FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Enviado por sixtofigueroa • 26 de Mayo de 2013 • 1.288 Palabras (6 Páginas) • 1.711 Visitas
Formas de Solución de Conflictos en el Ámbito Procesal:
El sistema jurídico, especialmente en su perfil judicial, tiene un objetivo abstracto como es el de descubrir la verdad; con lo que no siempre se soluciona el problema, menos aún en forma rápida y económica, como le es necesario al hombre común, al ciudadano, al hombre de negocios, quienes desean dejar el conflicto atrás, terminar con el mismo para poder así continuar con su vida normal, con mayor razón si el litigio es con alguien a quien deben continuar viendo o con quien debe o le convendría seguir manteniendo relación. Los tribunales necesariamente utilizan un método adversarial de adjudicación, de modo tal que una vez que el pleito se ha desarrollado entre las partes, las que han ofrecido o producido prueba, un tercero neutral -en nuestro país el Juez- resuelve la controversia. El Juez arriba a su decisión después de que se han ventilado los hechos en tal procedimiento contencioso, lo que demanda tiempo, dinero, angustias y nuevas fricciones entre los contendientes. Además esto puede llevar aparejada la no deseada publicidad del juicio o de los hechos que en el se ventilan.
El análisis social de las formas alternativas de resolución de conflictos puede ser emprendido desde un punto de vista externo o bien, desde un punto de vista interno. En el primer caso, se trata de indagar por la situación que le corresponde a los sistemas alternativos en una política de justicia definida en base a criterios de bienestar social. Lo relevante, en este caso es el menor costo relativo de estos sistemas o la ampliación del acceso que provocan. En el segundo caso, en cambio, ya no se trata de postular a los sistemas alternativos como medios eficientes para el logro de una práctica social que provoque bienestar, sino que se trata de resaltar a esos mecanismos como formas interpersonalmente adecuadas de tratamiento del conflicto. Así, se destaca la mejor utilización que hacen estos sistemas del componente emocional insito a todo conflicto, o el menor grado de agresividad que suponen. Ahora bien, el estar en una sociedad regida por una cultura del litigio hace que se les resten valor a estos mecanismos alternativos, básicamente por considerarlos ineficientes. Pero la idea de promover los medios alternativos de resolución de conflicto en el ámbito de proceso, supone hacer algunas referencias a la mejor decisión posible deseable de tal forma que, en el caso venezolano, una administración de justicia de estar caracterizada por una situación social eficiente, para mejorar no solo la cantidad y a los tribunales, sino las oportunidades de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva como se establece en la Constitución.
Autotutela y Defensa:
La Autotutela, es denomina también autodefensa y en virtud de ella cualquiera de los sujetos en conflicto están facultados para resolverlos por mano propia, es una forma primitiva, la mayoría de las veces injusta para poner término a un conflicto. Couture en un acertado concepto la define como "la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias". Representa el imperio de la "ley del más fuerte" en que resulta triunfador no siempre quien tiene efectivamente la razón pero sí siempre quien cuenta con los medios coercitivos para imponer sus decisiones. La autotutela se opone al juicio, como medio de solución de los conflictos y por ello la prohibición de la autotutela se basa en el principio de que es responsabilidad del Estado dirimir los conflictos con relevancia jurídica que se susciten en su ámbito.
La Defensa e igualdad de las partes:
El derecho a la defensa procesal es una derivación del derecho fundamental de autodefensa de la vida y la libertad, que son bienes garantizados jurídicamente en el Código Orgánico Procesal Penal Artículo 12: “la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado
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