Formas autotutelares de solucion de las controversias internacionales
Enviado por chikayes • 19 de Julio de 2014 • Trabajo • 395 Palabras (2 Páginas) • 1.176 Visitas
El derecho procesal internacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan los conflictos de jurisdicciones, el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la posición de los extranjeros en el proceso y la cooperación internacional en materia procesal fundamentalmente.
El derecho procesal internacional tiene por objeto las situaciones procesales civiles con contacto internacional, la posición jurídica de los extranjeros en la jurisdicción nacional, la competencia internacional y los límites de la propia jurisdicción, los efectos secundarios de actos procesales efectuados en el extranjero o de resoluciones extranjeras a situaciones en el propio país para los fines en el proceso pendiente ante autoridades judiciales del propio país y la cooperación procesal internacional (exhortos, reconocimientos y ejecución de resoluciones y laudos extranjeros).
5.2 FORMAS AUTOTUTELARES DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
En la comunidad jurídica organizada son determinados órganos de la comunidad internacional los que en principio están llamados a reprimir las transgresiones jurídicas. Los estados lesionados o amenazadas en sus intereses solo pueden recurrir excepcionalmente a la autotutela.
Pero este derecho de autotutela puede reforzarse por el hecho de que otros estados ayuden al estado atacado o amenazado.
• La retorsión.
Es una forma moderada de autotutela, por lo regular consiste en un acto licito, pero muy poco amistoso, esta definición es un poco exhaustiva, la retorsión no podría considerarse como represión de un acto ilícito, que ya por lo regular los estados (países) contestan por lo regular a un acto ilícito de su adversaro con una acción que, aun siendo muy poca amistosa, se mantiene dentro de los límites del derecho internacional y una reacción de esta índole es también una retorsión.
La retorsión también se entiende y lo tenemos en que se publique el hecho ilícito para que se movilice la opinión pública o en la retirada del exequátur o a uno de todos los cónsules del adversario, la ruptura de relaciones diplomáticas, la restricción a la entrada de dichos estoados con el cual haya habido cierta ruptura diplomática.
• Las represalias.
Las represalias pueden consistir en la omisión de algo impuesto por el derecho internacional por mencionar un ejemplo (en negarse a pagar una deuda vencida)
Aunque según el derecho internacional común las represalias pueden ejercerse, en principio, sobre cualquier bien jurídico, los tratados pueden imponer mayores limitaciones como citando un ejemplo al articulo1° del convenio de la Haya del 18 de octubre de 1907, que se refiere del empleo a la fuerza.
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