

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ARTÍCULO 51.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

La jurisprudencia dice que cuando hacen falta los requisitos formales exigidos por la ley (en este caso la firma autógrafa) le corresponde a la autoridad la carga de la prueba es decir, probar con documentos que el acto impugnado en el juicio de nulidad si contenía firma autógrafa .

La parte actora en su escrito inicial de demanda afirma que no existe firma autógrafa de la autoridad que emitió el acto administrativo impugnado en el juicio de nulidad, también dice que al actor no le corresponde la carga de la prueba ya que no son hechos propios ,si la autoridad al contestar el escrito de demanda dice que el acto administrativo si contiene firma autógrafa al calce tiene que probarlo porque esta afirmando hechos propios que la obliga a probarlo, se necesitara una prueba pericial en grafoscópica que ofrezca la autoridad para ver si es autógrafa o no.

Considero que es una nulidad lisa y llana ya que cuando no hay firma autógrafa la autoridad tiene que considerar el acto nulo no le puede dar efectos de validez ya que no contiene todos los requisitos formales que la resolución administrativa requiere.

Hay una tesis de la legislación del estado de Coahuila donde se da el amparo contra un avalúo catastral por falta de fundamentación y motivación, ya que se vuelve a hacer el avalúo congruente quitando las irregularidades que había en el primero, si esto no se hace se dejara de proporcionar el servicio que se solicito y pagado por el quejoso.

La protección constitucional le dice a la autoridad correspondiente que tiene que pagar el derecho por la prestación del servicio con base en el nuevo avalúo en base al artículo 33, fracción I, punto 9, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal del Año 2011, pero no es para devolver las cantidades que se le habían dado con anticipación por ese concepto, porque estas van a ser utilizadas para pagar la nueva contribución, sin que el quejoso pierda el derecho de solicitar le devuelvan el saldo a favor que por la modificación del valor catastral del inmueble.

Esto es porque el amparo que se dio por vicios de legalidad del acto de aplicación de la norma, no tiene como objetivo que salga de la esfera jurídica del quejoso, eso solo se encuentra cuando las sentencias declaran la inconstitucionalidad del acto.

A mi consideración esta tesis se puede tomar para una nulidad parcial ya que sólo anula el acto que no está fundado dándole oportunidad a la autoridad responsable

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