Fuentes Del Derecho Mercantil
Enviado por karenolaguez • 25 de Mayo de 2014 • 1.085 Palabras (5 Páginas) • 237 Visitas
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Son fuentes del Derecho aquellos medios de los cuales se vale el DM (Derecho Mercantil) Objetivo para manifestarse al exterior, o los instrumentos de que se sirve el Derecho para ser conocido. De las fuentes, emana el Derecho.
El Ordenamiento Jurídico Español establece las fuentes del Derecho en al artículo 1 del Código Civil, siendo estas la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. El DM tiene su propio sistema de fuentes registrado en el artículo 2 del Código de Comercio .
Los actos del comercio sean o no comerciales quienes los ejecuten, y estén o no especificados, se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, o en su defecto por los usos y costumbres de cada plaza. En ausencia de ambas reglas se recurrirá a las normas de derecho común, o principios generales.
Por lo tanto tenemos un primer orden jerárquico de fuentes.
• Código de Comercio.
• Usos y Costumbres.
• Principios Generales del Derecho.
Podemos hablar de Fuentes Directos o Fuentes Indirectas o Pretendidas Fuentes.
FUENTES DIRECTAS DEL DM:
• Código de Comercio.
• Leyes Especiales.
• Usos y Costumbres.
• Principios Generales del Derecho o Derecho Común.
FUENTES INDIRECTAS O PRETENDIDAS FUENTES DEL DM
• Principios Generales del Derecho.
• Jurisprudencia.
• Condiciones Generales de los Contratos.
Codigo de Comercio y Leyes Especiales(Ley Mercantil).
Se integran en la Ley Mercantil, fuente directa más importante y la primera fuente del ordenamiento jurídico mercantil.
El Código de Comercio es una norma escrita , promulgada en 1885. Es de tal perfección que ha llegado hasta nuestros días sin apenas modificaciones. Tiene una clara influencia del Código Francés de 1807 redactado por Napoleón Bonaparte.
El Código de Comercio está integrado por 955 artículos, agrupados en 4 libros:
1. De los comerciantes y el comercio en general.
2. De los contratos especiales de comercio.
3. Del comercio marítimo.
4. De las suspensiones de pago, de las quiebras y de las prescripciones.
En España el primer Código data de 1829.
Las lagunas que se pueden dar en un código legal, pueden ser subsanadas mediante modificaciones o bien mediante la promulgación de leyes especiales.
Nuestro legislador decidió optar, preferentemente, por la 2ª opción. Las leyes especiales tienen el mismo rango que el CC ya que son sus complemento. Este fenómeno se denomina DESCODIFICACIÓN.
Entre las muchas Leyes Especiales destacamos:
• Ley de hipoteca naval de 1893.
• Ley general de publicidad 34/98.
• Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios 26/87.
• Ley sobre condiciones generales de contratación 7/98.
• Ley de defensa de la competencia 16/89.
• Ley de competencia desleal 3/91.
• Ley de patentes 11/36
• Ley de las SA. RDL 1564/89.
• Ley de las SL. 2/95.
• Ley de auditoría de cuentas 19/88.
• Ley de cooperativas.27/99.
• Ley cambiaria y del cheque. 19/85.
• Ley reguladora del comercio minorista. 7/96.
Usos y Costumbres Mercantiles.
Son jerárquicamente la 2ª fuente del DM, ya que los Usos de comercio sólo se aplican en defecto de Ley Mercantil. Para que los Usos sean fuente del Derecho, es necesario que no haya Ley Mercantil que regule la materia.
Los Usos siguen vigentes como fuente directa, ya que el DM en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales.
Los Usos no están escritos, sino que se trasmiten de boca a odio.
El profesor Rodrigo Uría define los Usos como normas de Derecho objetivo creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios.
Es la habitualidad de uso lo que les da fuerza de ley.
Tradicionalmente se establecen unos requisitos que han de tener los Usos de comercio para ser considerados fuentes
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