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Formato de Demanda


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  Trabajo  •  2.260 Palabras (10 Páginas)  •  377 Visitas

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Formato de Demanda

orcad el Lun Oct 20, 2008 6:50 pm

Amigos aqui encontre algo interesante espero les sirva de algo, saludos!!!

8.2.1.1.- DEMANDA.

Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor en depósito de persona nombrado por éste.

En la demanda inicial el promovente debe de cumplir con todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 1061 y 1401 del Código de Comercio, que adelante se detallan.

Artículo 1061 .Al primer escrito se acompañaran precisamente :

I-El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.

II-El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona.

III-Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en el que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se le expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se trataré del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, ordenará al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley. Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas.

IV-Además de lo señalado en la fracción tercera con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte, y los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos salvo que se trate de pruebas supervenientes.

V-Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los documentos referidos, incluyendo la de los que exhiban como prueba según los párrafos precedentes para correr traslado a la contraria.

Lo dispuesto en la fracción anterior, se observará también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún incidente.

Artículo 1401.- En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de éste artículo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.

Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.

Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo a la ley procesal local, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.

Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez, o su prórroga si la hubiere decretado, serán bajo la responsabilidad de éste, quien sin embargo, podrá mandarlas concluir en una sola audiencia in diferible que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

FORMATO DE DEMANDA.

HECTOR ALVA ROBLES .

VS.

JUAN MANUEL VALDEZ GONZÁLEZ.

EJECUTIVO MERCANTIL.

Exp. No.1/2000

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

EN TURNO , EN LA CIUDAD DE

SAN LUIS POTOSÍ , MÉXICO.

LIC. LUIS ENRIQUE FLORES FERNÁNDEZ , en mi calidad de endosatario en procuración del Sr. HÉCTOR ALVA ROBLES ,señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la calle de Hermenegildo galeana 204 despacho seis en esta ciudad y autorizando para tal efecto , así como para recibir toda clase de documentos y valores a los C. LIC. JOSÉ ANTONIO FLORES FERNÁNDEZ Y/O LIC. ISRAEL ALEJANDRO GUADARRAMA LÓPEZ ,ante Usted en la forma que mejor proceda comparezco para exponer :

Que vengo por medio del presente ocurso , en la vía Ejecutiva Mercantil y en el ejercicio de la acción Cambiaría Directa que me compete , vengo a demandar de JUAN MANUEL VALDEZ GONZÁLEZ ,quién tiene su domicilio para ser requerido de pago en la calle de Avenida Sebastián Lerdo de Tejada poniente número 273, en esta ciudad , el pago y cumplimiento de las siguientes :

P R E S T A C I O N E S :

A).- El pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.), como suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios a razón del 6% mensual pactados en el documento base de la acción desde su vencimiento hasta su total liquidación.

C).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio .

Fundándome para ello en los siguientes hechos y

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