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Formulacion de imputacion


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2021  •  Tarea  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  170 Visitas

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FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

Nombre: Cesar Augusto Ramirez Salamanca

Código: 1350721

Señor JHON ALEXANDER ROJAS CARREÑO por medio de la presente LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicita la formulación de imputación, en virtud del cual la FISCALÍA, por poseer medios de conocimiento que son evidencia física, elementos materiales de prueba e información legalmente obtenida, se infiere de forma razonable que Ud. puede ser el presunto autor de la comisión del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA siendo victima, su hija la menor de edad KAREN DAYANA ROJAS BARCO con NUIP 1.031.162.332 de la ciudad de Bogotá, por esto y según la normativa contenida en el ART. 298 de la ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal que determina que se debe hacer conforme a la citada norma.

En el numeral primero se exige  que se debe hacer la “Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones”, por la misma se determina que este acto va dirigido en contra del Sr. JHON ALEXANDER ROJAS CARREÑO, identificado con el numero de cedula 1.016.049.192 expedida en Bogotá, nacido el 13 de marzo de 1995, edad 26 años, estado civil soltero, actividad vigilante, estudios realizados bachiller y con residencia en la Calle 8 #4-103 Ceiba  de la ciudad de Cúcuta, portador del teléfono celular 320 987 1943 y correo electrónico ARojas@hotmail.com.

En el numeral segundo se determina hacer una “relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la FISCALÍA, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento”, sin embargo esta ultima no se solicitara por lo cual solo harán el recuento de los hechos jurídicamente relevantes, que son los siguientes:

  • El día 18 de diciembre del año 2013 nace la menor KAREN DAYANA ROJAS BARCO, siendo hija de EUCARIS BARCO NARVÁEZ y JHON ALEXANDER ROJAS CARREÑO tal como consta en el registro civil de nacimiento de la menor.

  • El día 30 de abril del año 2017, se constata la separación material de cuerpos de EUCARIS BARCO NARVÁEZ y JHON ALEXANDER ROJAS CARREÑO, pactando por acuerdo directo que quien quedaría a cargo del cuidado de la menor KAREN DAYANA ROJAS BARCO sería su señora madre.
  • El día 11 de septiembre del año 2019, en el centro de conciliación de la Fundación Liborio Mejía de la ciudad de Cúcuta, se llegó al siguiente acuerdo:

1. El Sr. A Jhon Alexander Rojas Carreño se compromete con el pago de la cuota alimentaria de $120.000 para la alimentación y manutención de la menor Marilyn Pérez Maldonado.

2. El sr. Jhon Alexander Rojas Carreño se comprometen comprar dos

mudas al año de ropa a la menor Karen Dayana Rojas Barco (una a

mitad y otra a final de año).

3. El sr. Jhon Alexander Rojas Carreño se compromete a llevarse la niña

Karen Dayana Rojas Barco, dos fines de semana al mes.

4. La Sra. Eucaris Barco Narváez se compromete a informar y demostrar el uso de la cuota alimentaria pactada con el Sr. Jhon Alexander Rojas Carreño.

5. Se acuerda que la niña Karen Dayana Rojas Barco pasara navidad con

la familia materna y año nuevo con la familia paterna.

6. El pago de los gastos de la educación de la menor Karen Dayana Rojas Barco, será cancelado por partes iguales por los señores Jhon Alexander Rojas Carreño y Eucaris Barco Narváez.

  • No obstante lo anterior el señor JHON ALEXANDER ROJAS CARREÑO nunca dio pleno cumplimiento a su obligación adquirida, sustrayendo sin justa causa y de forma permanente la cuota adelantada frente al centro de conciliación de la Fundación Liborio Mejía de la ciudad de Cúcuta, tal como consta en los extractos bancarios de la cuenta N° 004322732 del Banco Caja Social, cuenta creada para cumplir la obligación correspondiente a los gastos de alimentos para desarrollo y crecimiento de la menor KAREN DAYANA ROJAS BARCO.

  • La situación ocurrida conllevo a que la madre de la menor, la Sra. EUCARIS BARCO NARVÁEZ, el día 20 de agosto del año 2021, instaurara una denuncia ante el CTI de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en contra del Sr. JHON ALEXANDER ROJAS CARREÑO, por la presunta comisión del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA ejecutado en contra de su hija KAREN DAYANA ROJAS BARCO, de 7 años de edad, nacida en 13 de diciembre del 2013 en la ciudad de Bogotá y domiciliada actualmente en la ciudad de Cúcuta.

Lo anteriormente descrito permite concluir que se esta en presencia del delito descrito en EL LIBRO SEGUNDO, TITULO VI, CAPITULO IV, ARTICULO 233 DEL CÓDIGO PENAL, MODIFICADO POR EL ART 1 DE LA LEY 1181 DE 2007 DENOMINADO INASISTENCIA ALIMENTARIA, conducta punible que atenta contra la familia tipificada por el legislador en los siguientes términos:

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