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Fuentes constitucionales


Enviado por   •  3 de Octubre de 2022  •  Tarea  •  577 Palabras (3 Páginas)  •  61 Visitas

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Fuentes constitucionales

Las fuentes del derecho constitucional se ocupan de los elementos constitutivos necesarios para el fundamento y modo de expresión de las normas e instituciones constitucionales. Asimismo, dichas fuentes son criterios para solucionar las interrogantes que plantea la realidad social, económica y política de una comunidad determinada, para poder remediar los conflictos de intereses que pudiesen surgir.

Por otro lado, la tipología o el estudio de las fuentes constitucionales se clasifican en fuentes históricas, reales y formales. En primer lugar, las fuentes históricas son aquellas prácticas político-jurídicas, que han servido como inspiración para la formalización del derecho constitucional y además se componen dos elementos importantes los directos e indirectos. En segundo lugar, las fuentes reales expresan los problemas de carácter político, social, cultural, económico y religioso, donde el Estado tiende a resolver las necesidades de una comunidad en un espacio-tiempo determinado. En tercer lugar, las fuentes formales hacen referencia a los procesos a través de los cuales se identifica el derecho constitucional.

Por un lado, el sistema de fuentes formales del derecho constitucional responde a la constitución la cual tiene eficacia directa sobre los órganos del Estado. La constitución regula el proceso de creación jurídica distribuyendo los correspondientes poderes a cada uno de los órganos. Por ello, la constitución ordena un escalafón entre las diferentes normas. Ante ello, dichas fuentes se clasifican en directas e indirectas. Para comenzar, las fuentes formales manifiestan de manera expresa un tipo de normatividad constitucional, asimismo pueden citarse el derecho internacional público, la legislación, la costumbre y la jurisprudencia constitucional.

Por otra parte, la legislación constitucional alude al conjunto de textos escritos de carácter general que desarrollan y complementan la constitución. Las leyes tienen calidad de fuentes en razón a que extienden, desenvuelven y despliegan el repertorio de principios y valores constitucionales. Además, la legislación se clasifica en primaria y secundaria. La primera hace referencia aquellos textos que fundamentan la pirámide normativa de un Estado. En tal sentido, lo que conforman a este tipo de legislación constitucional primaria son: la constitución propiamente dicha, las leyes constitucionales, constitucionalizadas y cualificadas. Así pues, la legislación constitucional secundaria son aquellas normas no incluidas dentro de una constitución, pero tratan de temas o asuntos de carácter constitucional, ya que se vinculan con el funcionamiento del Estado y los derechos fundamentales de la persona, de tal manera que las leyes orgánicas y de desarrollo constitucional forman este tipo de legislación.

La costumbre constitucional, alude al conjunto de prácticas político-jurídicas espontáneas que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de una comunidad política, también se constituyen de un modo espontáneo y se sustentan a la repetición de acciones jurídicas al interior del cuerpo político, las mismas que dada su aceptación y permanencia adquieren fuerza normativa. En esta costumbre se constituyen los elementos material y espiritual. En cuanto al primer elemento se refiere a la duración y reiteración de conductas en el tiempo y por último, el segundo elemento espiritual hace referencia a la existencia de una conciencia social acerca de la obligatoriedad del cumplimiento   de una práctica reiterada y constante de naturaleza político-jurídica; asimismo la doctrina reconoce las tres modalidades de costumbre constitucional como: la costumbre secundum constitutionem (Cuando esta se halla de acuerdo con el texto constitucional), la costumbre praeter constitutionem (Se presenta cuando la práctica constitucional sirve para suplir las lagunas constitucionales) y la costumbre contra constitutionem (Cuando la práctica constitucional se genera en sentido opuesto a lo establecido en la legislación supra).

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