Medios De Pagos Internacionales
Enviado por Estefany17 • 12 de Noviembre de 2012 • 6.902 Palabras (28 Páginas) • 820 Visitas
MEDIOS DE PAGOS INTERNACIONALES
Son aquellos instrumentos o modalidades operativas por medio de los cuales el importador puede cancelar el compromiso de pago contraído con el exportador en virtud de una relación comercial instrumentada mediante un contrato de Compraventa Internacional (o no).
INTRODUCCIÓN
Los Medios de Pago Internacional son instrumentos financieros por lo general en moneda extranjera, y el cual debe ser plenamente aceptado por el exportador que a su vez es el vendedor y que a la vez este satisfaga la deuda contraída por el importador que al mismo tiempo es el comprador. En muchas ocasiones no existe una relación previa entre las partes; es en este momento donde hay que tener en cuenta los factores determinantes para la elección del medio de pago internacional más adecuado al nivel de la operación/transacción que se va a realizar. El objeto de los medios de pago es asegurar el buen fin de la operación. Es evidente que si no se cobra no hay beneficios sino pérdidas, por lo que puede fácilmente entenderse que se exporta para obtener beneficios económicos, con lo que la utilización de los medios de pago estará siempre en función de obtener los beneficios referentes al proceso de exportación – importación.
No existen medios de pago específicos del comercio internacional, pues en la práctica se utilizan los mismos que se emplean para liquidar las operaciones de comercio interior. No obstante, debido a la mayor complejidad de las transacciones comerciales internacionales respecto a las domésticas hace que la utilización de los diferentes medios de pago en el comercio internacional presente una serie de características que los hace peculiares, por lo que hace necesario su estudio independientemente de los medios de pago usados en el comercio interior.
El medio de pago utilizado en una operación de comercio exterior será el resultado de una negociación previa entre comprador y vendedor. Imponiendo sus condiciones la parte que tenga una posición de fuerza en el mercado. En la elección del medio de pago influirá el grado de confianza entre las partes y el coste de emisión de cada uno de ellos.
MEDIOS DE PAGOS INTERNACIONALES
Son aquellos instrumentos o modalidades operativas por medio de los cuales el importador puede cancelar el compromiso de pago contraído con el exportador en virtud de una relación comercial instrumentada mediante un contrato de Compraventa Internacional (o no).
La elección del método de pago que se vaya a emplear en una operación de compraventa internacional se ve influida por el nivel de conocimiento que se tenga del comprador extranjero, el tamaño y la frecuencia de las operaciones.
A medida que el exportador y el comprador se conocen más, se puede modificar la técnica de pago, para adaptarla a las necesidades cambiantes de ambos, reduciendo los costos. Adicionalmente existen factores del entorno que influyen en la decisión de qué forma de pago se debe utilizar. Los medios de pago juegan un rol fundamental, no sólo por ser la forma como se realiza la transacción, sino porque dan origen al financiamiento.
I. LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Las dificultades que entrañan las transacciones internacionales generan incertidumbre en las partes contratantes (Contracting parties), por lo que ambos importador (importer) y exportador (exporter) serán extremadamente cuidadosos en la redacción del contrato de compraventa internacional (International contract of sale) especialmente en las obligaciones:
• Vendedor: entregar la mercancía en el lugar, tiempo y forma adecuada, corriendo con los riesgos y gastos que se produzcan hasta ese momento.
• Comprador: abonar su importe y hacerse cargo de ella.
1. Condiciones de entrega
En el contrato de compraventa, bajo la rúbrica “condiciones de entrega”(“Terms of delivery”), se indicará como debe hacer frente el vendedor a su obligación de poner a disposición del comprador las mercancías solicitadas, en cuanto a forma, lugar y tiempo, expresándose de la forma más precisa y clara posible, evitando interpretaciones equivocadas que puedan ocasionar futuras disputas comerciales.
Cámara de Comercio Internacional (ICC) publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de INCOTERMS 1936. “Internacional Comercial Terms”. A ellas les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, la penúltima llevada a cabo en 1990 y la última revisión denominada 2000, a fin de actualizarlos con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales.
FINALIDAD DE LOS INCOTERMS (ICC)
• Establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos utilizados en el comercio internacional. Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países.
• Los INCOTERMS y su variedad, indican donde se inicia y donde termina la responsabilidad del que vende y donde empieza la responsabilidad del que compra.
• Los INCOTERMS determinan el punto de transferencia de la responsabilidad de las mercancías en tránsito.
• Los INCOTERMS no determinan la propiedad de una mercancía, este punto debe ser previsto en otra cláusula en el contrato de venta.
• Los INCOTERMS determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo del cuidado y la responsabilidad de la entrega de la mercancía entre vendedor y comprador.
• Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se limita a los temas relativos a los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, en relación a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de “tangibles”, sin incluir las “intangibles” como el software de ordenador).
Los INCOTERMS se agrupan en cuatro categorías:
E: EXW único término por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor.
F: FCA, FAS y FOB, el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.
C: CFR, CIF, CPT y CIP, el vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.
D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP, el vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.
INCOTERMS 2000
GRUPO E
Salida EXW Ex Works En fábrica
GRUPO F
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