Medios Coercitivos Desolución De Controversias Internacionales
Enviado por MADDIE • 13 de Junio de 2012 • 1.177 Palabras (5 Páginas) • 2.334 Visitas
El artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas dispone que: “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o a acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección...”
Generalmente, los medios pacíficos de solución de controversias se clasifican en dos grandes grupos: medios políticos o diplomáticos y medios jurídicos.
Dentro de los medios políticos o diplomáticos se encuentran: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación.
Dentro de los medios jurídicos se encuentran: el arbitraje y la solución judicial.
Además, las partes de una controversia, según el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas puedan recurrir a organismos o a acuerdos regionales u otros medios pacíficos de solución de controversias.
A continuación sólo se expondrán, brevemente, los medios políticos o diplomáticos y los medios jurídicos de solución pacífica de controversias internacionales.
1.1.1. Medios Políticos o Diplomáticos de Solución de Controversias Internacionales:
a) Negociación Directa: Se realiza a través de la actuación directa de los Jefes de Estado, Ministros de relaciones Exteriores, de los funcionarios diplomáticos o de altos personeros designados para ella o mediante la celebración de una conferencia o reunión internacional.
Por regla general, los conflictos de menor gravedad son resueltos a través de este medio de solución pacífica de controversias. Cuando las diferencias son mayores o complejas de solucionar, la negociación directa resulta, en la práctica, ineficaz para solucionar la controversia.
Así es que, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá, de 1948, dispone en su artículo segundo inciso segundo, lo siguiente: “En consecuencia, en caso de que entre dos o más Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos establecidos en este Tratado...”
b) Buenos Oficios: “Los buenos oficios constituyen uno de los medios diplomáticos para la solución pacífica de las controversias internacionales y consisten en la gestión amistosa de uno o más países o de uno o más eminentes ciudadanos para obtener que los Estados litigantes se pongan en contacto y busquen una solución a sus diferencias. Pueden ser ofrecidos espontáneamente por terceros países o solicitados por las partes en controversia. El Estado o Estados que participan en el ejercicio de este recurso no intervienen directamente en las negociaciones ni plantean soluciones propias, apenas sirven de elementos de enlace entre las partes, para procurar que éstas lleguen a un acuerdo.
Ni la oferta ni el rechazo de los buenos oficios pueden considerarse como acto inamistoso por ningún Estado”.
El Pacto de Bogotá, de 1948, establece en su artículo noveno que: “El procedimiento de buenos oficios consiste en la gestión de uno o más Gobiernos Americanos, ajenos a la controversia, en el sentido de aproximar las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada”. Por su parte el artículo décimo del mismo tratado señala: “Una vez que se haya logrado el acercamiento de las partes y que éstas hayan reanudado las negociaciones directas, quedará terminada la gestión del Estado o del ciudadano que hubiere ofrecido sus buenos oficios o aceptado la invitación a interponerlos; sin embargo, por acuerdo de las partes, podrán aquellos estar presentes en las negociaciones”
“Como lo establece el Pacto de Bogotá, los buenos oficios
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