Fuentes Del Derecho Mercantil
Enviado por moscohl • 3 de Febrero de 2014 • 3.737 Palabras (15 Páginas) • 346 Visitas
FUENTES DEL DERECHO A MERCANTIL
Concepto de fuentes del derecho:
Claude Du Pasquier señala:
El termino fuente crea una metáfora bastante feliz pues remontarse a las fuentes de un rio es llegar al lugar de origen de manera semejante inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho.
Las fuentes del derecho y en este caso del mercantil, son todos y cada uno de los actos que le dan origen y lo dotan de contenido lo anterior permite la clasificación de tales fuentes en formales, reales y materiales o históricas.
FUENTES FORMALES
En el derecho mercantil se aplican a las diferentes operaciones o transacciones que realizan los destinatarios del mismo siendo estas la ley, la costumbre y la jurisprudencia.
LA LEY.
Los diferentes cuerpos legales correspondientes a esta materia para ser validos y tener la fuerza coactiva que nos obliga a obedecerlos deben haber observado el proceso legislativo IDASPI.
LA COSTUMBRE.
Se traduce en la práctica reiterada de ciertos actos pero que son aceptados como obligatorios y que nutren a esta materia.
A la costumbre también se le conoce con el nombre de usos jurídicos siendo representativos de ellos los usos bancarios, mercantiles y marítimos.
LA JURISPRUDENCIA
Es creada o establecida solo por el poder Judicial Federal de nuestro país, además de ellos también pueden crear jurisprudencia los tribunales colégialos de circuito, la cual es obligatoria para todos los tribunales y jueces que funcionan dentro de su jurisdicción territorial.
FUENTES REALES.
Son los acontecimientos que directa o indirectamente van a determinar el contenido de una ley y encontramos la doctrina jurídica, las leyes extranjeras y los principios generales del derecho.
LA DOCTRINA JURIDICA
Son las opiniones vertidas y plasmadas en un documento por los estudiosos de esta materia con algún punto de ley o término especifico siendo consultados antes de dictar una nueva ley
LEYES EXTRANJERAS
La legislación mercantil de otros países ha servido como base ya que es consultada y comparada por una determinada cuestión a fin de que el legislador tenga un panorama más amplio y pueda normar adecuadamente
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son las normas o reglas que buscan la igualdad de los derechos de las personas en el plano ético tales como la equidad, o sea la prudente aplicación de la ley a un caso concreto, la buena fe y la lealtad.
FUENTES HISTORICAS
Son los documentos por medio de los cuales nos enteramos del contenido de una ley que estuvo vigente en un determinado tiempo y lugar
FUENTES SUPLETORIAS
Marco Antonio Téllez establece 3 reglas con relación a la supletoriedad
a) Si el ordenamiento procesal mercantil no reglamenta determinada institución o sistema no cabe la supletoriedad
b) Si las normas procesales mercantiles reglamenta determinada institución o sistema en forma completa no cabe la supletoriedad
c) Si las normas procesales mercantiles reglamenta determinada institución o sistema como cabe la supletoriedad de las normas procesales civiles (omisión involuntaria del legislador)
EL COMERCIANTE O SUJETO DE COMERCIO
Concepto:
Se considera que el comerciante es la persona que hace del comercio su actividad ordinaria cotidiana
Artículo 3: se reputan en derecho comerciantes
1 las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria
2 las sociedades constituidas con arreglo de las leyes mercantiles
3 las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio
Las personas que accidentalmente, con un establecimiento hagan alguna operación de comercio aunque no son en derecho comerciantes quedan sin embargo sujetas por ella a las leyes mercantiles, es decir, las personas señaladas en estos artículos son comerciantes y en tal virtud tienen todos los derechos y obligaciones inherentes a los mismos por lo que les es aplicable la legislación mercantil existente y vigente en un tiempo y espacio determinado.
CAPACIDAD PARA EJERCER ACTOS MERCANTILES
Cuando los comerciantes pueden contraer obligaciones y ejercer los derechos que las leyes le reconocen en el ámbito comercial, se dice que tienen capacidad legal.
Artículo 5: toda persona que según las leyes comunes es hábil para contraer y obligarse
REPRESENTACION DE INCAPACES
Un incapaz es aquella persona que por disposición de la ley (menores de edad) o por sus características personales (se encuentran en estado de interdicción) no puede contraer libremente por si mismo determinadas obligaciones.
REQUISISTOS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO
Toda persona tiene derecho para ejercer o dedicarse a la profesión o industria que mejor le acomode, siempre y cuando sea licita.
El requisito fundamental que se exige a toda persona que ejerza el comercio es que se trate de una actividad permitida por la ley.
EFECTOS DE LOS ACTOS DE COMERCIO LEGALMENTE SEÑALADOS
Los efectos que producen los actos de comercio legalmente celebrados son plenos ya que se traducen en la adquisición de obligaciones y el ejercicio de los derechos por parte de quienes lo celebran.
DERECHO DE LOS COMERCIANTES.
La libertad de trabajo a la que todos los gobernados tenemos derecho por lo que se puede inferir que el principal derecho que tienen aquellos es el de ejercer el comercio siempre y cuando sea licito y obtener la utilidad o lucro que esta sociedad y las leyes permitan.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES.
Artículo 16 los comerciantes están obligados:
1 a la publicación por medio de la prensa de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales y en su oportunidad de las modificaciones que se adopten
2 a la inscripción en el registro público de comercio de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios
3 a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo al artículo 33
4 a la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Fracción I se refiere al anuncio de la calidad quiere decir que el comerciante por cualquier medio de publicidad debe participar en la apertura de su establecimiento, sucursales o de sus corresponsales mercantiles en las ciudades donde se localicen, manifestando su ubicación y objeto, indicara si hay persona de su administración nombre y firma, si hay compañía su naturaleza, indicación de gerente o gerentes, razón social o denominación y la persona
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