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Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  2.130 Palabras (9 Páginas)  •  617 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO: ______________.

ISSAC FABIAN ARIASY OTROS.

V.S

CONSTRUVIVIENDA ACELERADA S.A. DE C.V.

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE y/o

H. JUNTA ESPECIAL NUM. 3 DE LA LOCAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO.

P R E S E N T E:

LICENCIADOS DIANA GUADALUPE ATAXCA IDUARTE, ULISES GONZALEZ HERNANDEZ, YOISI BEATRIZ JIMENEZ PUCH, DIANA ZAZIL PASCUAL HERNANDEZ, ROSA HAYDEE PEREZ MERIDA Y KATTY CRUZ CRUZ en nuestro carácter de apoderados legal, de los C. ISSAC FABIAN ARIAS, HIPOLITO FABIAN RAMOS, CARLOS ALFREDO DE LA CRUZ FÓCIL, JOSE LUIS MORALES JIMENEZ Y LORENZO DE LA CRUZ ALVARADO, en términos del artículo 692 fracción II de la Nueva Ley Federal del Trabajo, personalidad que solicitamos nos sea reconocida en términos de la carta poder anexa, firmada y requisitada en términos de ley, señalando como domicilio para recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en la CALLE PEREDO NUMERO 513, DEL CENTRO DE ESTA CIUDAD CAPITAL DE VILLAHERMOSA, TABASCO, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito en términos de los artículos 8, 14, 16, 123, Constitucionales 871, 872, 873, y demás relativos de la ley federal del trabajo en vigor, y en nombre y representación de mi poderdante vengo a demandar en forma conjunta, solidaria y mancomunada a: A).-CONSTRUVIVIENDA ACELERADA S.A. DE C.V. B).-JUAN ANTONIO MENDEZ C).- QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO, D).- Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA RELACIÓN LABORAL, con domicilio común el ubicado en PLAZA POMOCO SANMARKANDA NUMERO 8, 2DO PISO DE LA CIUDAD DE NACAJUCA, TABASCO, para que sean notificados y emplazados a juicio todos y cada uno de los demandados, de quienes reclamamos el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S

a).- INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, consistente en el pago de 90 dias de salario a cada uno de los trabajadores El pago de la cantidad de $27,000 (VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de indemnización constitucional de tres meses de salario, a razón de un salario de $300.00 diarios, por causa del despido injustificado de que fui objeto. Ello en términos de lo señalado por el artículo 50 Fracción II de la Ley Federal del Trabajo en vigor. Debiéndose cuantificar además, las prestaciones que por incremento al salario ocurra durante el tiempo que dure la presente litis laboral.

b).- SALARIOS VENCIDOS Y NO PERCIBIDOS, así como los que dejen de seguir percibiendo los trabajadores contados a partir del día 27 DE JULIO DEL 2013, fecha en que ocurrió el injustificado despido, hasta el día en que le cumplan y cubran al trabajador todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en términos del artículo 48 de la Nueva Ley Federal del Trabajo en Vigor.

C).- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, a que tienen derecho nuestros representados por todo el tiempo que duró la relación laboral y que al momento del injustificado despido no les fueron cubiertas, ello en términos de lo señalado por el artículo 162 Fracciones I y III de la Ley Federal del Trabajo, tomándose como salario base para su cálculo el de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) Diarios.

d).- VACACIONES, por este concepto se reclama para nuestros mandantes el importe de los días que les corresponden por el tiempo que prestaron sus servicios para los demandados, pues éstos nunca le fueron proporcionados ni tampoco pagados en términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

e).- PRIMA VACACIONAL, consistente en el pago del 25% como mínimo sobre los salarios que le corresponden a los trabajadores por el periodo de vacaciones de acuerdo al tiempo de servicio prestado para los demandados, el cual nunca les fueron pagados en términos del artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

f).- AGUINALDO, también se reclama para los trabajadores, toda vez que durante todo el tiempo en que duró la relación laboral, los demandados nunca les hicieron pago alguno de esta prestación, ni tampoco otra equivalente a ésta, razón por lo que se reclama con fundamento en el artículo 87 de la Legislación Laboral Vigente.

g).- HORAS EXTRAS O EXTRAORDINARIAS, trabajadas por nuestros representados en exceso de sus jornadas ordinarias de trabajo, y en beneficio de los hoy demandados, durante todo el tiempo en que estuvo vigente la relación laboral, con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de la Materia Laboral, a razón de dos horas extras diarias durante todo el tiempo que duró la relación laboral.

h).- DESCANSOS OBLIGATORIOS, consistente en el pago de los días correspondientes a descansos obligatorios laborados por nuestros mandantes consistente en los días: 16 DE SEPTIEMBRE 2012, 20 DE NOVIEMBRE 2012, 1 DE DICIEMBRE 2012 Y 25 DE DICIEMBRE tal y como lo prevé el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por el tiempo que duró la relación laboral, debiéndose además pagar, con los excedentes que establece el artículo 73 de la invocada Ley.

I).- se reclama todos y cada

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