FORMULACION DE IMPUTACION
Enviado por 1274 • 9 de Noviembre de 2012 • 9.432 Palabras (38 Páginas) • 16.173 Visitas
I.- FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
SIN DETENIDO
Con su venia, Señoría en este momento solicito permita a esta Fiscalía formular la IMPUTACIÓN correspondiente...
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 288, 289 párrafo primero del Código de Procedimientos Penales vigente en este Distrito Judicial para el Estado de México, esta Fiscalía procede a FORMULAR IMPUTACIÓN en contra de MANUELA LOPEZ MENDIOLApor el hecho delictuoso de FRAUDE, en los siguientes términos:
HECHOS:
(DESCRIPCIÓN FÁCTICA)
Señora MANUELA LOPEZ MENDIOLAen este acto y en presencia de su Señoría me permito hacerle saber los hechos que se le imputan:
Que Usted señora JOSE LUIS ARGUELLAR, es quien realizo una conducta positiva exteriorizada, que transgredió el ordenamiento punitivo vigente en la Entidad previsto por el artículo 305 y 307 FRACCIÓN V del Código Penal para el Estado de México, relativo al delito de FRAUDE causando así un detrimento al patrimonio del ofendido JUAN MANUEL ORTEGA BOLAÑOS quien atendiendo a la confianza que le tenia, por ser pareja sentimental de su finado tío LEONARDO GONZÁLEZ MINERO y además comadres, el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve a petición de su tío y en presencia de JOSE LUIS ARGUELLAR(no desahogándose la testimonial de este ultimo) al encontrarse en el negocio con razón social LLANTERA LEÓN ubicado en Avenida Solidaridad las Torres numero 1305 esquina José María Pino Suarez en la Colonia la Magdalena de la ciudad de Toluca, México le presto y entrego a Usted su camioneta de la Marca NISSAN, TIPO TSURU, Modelo 2009 Número de Serie 5TDZK23C39S228314, Número de Motor 2GRD313521, con Placas de Circulación MCW 4342 del Estado de México color blanca espuma para que durante un tiempo la utilizara y se transportaran en ella Usted y su menor hija, sin embargo tras requerirle en diversas ocasiones la entrega de dicha camioneta Usted en el mes de agosto del 2010 le refirió que si se la devolvería pero esto ocurrió, razón por la cual la ofendida acudió ante la Oficialía Mediadora-Conciliadora y Calificadora de Metepec, México para solicitarle ante dicha instancia la entrega de la misma, instancia ante la cual Usted no se presento, por lo que la ofendida ante el temor del mal uso que se hiciera de su camioneta pues Usted le refirió no se la iba a devolver, que no le iban a poder comprobar que Usted la tenia y que la iba a dejar ir a una barranca para que no la encontraran dio inicio a la carpeta de investigación motivo de la presente, manifestando Usted al rendir su entrevista que efectivamente sostuvo una relación amorosa como pareja con el finado LEONARDO GONZÁLEZ MINERO, propietario de LLANTERA LEÓN, quien le regalaba para su uso personal diversos vehículos cada año los cuales le devolvía para que se los cambiara por uno de modelo reciente, siendo el ultimo el vehículo propiedad de la ofendida, el cual Usted refirió había devuelto al finado LEONARDO GONZÁLEZ MINERO en fecha 10 de julio del 2010 en su entonces domicilio conyugal ubicado en el municipio de Metepec, México en presencia de ROCIÓ DEL PILAR GONZÁLEZ MINERO y ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZALEZ (quienes son hermana y cuñado del finado, testimoniales que a pesar de ser ofertadas por Usted no fueron desahogadas) refiriendo además desconocer donde quedo dicha camioneta pues LEONARDO GONZÁLEZ MINERO falleció en fecha 4 de agosto del 2010; a lo cual la ofendida aporto 5 placas fotográficas a color que ella tomo en el mes de octubre del dos mil diez y en las que se aprecia su camioneta en el interior del negocio propiedad de Usted ubicado en la Avenida Netzahualcóyotl lote 1 numero 501 esquina con Isidro Fabela en la colonia San Sebastián de la Ciudad de Toluca, México así como las testimoniales de NANCY GONZÁLEZ CERVANTES y CINDY GONZÁLEZ CERVANTES hijas del finado LEONARDO GONZÁLEZ MINERO quienes señalaron que no era verdad que Usted le hubiera devuelto a su padre la camioneta propiedad de la ofendida pues para la fecha en que Usted refirió la entrego la relación que existía con el no era buena además de que a quien tenia que entregarle la camioneta era a su prima, la hoy ofendida, aunado a ello que Usted en fecha 4 de agosto del 2010 a bordo de la camioneta en comento acudió al Distrito Federal al velorio y sepelio de LEONARDO GONZÁLEZ MINERO, fecha posterior a la que Usted refirió le entrego la camioneta, atento a ello Usted ofreció las testimoniales de ROBERTO RÍOS ALVARADO, MARÍA ELENA ESQUIVEL URIVE y MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MINERO (no recabándose la entrevista de esta ultima) como testigos del momento en que Usted le entrego la camioneta al finado, atento a ello la ofendida ofreció también las testimoniales de LUISA GUADALUPE CERVANTES LÓPEZ, MARÍA ISABEL CABALLERO TORRES y JOSÉ IGNACIO MATA BÁRCENAS, esposa y empleados de confianza del finado LEONARDO GONZÁLEZ MINERO respectivamente quienes manifestaron saber que efectivamente el le prestaba a Usted vehículos para su servicio y que el ultimo que le presto fue la camioneta propiedad de la ofendida, camioneta que ella misma le entrego a Usted confiando en que no habría ningún problema por ser comadres y que efectivamente Usted acudió al velorio y sepelio del finado a bordo de la camioneta propiedad de la ofendida, hechos estos que ratifican la consumación del injusto que se le reprocha, pues es claro que Usted esta disponiendo ilegítimamente de un vehículo que le fue únicamente prestado para su uso, cuyo valor comercial asciende a la cantidad de $250,000.00,
incurriendo de esta manera en la conducta típica prevista por el artículo 305 Y 307 FRACCION Vdel Código Penal para el Estado de México.
CLASIFICACIÓN JURÍDICA
El hecho delictuoso que nos ocupa es el de FRAUDE, ilícito que se encuentra previsto por los artículos 305 con relación al 8 fracciones I y III, 11 fracción I inciso c) del Código Penal vigente en el Estado de México y sancionado por el 307 fracción V del ordenamiento legal en mención.
GRADO DE PARTICIPACIÓN
La forma de intervención que se le atribuye a la imputada……., es la de AUTOR QUE EJECUTA MATERIALMENTE EL HECHO, en términos del artículo 11 fracción I inciso c) del Código Penal vigente en la entidad, al ser quien en forma personal y directa el día, hora y lugar señalado como de los hechos dispuso de la camioneta que solo se le presto, pues se niega a entregarla a la ofendida, ocasionándole con ello un daño a su patrimonio.
Finalmente NOMBRE DE LA PERSONA QUE LE ACUSA. Lo es el señor JUAN MANUEL ORTEGA BOLAÑOS.
Los hechos que esta Fiscalía atribuye al ahora imputado tienen sustento (SOPORTE PROBATORIO) en los datos de prueba que enseguida se mencionan y que se consideran suficientes y bastantes para el mundo factico:
1.-Con la denuncia presentada por el
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